Régimen de incentivos para empleadores del sector privado
«Puente al Empleo»: Un impulso para tu empresa y una oportunidad para quienes buscan trabajo
¡Descubrí cómo potenciar tu equipo y beneficiarte de incentivos fiscales al mismo tiempo! El programa «Puente al Empleo» te permite incorporar talento, reducir costos y fomentar la inclusión laboral.

Desde su creación en 2022 y su prórroga hasta 2026, el Programa «Puente al Empleo» ofrece beneficios concretos a empleadores del sector privado que deciden integrar a sus equipos a personas que participan en programas sociales, educativos o de empleo. La meta es clara: transformar esas asistencias en trabajo formal y de calidad, brindando oportunidades a quienes más lo necesitan y, a la vez, generando ventajas para tu negocio.
Este programa no solo busca la inclusión, sino que también se presenta como una herramienta estratégica para las empresas. Con el respaldo de normativas complementarias, se establece un marco claro para que tu compañía pueda crecer y sumar valor social.Beneficios clave para tu empresa
Al sumarte a «Puente al Empleo», tu compañía podrá acceder a incentivos significativos:
- 100% de reducción en contribuciones patronales: ¡Sí, lo leíste bien! Durante 12 meses, te eximís de pagar las contribuciones destinadas a la seguridad social (SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares).
- Imputación de la asignación del programa: El monto que el trabajador percibía por su programa social se imputa directamente al pago de su salario, optimizando tus costos laborales.
- Aplica a nuevas contrataciones: Este beneficio está pensado para aquellas incorporaciones que realmente aumenten tu plantilla de personal, impulsando así el crecimiento de tu empresa.
Importante: Estos beneficios son válidos para relaciones laborales iniciadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.¿Cómo funciona el «Incremento Neto de Nómina»? ¡Es clave!
Para acceder a los beneficios, tus nuevas contrataciones deben generar un «incremento neto» en tu nómina. Esto significa que la cantidad de trabajadores declarados debe ser mayor a una «línea base» establecida por la normativa, sin que se trate de sustituciones de personal.
Líneas base aplicables (según la fecha de contratación):
- Contrataciones entre el 01/10/2024 y el 06/07/2025:
- Si tu empresa ya existía al 31/12/2021: tu base es el promedio de trabajadores declarados entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021.
- Si iniciaste actividades después del 31/12/2021: tu base es 0.
- Contrataciones entre el 07/07/2025 y el 31/12/2026:
- Si tu empresa ya existía al 31/12/2024: tu base es el promedio de trabajadores declarados entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.
- Si iniciaste actividades después del 31/12/2024: tu base es 0.
¡Ojo! No se considera incremento neto si solo hay sustitución de personal o si se intenta simular altas mediante el cese y la reconstitución de la empresa. Estas prácticas son consideradas abusivas y te excluirán del beneficio.Modalidades de contratación que entran en juego
El programa abarca diversas formas de contratación laboral, brindando flexibilidad a tu empresa:
- Contrato por tiempo indeterminado.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato a plazo fijo.
- Contrato de temporada.
- Contratos del régimen agrario.
- Contratos del sector de la construcción.
Detalles importantes a tener en cuenta
- Contratación a tiempo parcial: La reducción de contribuciones es del 50%.
- Contrato a plazo fijo y de temporada: La imputación de la asignación del programa tiene un límite de seis meses, excepto para personas con discapacidad en contratos a plazo fijo, donde no aplica esta limitación.
- Régimen Agrario (temporario y permanente discontinuo): La reducción de contribuciones se otorga durante el primer ciclo o temporada.
- Exclusividad: El beneficio no aplica a trabajadores que ya estén registrados al momento de la contratación, y no puede repetirse para el mismo trabajador.
¿Qué programas están incluidos?
Podrás incorporar trabajadores provenientes de:
- Programa Volver al Trabajo.
- Programa de Acompañamiento Social.
- Programa Fomentar Empleo.
La formalización de la contratación debe realizarse a través del «Portal Empleo» o en las oficinas de la Red de Servicios de Empleo.¡Manos a la obra! Tus obligaciones y procedimientos
Para que todo funcione correctamente, deberás cumplir con algunas obligaciones registrales:
- Declarar las altas mediante el sistema «Simplificación Registral» utilizando los códigos de contratación específicos.
- Presentar declaraciones juradas con «Declaración en Línea» (versión 47, release 4) o el aplicativo SICOSS (versión 47.0, release 4).
- ¡Atención! Si contrataste trabajadores entre el 1° de octubre de 2024 y el 1° de septiembre de 2025, tenés un plazo especial (del 1° de septiembre al 30 de noviembre de 2025) para presentar declaraciones juradas rectificativas y así incluirlos con los códigos correspondientes, sin aplicación de la RG 3093 si solo se limita a este objetivo.
ARCA, por su parte, aplicará la caracterización correspondiente en el sistema registral (código 543).¿Cuándo podés perder el beneficio?
Es fundamental evitar las siguientes situaciones, que te excluirán del régimen:
- Estar inscripto en el REPSAL.
- Incurrir en sustitución fraudulenta de personal.
- No verificar el incremento neto de tu plantilla.
- Estar alcanzado por el Decreto 379/01 (industria manufacturera).
¡Cuidado! El incumplimiento de estas condiciones puede implicar la devolución de los beneficios, más intereses y sanciones.En síntesis: «Puente al Empleo», una oportunidad que no podés dejar pasar
El programa «Puente al Empleo» es una herramienta valiosa para impulsar la formalización del empleo en sectores vulnerables. Combina un alivio en la carga patronal con mecanismos de transición de planes sociales a trabajos registrados. Para aprovecharlo al máximo, es clave que tu empresa cumpla con todos los requisitos establecidos. ¡Animate a sumar talento y crecer con este programa!
Fuente: Trivia.consejo
Publicación: 2025-09-12