El sector de Empleados de Comercio tiene novedades importantes en sus haberes de agosto de 2025. Recientemente, la Secretaría de Trabajo homologó un nuevo acuerdo salarial. Este artículo te guiará, punto por punto, para que entiendas los detalles y liquides los sueldos sin complicaciones.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRRT), que depende de la Secretaría de Trabajo, dio su visto bueno al acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, como la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).
Esta homologación, oficializada mediante la disposición (DNRRT) 1784/2025, es una excelente noticia. Pone fin a las dudas que muchos empleadores tenían sobre qué escalas aplicar al momento de liquidar los salarios
¿Qué trae el nuevo acuerdo?
→ Incrementos y sumas fijas
El acuerdo, firmado el 26 de junio de 2025, retoma lo pactado el 29 de abril de 2025. En ese momento, se estableció un aumento salarial no remunerativo y no acumulativo, distribuido trimestralmente de abril a junio:
- Abril: 1,9% de aumento.
- Mayo: 1,8% de aumento.
- Junio: 1,7% de aumento.
Estos incrementos se calculan sobre las escalas salariales de marzo de 2025, incluyendo los montos no remunerativos de ese período.
Además de los porcentajes, se acordó una suma fija no remunerativa, pagadera en tres cuotas:
- Primera cuota: $35.000 (con los haberes de abril).
- Segunda cuota: $40.000 (con los haberes de mayo).
- Tercera cuota: $40.000 (con los haberes de junio).
Pero las novedades no terminan ahí. También se pactó un incremento salarial remunerativo del 6%, desglosado en un 1% mensual para el período de julio a diciembre de 2025. Y la asignación no remunerativa de $40.000 se mantiene. Es importante destacar que la suma no remunerativa correspondiente a diciembre se incorporará a los salarios básicos a partir de enero de 2026.
Todos estos incrementos se deben calcular tomando como referencia los valores de junio de 2025, incluyendo los porcentajes no remunerativos vigentes hasta ese mes.
Reducción en el Seguro de Retiro La Estrella
Junto con el acuerdo salarial, se homologó una importante reducción en la contribución empresarial destinada al Seguro de Retiro La Estrella. Este es un sistema de retiro complementario y obligatorio al sistema previsional general (SIPA), pensado para los trabajadores de comercio bajo el convenio colectivo de trabajo (CCT) 130/1975.
El objetivo principal de este seguro es garantizar una pensión vitalicia al alcanzar la edad de jubilación, gracias a las contribuciones mensuales pagadas exclusivamente por el empleador.
Implementado en 1991 con una contribución del 3,5% sobre los salarios, este porcentaje se mantuvo hasta 2019. En ese año, la resolución (ST) 726/2019 lo redujo al 2,5% a partir del 1 de enero. ¡Y hay más! A partir de julio de este año, la disposición (DNRRT) 1784/2025 lo redujo nuevamente, pasando del 2,5% al 1,6%.
Ejemplo práctico de liquidación:
Usaremos los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo “A”.
- Jornada: Completa.
- Antigüedad: 12 años.
- Afiliación sindical: No.
- Obra social: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Básico para agosto Administrativo “A”: $1.026.994.
Cálculo de Antigüedad
El convenio establece un 1% de adicional por cada año de servicio.
- Para 12 años: $1.026.994 * 0,12 = $123.239
Antigüedad: $123.239
Cálculo de Presentismo
El artículo 40 del CCT 130/1975 indica que el presentismo es la doceava parte de la remuneración mensual. Se debe incluir la antigüedad:
- ($1.026.994 + $123.239) / 12 = $95.852,75
Presentismo: $95.852,75
Feriados y Día no Laborable en Agosto
En agosto tenemos un día no laborable con fines turísticos (15 de agosto) y un feriado nacional (17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don José de San Martín).
- Día no laborable: El empleador decide si se trabaja o no. Si se trabaja, se cobra normal. Si no se trabaja, no se puede descontar el día.
- Feriado: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) equipara los feriados al descanso dominical. Si se trabaja un feriado, se tiene derecho a la remuneración habitual más un adicional.
En nuestro ejemplo, el empleado trabajó el 15 de agosto (día no laborable) y no trabajó el feriado del 17 de agosto.
- Cálculo del feriado no trabajado:
- Valor del día normal: ($1.026.994 + $123.239 + $95.852,75) / 30 = $41.536,20
- Valor del día feriado: ($1.026.994 + $123.239 + $95.852,75) / 25 = $49.843,43
- Valor del feriado no trabajado (diferencia): $49.843,43 – $41.536,20 = $8.307,23
El valor de $8.307,23, calculado sobre 25 días para el feriado, se suma al total remunerativo como un «plus feriado», aunque usualmente el feriado no trabajado ya está incluido en el sueldo mensual sin un adicional, a menos que afecte la base de cálculo.
- Valor del día normal: ($1.026.994 + $123.239 + $95.852,75) / 30 = $41.536,20
Suma Fija No Remunerativa
El acuerdo establece una suma fija mensual de $40.000. Aunque es no remunerativa a efectos previsionales, debe considerarse para los aportes a la obra social y a FAECYS. También se deben calcular el presentismo y la antigüedad sobre esta suma.
- Antigüedad sobre suma fija: $40.000 * 0,12 = $4.800
- Presentismo sobre suma fija: ($40.000 + $4.800) / 12 = $3.733,34
El Recibo de Sueldo de Agosto 2025
A continuación, se presenta el recibo de sueldo con todos los importes calculados:
| Conceptos | Unidades | Remun. | No remun. | Deduc. |
| Básico | 30 | 1.026.994,00 | ||
| Antigüedad | 12 | 123.239,00 | ||
| Presentismo | 95.852,75 | |||
| Plus feriado | 1 | 8.307,23 | ||
| Suma fija no remunerativa | 40.000,00 | |||
| Antigüedad – Suma fija no remunerativa | 12 | 4.800,00 | ||
| Presentismo – Suma fija no remunerativa | 3.733,34 | |||
| Jubilación | 11% | 137.069,43 | ||
| Obra social | 3% | 38.838,60 | ||
| L. 19032 | 3% | 37.382,60 | ||
| Sindicato de Comercio | 2% | 25.892,40 | ||
| FAECYS | 0,50% | 6.473,00 | ||
| Aporte adicional OSECAC | 100,00 | |||
| Subtotal | 1.294.619,09 | |||
| Subtotal deducciones | 245.756 | |||
| Total neto a cobrar | 1.048.86,09 | |||

Fuente: ERREPAR 25/08/2025