Adjuntamos un cuadro comparativo que resume las principales características del Régimen de Facilidades de Pago Permanente y del nuevo plan para regularizar deudas vencidas al 30 de abril de 2025.
Normativa Vigente:
- Plan Permanente: Resolución General ARCA 5321/2023
- Plan Especial: Resolución General ARCA 5711/2025
Obligaciones Incluibles:
- Plan Permanente: Se podrán incluir deudas vencidas o con vencimiento en el mes de presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
- Plan por deuda de impuestos anuales: La adhesión estará disponible desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes subsiguiente.
- Plan Especial: Deudas vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive.
Sujetos Alcanzados:
- Plan Permanente:
- Pequeños contribuyentes
- Micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2) que posean certificado MiPyME.
- Entidades sin fines de lucro
- Resto de contribuyentes
- Plan Especial:
- Personas humanas y sucesiones indivisas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con “Certificado MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
- Resto de los contribuyentes.
Plazo de Adhesión:
- Plan Permanente: Sin fecha límite.
- Plan Especial: Desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025.
Condiciones:
- Plan Permanente: La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y el número máximo de cuotas se determinarán en función del tipo de contribuyente, el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la naturaleza de la obligación a regularizar.
- Plan Especial: La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependerán del tipo de contribuyente adherente.
Publicación en trivia.consejo 27/06/25