La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha introducido cambios significativos a partir del 1 de junio de 2026, limitando el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) exclusivamente a situaciones de emergencia. Presta atención a estos ajustes para evitar inconvenientes en tu facturación.

¿Usas el CAEA para tus facturas electrónicas?
El ARCA, a través de la Resolución General ARCA 5782/2025, ha modificado las reglas,a partir del 1 de junio de 2026, el CAEA ya no será una opción habitual, sino una herramienta para contingencias.
¿Cuándo podrás usar el CAEA? ¡Solo en casos de emergencia!
La nueva normativa es clara: el CAEA solo se utilizará cuando surjan problemas técnicos o de conectividad que te impidan emitir comprobantes con el Código de Autorización Electrónico (CAE) de forma normal. ¡Ya no será una alternativa de uso frecuente!
¿Cómo solicitar el CAEA ahora?
Si te encontrás en una situación de contingencia, la solicitud del CAEA se realizará a través de un «WebService». Esto significa que el intercambio de información será digital, siguiendo las pautas ya establecidas en las Resoluciones Generales 2904 y 4291.
Si sos desarrollador de sistemas de facturación, no te preocupes. Toda la documentación técnica y los manuales necesarios estarán disponibles en el micrositio «Factura Electrónica» del sitio web de ARCA. ¡Así podrás adaptar tus sistemas sin problemas!
¿Qué comprobantes se ven afectados?
Los comprobantes que deberán seguir estas nuevas reglas son:
- Facturas y recibos: Clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
- Notas de crédito y débito: De las mismas clases anteriores.
- Facturas, recibos, notas de crédito y débito: Clase “C”.
Detalles importantes a tener en cuenta:
- Un CAEA por contribuyente: Cada contribuyente podrá solicitar un único CAEA.
- Períodos de validez: Este CAEA tendrá validez para los comprobantes emitidos durante dos períodos mensuales:
- Primer período: Del 1 al 15 de cada mes.
- Segundo período: Del 16 al último día de cada mes.
- Fechas de solicitud: Podrás solicitar el CAEA desde 5 días antes del inicio de cada período o durante su transcurso.
- Puntos de venta específicos y reportes: Deberás habilitar puntos de venta exclusivos para comprobantes con CAEA y reportar las operaciones realizadas, indicando fecha, hora y punto de venta, así como los puntos no utilizados.
- Plazo para el envío de información: El envío de la información deberá realizarse desde el día posterior al inicio del período y hasta 8 días corridos después de su finalización.
- Adiós a normas anteriores: La Resolución General N° 2.926 ha sido abrogada y se han derogado parcialmente diversas normas complementarias.
Publicación: 2025-10-30
Fuente: Trivia.Consejo