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RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Situación actual

En lo que hace a la obligatoriedad de la modalidad digital para la rúbrica de la documentación laboral, actualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pueden distinguir dos tipos de trámites de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Hacé clic  y conocé la normativa vigente, los requisitos y la documentación a presentar para llevar adelante el alta de la rúbrica digital. 

Rúbrica de Documentación Laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Situación actual

En lo que hace a la obligatoriedad de la modalidad digital para la rúbrica de la documentación laboral, actualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pueden distinguir dos tipos de trámites de acuerdo a la cantidad de trabajadores.

A partir del 1° de abril de 2025, resulta de aplicación obligatoria la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), correspondiente a la rúbrica de “hojas móviles” o “libro manual” a empleadores que posean una dotación de hasta 9 trabajadores y PyMES.

La Disposición DGRDT 2357/2024 establece que resulta aplicable al libro correspondiente al período de marzo de 2025. 

Nota: A través de la Resolución GCBA 803/2024, la Secretaria de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires implementó, a partir del 4 de noviembre, la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral por medio de la plataforma “Tramitación a Distancia” (TAD). La misma será de uso obligatorio a partir del 1° de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025 (Fecha prorrogada por Disposición DGRDT 2357/2024)

Alta de rúbrica digital en documentación laboral

Solicitud para empleadores con 10 o más trabajadores

Este trámite se realiza para rubricar de forma digital los libros de registro y todo instrumento individual de controlador del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas que tengan establecimientos en otros puntos el país.

Requisitos:

  • Estar inscriptos en el Registro de Empleadores (y actualizado).
  • Contar con firma digital autorizada por la ONTI.

Documentación obligatoria

El pago se efectúa a través de la BUI que se genera con cada presentación y en relación a la cantidad de folios del Libro de Sueldos y Jornales que se sube al Sistema.

Pasos para realizar el trámite

  • Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD)
    • Ingresá al Sistema de Rúbrica Online.
    • Iniciá sesión con tu usuario contraseña.
    • Seguí las indicaciones y cargá la información solicitada.

Podes obtener más información ingresando al sitio oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitud para PyMEs y empleadores con 9 o menos trabajadores

El trámite está dirigido a aquellos empleadores que cuentan con 9 trabajadores o menos y a todas las PYMES sin importar su cantidad de empleados, que deben llevar la documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir con su rúbrica en función de las formalidades establecidas en la normativa vigente.

Requisitos

  • Estar inscriptos en el Registro de Empleadores.

Documentación obligatoria

  • Último formulario 931.
  • Asiento laboral/Libro de sueldos.
  • Informe legalizado C.P.C.E.C.A.B.A. (Presentación semestral – 1° Periodo septiembre 2025).
  • Certificado Mi PYME (en caso de corresponder).

Pasos para realizar el trámite

  • Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD).

Para más información podes ingresar al sitio oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Preguntas y Respuestas frecuentes sobre Rúbrica Digital por TAD

1. Los empleadores con stock de hojas móviles o libro manual con folios sin utilizar, ¿Qué procedimiento deben seguir? ¿Agotar el stock o anular y pasar a la rúbrica digital?
Las hojas pueden ser utilizadas hasta el período 02/2025 inclusive, luego, los empleadores con hasta 9 empleados en nómina y PyMEs, deben adecuarse al sistema de rúbrica por TAD.

2. En el caso de subir el libro de sueldos digital de ARCA a la plataforma TAD, el mismo tiene como título «LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES Artículo 52 Ley 20.744»; la pregunta es ¿Puedo utilizar el LSD para PyMEs (Ley 24.467)?
El libro de ARCA es válido siempre y cuando rubrique bajo la 

Ley 20.744. Si se utiliza la 

Ley de PyMEs no podrán usar dicho libro.

3. El libro de sueldos digital en CABA ¿Reemplaza al libro de sueldos tradicional del art 52 LCT? 
Si, el Libro Sueldos que se genera con la Rúbrica Digital en la plataforma reemplaza al Libro Manual y al sistema de hojas móviles. Lo que se modifica es el trámite para rubricarlo.

4. ¿Se necesita firma digital?
La firma digital es requerida solo para empleadores que tienen más de 9 trabajadores en nómina y no cuentan con Certificado PyME.

5. ¿Cuándo se debe presentar el informe precalificatorio?
El informe precalificatorio debe presentarse cada seis (6) meses luego de la primera presentación efectuada en la TAD.

6. ¿Cuál es el plazo para efectuar las presentaciones en el sistema?
Las presentaciones pueden cargarse hasta el día 30 del mes. Un día después será extemporánea.

7. ¿Qué ocurre cuando se cargan períodos atrasados? ¿Se puede hacer la rúbrica digital de períodos anteriores a marzo de 2025?
Si se efectúan presentaciones de período fuera de término, el sistema los detecta, y se tendrá una rúbrica que no es llevada en legal forma.

8. ¿Se aplican multas por presentaciones extemporáneas?
Al momento de la carga de la información no se generan multas automáticas.  Al respecto, el artículo 10 del Anexo II de la 

Disposición DGEMP 473/2019 establece lo siguiente:

“Artículo 10 – Presentaciones fuera de término: el Sistema de Rúbrica Digital identifica de forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones son rubricadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por parte de la autoridad de aplicación que detente el poder de policía en materia laboral.”
En este caso se debe prestar especial atención a las disposiciones de la 

Ley 25.212 (Pacto Federal) que establece las sanciones por incumplimientos formales a la legislación laboral.

9. ¿Cuál es la hoja madre en el sistema?
La Hoja Madre es la resolución que se obtiene una vez que se ha realizado el trámite por primera vez.
Es importante destacar que la 

Disposición DGEMP 473/2019 contiene normas de carácter general, aplicables en todo lo que sea compatible con el sistema de Rúbrica por TAD establecido en la 

Resolución 803/24 de la Secretaria de Trabajo.

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