Un especialista de Errepar resuelve las dudas más comunes sobre los plazos y derechos de los socios para cobrar los dividendos de una sociedad.
Marcelo Perciavalle, director del Departamento de Derecho Comercial de Errepar, nos explica en detalle cuándo nace el derecho de un socio a percibir sus dividendos y los plazos que la sociedad tiene para abonarlos. Esta es una consulta fundamental para entender la dinámica de las ganancias societarias.
El Momento Clave: ¿Cuándo se Aprueban los Dividendos?
El derecho a cobrar un dividendo nace, principalmente, en el momento en que la asamblea o reunión de socios lo aprueba. Es esta decisión colectiva la que habilita el pago de las ganancias. Sin embargo, este no es siempre el momento exacto del pago.
Flexibilidad en el Pago: Plazos y Fraccionamientos
La sociedad puede establecer un plazo posterior para el pago de los dividendos o incluso decidir abonarlos en cuotas. Esto puede ocurrir por dos motivos:
- Disposición en el contrato social: Si el documento fundacional de la empresa ya contempla estas condiciones.
- Resolución de los órganos de gobierno o administración: Los encargados de la gestión pueden definir estas modalidades.
Delegación y Límites: ¿Quién Decide la Fecha de Pago?
Es posible que la facultad de fijar la fecha de pago se delegue en el órgano de administración de la sociedad. En estos casos, se entiende que el plazo para abonar no debería ir más allá del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron las ganancias. Esto garantiza que las utilidades no queden pendientes indefinidamente.
Disponibilidad Inmediata: ¿Qué Pasa si no Hay Acuerdos Específicos?
Si no existe una previsión particular sobre el pago, las ganancias aprobadas deben estar a disposición del socio desde el mismo instante de su aprobación. Es decir, el socio podría exigir su pago de inmediato.
¿Qué Sucede si el Pago se Demora?
Para que la sociedad incurra en mora y el socio pueda reclamar formalmente el pago, se requiere una «interpelación fehaciente». Esto significa una comunicación clara y concreta por parte del socio que demuestre su reclamo por el dividendo pendiente. No basta con una simple espera; debe haber una manifestación activa.
DETALLES
Una vez que el dividendo ha sido aprobado, y salvo que se rectifique el balance, el socio adquiere un derecho de crédito frente a la sociedad. Esto lo posiciona como un acreedor más de la empresa, lo cual es relevante incluso en situaciones complejas como una quiebra, ya que su derecho a cobrar sus ganancias es reconocido legalmente. Este derecho es firme y garantiza al socio una posición jurídica clara respecto a sus utilidades.

Fuente: ERREPAR 10/09