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Simplifica tus cálculos de sueldos

En nuestra constante búsqueda por brindarte las mejores herramientas y contenidos para tu día a día profesional, te mostramos este formato de calculador base para la Liquidación de Sueldos. Pensado para facilitar tu trabajo, este recurso se basa en la Ley de Contrato de Trabajo y te ofrece una estimación confiable. Quedate y enterate cómo funciona. Te adjuntamos el archivo al final del artículo.

Este calculador es un soporte valioso que se adapta a la mayoría de las situaciones. Te permitirá realizar el cálculo que mencionamos, aunque siempre es crucial que como profesional consideres el convenio colectivo de trabajo específico para cada actividad. La herramienta incluye instrucciones detalladas y aclaraciones para que su uso e interpretación sean correctos y sencillos.

Es fundamental recordar que esta planilla de cálculo no incorpora el Impuesto a las Ganancias que pueda corresponder al empleado. Este impuesto deberá ser calculado y retenido por el empleador, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución General AFIP 4003. Para complementar esta información, ponemos a tu disposición una planilla de cálculo específica para la retención del Impuesto a las Ganancias, a la que puedes acceder haciendo clic aquí, o descargando la plantilla al final del artículo.

Esta resolución, publicada el 03/03/2017, establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para diversas rentas. Fue creada para simplificar los procedimientos fiscales y agrupar en un solo cuerpo normativo las modificaciones y complementos de la Resolución General N° 2.437.

Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) (excepto consejeros de cooperativas) y e) del Artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), así como sus ajustes, están sujetas a este régimen. También se incluyen las rentas de seguros de retiro privados que se perciban como renta vitalicia previsional.

Actuarán como agentes de retención:

  • Quienes paguen las ganancias del Artículo 1° por cuenta propia, directa o a través de terceros.
  • Quienes paguen dichas ganancias por cuenta de terceros domiciliados o radicados en el exterior.

Si el beneficiario recibe ganancias de varios sujetos, solo el que abone el mayor importe deberá actuar como agente de retención.

La retención se practicará al momento de cada pago de las ganancias o hasta las fechas establecidas en el Artículo 21. El término «pago» abarca lo definido en el Artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El importe se determina según el procedimiento del Anexo II. Puede resultar en una suma a retener o a reintegrar. La retención no podrá superar la alícuota máxima del impuesto sobre la remuneración bruta, excepto en las liquidaciones anuales o finales, a menos que el empleado solicite lo contrario.

Para ajustes de haberes retroactivos, el procedimiento varía según si corresponden al período fiscal actual o a anteriores. En algunos casos, se puede optar por imputar el ajuste al período de devengamiento, lo que implica rectificar liquidaciones previas.

Cuando los pagos se realizan por vía judicial, se debe practicar la retención antes del depósito judicial y adjuntar la liquidación y comprobante al expediente.

DETALLES

Los beneficiarios deben informar a la AFIP a través del formulario F. 572 Web (SiRADIG – TRABAJADOR) los siguientes datos:

  • Al inicio de la relación laboral y con modificaciones: Datos personales, empleadores (identificando al agente de retención) y personas a cargo (indicando si no perciben asignaciones familiares por ellas).
  • Mensualmente: Importe bruto de remuneraciones y deducciones del mes anterior (si perciben de varios pagadores no agentes de retención), conceptos y montos de deducciones computables, y el importe de retenciones ingresadas voluntariamente.
  • Hasta el 31 de marzo del año siguiente: Información para deducciones específicas, pagos a cuenta y ganancias de ajustes retroactivos.

Para acceder al SiRADIG, se necesita Clave Fiscal nivel 2 o superior y Domicilio Fiscal Electrónico. La presentación del F. 572 Web es anual, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Los beneficiarios deben cumplir con la determinación anual e ingreso del impuesto si el empleador no practicó la retención total o si existen conceptos deducibles no incluidos en el Anexo II. Pueden ingresar el impuesto no retenido mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) si el empleador se lo informa.

Si las rentas brutas anuales (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) superan los PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-) —monto que se ajusta anualmente por IPC—, el beneficiario debe informar sus bienes al 31 de diciembre de cada año a través del servicio «Bienes Personales Web». Esta declaración es informativa, salvo que genere saldo a pagar o a favor, y se presenta hasta el 30 de junio del año siguiente.

El agente de retención debe practicar una de estas liquidaciones según corresponda:

  • Anual: Al 31 de diciembre, para determinar la obligación anual del beneficiario. Se realiza hasta el último día hábil de abril del año siguiente.
  • Final: Cuando el agente de retención cesa por fin de relación laboral o retiro del beneficiario, y no hay otro agente.
  • Informativa: Cuando el agente de retención cesa por fin de relación laboral (pero el beneficiario tiene otras rentas gravadas) o por cambio de agente de retención sin fin de relación laboral.

Los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas y los beneficiarios a quienes no se les retuvo el total del impuesto en la declaración jurada de mayo de cada año, a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

El incumplimiento del régimen será sancionado según la Ley Nº 11.683 o el Régimen Penal Tributario. La responsabilidad del contenido de las declaraciones juradas es de los declarantes.

Las entidades que reintegran honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica deben emitir una liquidación con datos específicos del servicio, el reintegro y las partes involucradas.

Los agentes de retención deben añadir una doceava parte de la ganancia bruta y retribuciones no habituales de cada mes en concepto de SAC. Pueden optar por ajustar el cálculo en los meses de pago del SAC o hacerlo en la liquidación anual o final.

Se pueden deducir:

  • Aportes jubilatorios y de previsión.
  • Descuentos para obras sociales y cuotas sindicales (dentro de un límite del 5% de la ganancia neta acumulada).
  • Cuotas o abonos a instituciones médico asistenciales (dentro del mismo límite del 5%).
  • Primas de seguros de vida y primas de ahorro de seguros mixtos (con ciertas exclusiones).
  • Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión para fines de retiro.
  • Provision de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

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