INTRODUCCIÓN
Compartimos con usted los aspectos más relevantes en cuanto a las nuevas modificaciones introducidas por la ARCA mediante la Resolución General 5762/2025,que hace referencia a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes.

A partir del 1° de diciembre de 2025, la Factura clase «M» será discontinuada.
Los sujetos responsables inscriptos en IVA que, al solicitar la habilitación de comprobantes, no acrediten solvencia patrimonial, emitirán:
- Factura clase «A» con leyenda «Operación Sujeta a Retención»
- Factura clase «A» con leyenda «Pago en CBU Informada»
Comprobantes «M» ya impresos:
Podrán ser utilizados hasta el vencimiento de los plazos de validez otorgados en su respectiva autorización de impresión.
Requisitos para solicitar comprobantes por primera vez:
Los contribuyentes y responsables deberán:
a) No encontrarse en las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención».
b) Acreditar solvencia patrimonial.
c) No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraran habilitados a emitir comprobantes clase «M», clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención» o estuvieran inhabilitados para la emisión de comprobantes.
En caso de cumplir con estos requisitos, se otorgará la autorización para la emisión de comprobantes clase «A» sin restricciones. De lo contrario, se otorgará autorización para la emisión de Comprobantes clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención».
No obstante, aquellos contribuyentes que únicamente no cumplan con los requisitos de acreditación de solvencia patrimonial, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase «A» con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA».
Conformación de los tipos de comprobantes:
- Factura «A», para quienes cumplen con todos los requisitos.
- Factura «A» con leyenda «Operación Sujeta a Retención» o Factura «A» con leyenda «Pago en CBU Informada», para quienes no cumplen con todos los requisitos.
Para solicitar comprobantes por primera vez, deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de ARCA y acceder al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionando la opción “Habilitación de Comprobantes”.
Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán generar el Formulario F. 855. Los demás responsables deberán generar el Formulario F. 856.
Aquellos responsables que acrediten solvencia patrimonial a través de sus componentes societarios, deberán ingresar con su Clave Fiscal al servicio mencionado anteriormente, seleccionar la opción “Solvencia como Componente de Empresa” y aceptar su nominación.


- Es imperativo que su CUIT esté activa, sin limitaciones, y posea al menos una actividad declarada, según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883».
- ¿Cómo se aplica el esquema de retenciones sobre las Facturas “A” con leyenda?
- FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
- Retención del 100% de la alícuota correspondiente (totalidad del IVA de la operación).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Retención del 6% sobre la base de cálculo.
La información y el ingreso del importe correspondiente a las retenciones efectuadas deberán realizarse consignando los códigos indicados a continuación:
| CODIGO DE REGIMEN | DESCRIPCIÓN |
| 99 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
| 499 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
- ¿Es aplicable el certificado de exclusión en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado?
No, no aplican. La normativa establece explícitamente que quienes deban emitir este tipo de comprobantes no podrán invocar los certificados de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma Resolución General AFIP 830/2000, así como tampoco la exclusión de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, concedida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General AFIP 2226/2007.
- ¿Existe algún control sistémico de cumplimiento?
La normativa establece una «Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal» para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes clase «A», «A» con leyenda «Operación sujeta a retención» y «A» con leyenda «Pago en CBU informada». Dicha evaluación se basará en las operaciones declaradas durante cada cuatrimestre calendario, mediante la presentación del «Libro de IVA Digital» o la Declaración Jurada F. 2051, según corresponda.
Aspectos clave de esta evaluación:
- Se llevará a cabo durante los meses de febrero, junio y octubre de cada año, tomando como base la información del último período cuatrimestral vencido.
- Conforme al resultado obtenido, la ARCA determinará si el responsable deberá emitir comprobantes clase «A» o «A» con leyenda «Operación sujeta a retención».
- Será condición indispensable para la evaluación que la información correspondiente haya sido presentada y que se registren operaciones en un mínimo de dos meses del cuatrimestre citado.
- Durante los primeros 7 días corridos de cada uno de los meses mencionados, se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral. El resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico, indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados, a fin de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
- Una vez realizada la evaluación cuatrimestral definitiva, la ARCA notificará hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre o, en su caso, el primer día hábil posterior a estos, en el domicilio fiscal electrónico a los sujetos a quienes corresponda emitir tanto comprobantes clase «A» como comprobantes clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención». Adicionalmente, se publicarán las novedades en la consulta pública disponible en el micrositio «Facturación» del sitio web institucional.
- En caso de no contarse con las registraciones o declaraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se notificará al domicilio fiscal electrónico a partir del décimo día hábil posterior.
- El detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos podrá consultarse en el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», opción «Habilitación de Comprobantes», subopción «Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación». En caso de subsanarse las mismas, estará disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
FUENTE: Trivia.consejo
PUBLICACIÓN: 26/09/25