
La Corte Suprema Habló! El Secreto Fiscal Gana la Batalla a la Transparencia en Aduanas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acaba de dictar un fallo que dará que hablar en el mundo jurídico y empresarial. En un caso que enfrentó a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) con la AFIP, el máximo tribunal decidió que la información sobre quiénes reciben reembolsos adicionales por exportaciones en puertos patagónicos (Ley 23.018) y cuánto dinero perciben, debe permanecer en secreto. Esto revierte una sentencia anterior que obligaba al Fisco a revelar estos datos, marcando un hito sobre los alcances del Secreto Fiscal, protegido por el artículo 101 de la Ley 11.683.
¿Transparencia o Secreto?
El origen de esta controversia se remonta a un pedido de ACIJ, que buscaba conocer los nombres de los exportadores beneficiados y los montos exactos de los reembolsos. Su argumento era claro: se trataba de un beneficio impositivo especial, vinculado al uso de recursos públicos, y por lo tanto, debía ser transparente. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, en su momento, le dio la razón a ACIJ, señalando que estos reembolsos no estaban directamente relacionados con la recaudación y, por ende, no deberían estar cubiertos por el secreto fiscal.
Sin embargo, la AFIP mantuvo su postura: esta información era confidencial y, según la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), estaba expresamente excluida de la divulgación.
La Corte Toma la Palabra: Clarificando los Límites de la Transparencia
La CSJN, tras analizar a fondo el caso, se inclinó a favor del Fisco, sentando bases importantes sobre la interpretación de estas leyes:
- El Secreto Fiscal es un Escudo: La Corte dictaminó que la información requerida —como los certificados de origen o las declaraciones aduaneras— proviene directamente de los exportadores y se entrega a la AFIP. Por lo tanto, queda bajo el paraguas del secreto fiscal que establece el Artículo 101 de la Ley 11.683.
- Proteger al Contribuyente para una Mejor Recaudación: El objetivo fundamental del secreto fiscal es doble: brindar tranquilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes, y a la vez, facilitar que el Estado recaude sus impuestos de manera eficiente. Revelar esta información sin una excepción legal clara y específica, según la Corte, pondría en riesgo esta finalidad.
- La Ley de Transparencia, con Excepciones Claras: La propia Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), que promueve la transparencia, tiene sus límites. Expresamente indica que no se debe revelar información que esté amparada por el secreto fiscal.
- No Todo Es Lo Mismo: La Diferencia con Subsidios Sociales: Para evitar confusiones, la Corte marcó una distinción clave con un caso anterior («CIPPEC»), donde sí se había ordenado revelar beneficiarios de subsidios sociales. La diferencia radica en que los reembolsos por exportación forman parte de un régimen aduanero particular, no son considerados “gastos sociales” ni transferencias discrecionales que deban ser objeto de un control comunitario exhaustivo.
Publicación: 23/10/2025
Fuente: Trivia.Consejo