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Inclusión Laboral: Un Compromiso con las Personas con Discapacidad en Argentina

Argentina cuenta con un marco legal robusto que promueve activamente la inclusión laboral de personas con discapacidad. Estas normativas no solo establecen obligaciones para el Estado y las empresas, sino que también ofrecen beneficios tangibles para aquellos empleadores que apuestan por la diversidad y el talento de todas las personas. A continuación, exploramos los puntos clave de esta legislación.

La legislación argentina se ha preocupado por sentar bases sólidas para la inclusión laboral. Las leyes N° 22.431 (y sus posteriores modificaciones por Ley N° 23.021 y Ley N° 25.689), el Decreto N° 312/2010 y la Ley N° 24.013 son los pilares de este andamiaje legal. Estas normativas se complementan con programas específicos y beneficios propios de cada jurisdicción, creando un ecosistema de apoyo a la contratación de personas con discapacidad.

Para aquellas empresas que deciden incorporar personal con discapacidad, la Ley N° 22.431 ofrece un incentivo muy interesante: una deducción especial del 70% de las remuneraciones abonadas a este personal en el Impuesto a las Ganancias. Este beneficio se computa al cierre del período fiscal y es aplicable incluso para quienes realizan trabajo a domicilio. Es una excelente forma de reducir la carga impositiva mientras se contribuye a una causa social fundamental.

El sector público tiene una responsabilidad particular en la promoción de la inclusión. Los organismos nacionales, según el Artículo 8 de la Ley N° 22.431, deben garantizar que al menos el 4% de su dotación total esté compuesta por personas con discapacidad idóneas para el cargo. Esto incluye tanto al personal de planta permanente como a las contrataciones bajo cualquier modalidad y los servicios tercerizados.

  • Gestión Transparente de Vacantes: La ley exige una reserva prioritaria de vacantes para personas con discapacidad que cumplan con el perfil requerido. Además, estas vacantes deben ser informadas a la autoridad laboral competente, junto con una descripción detallada del puesto.
  • Control y Responsabilidad: La falta de un relevamiento actualizado por parte de los organismos públicos puede presumir un incumplimiento del cupo. En estos casos, se habilita la prioridad de ingreso para postulantes con discapacidad que demuestren igualdad de méritos. El incumplimiento de estas disposiciones puede incluso configurar una falta a los deberes de funcionario público.

El Artículo 8 bis de la Ley N° 22.431 y el Artículo 8 del Decreto N° 312/2010 establecen una prioridad para las empresas que acrediten contar con trabajadores con discapacidad en los procesos de compras públicas.

  • En Casos de Empate: Ante ofertas con igualdad de precio y condiciones, se adjudicará en primer término a la empresa que emplee a personas con discapacidad. Si varias empresas oferentes cumplen con este requisito, se elegirá a aquella que registre la mayor proporción de personal con discapacidad en su plantilla. Es una medida que busca premiar y fomentar la responsabilidad social empresarial.

La Ley N° 24.013 complementa el marco normativo con incentivos específicos:

  • Reducción de Contribuciones Patronales (Artículo 87): Por el plazo de un año, las relaciones laborales de personas con discapacidad pueden acceder a una reducción del 50% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA (jubilación), INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo. Para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
    • Acreditar la discapacidad del trabajador mediante el certificado correspondiente.
    • Contar con un contrato por tiempo indeterminado y las constancias de alta temprana.
    • Identificar claramente en la nómina y liquidaciones el tratamiento contributivo diferencial.
  • Créditos para Adaptaciones (Artículo 88): Esta normativa habilita la concesión de créditos para financiar obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas en el lugar de trabajo, siempre que el empleador contrate al menos el 4% de su personal con trabajadores con discapacidad. Es un apoyo clave para generar entornos laborales accesibles.
  • Sin Diferencias en Pólizas de ART (Artículo 89): La ley es clara: las pólizas de riesgos del trabajo no pueden fijar primas ni condiciones diferenciales por la condición de discapacidad del trabajador asegurado. Esto garantiza igualdad de condiciones y protege a las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

DETALLES:

El conjunto de normas argentinas sobre contratación de personas con discapacidad combina hábilmente estímulos fiscales y acciones afirmativas. Estos instrumentos buscan no solo cumplir con un imperativo ético y social, sino también generar un impacto positivo en la economía y la productividad.

Para una aplicación práctica y efectiva de este régimen, es fundamental mantener un riguroso orden en la documentación respaldatoria. Esto incluye, entre otros, los certificados de discapacidad vigentes, las constancias de alta y liquidaciones, y las comunicaciones de vacantes y ofertas. Asimismo, es crucial verificar la compatibilidad de estos incentivos con otros programas de compras y financiamiento que puedan estar vigentes en cada jurisdicción.

La inclusión laboral de personas con discapacidad no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para enriquecer los equipos de trabajo, fomentar la innovación y construir una sociedad más justa y equitativa para todos.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Fuente: Trivia By Consejo 05/09

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