La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal en su artículo 45 establece que quien, estando obligado, omita actuar como agente de retención, será sancionado con una multa equivalente al 100% del impuesto no retenido.
Si la omisión se relaciona con operaciones entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos permanentes en el país y personas humanas, jurídicas u otras entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, la sanción se incrementará al 200% del tributo omitido.
En caso de reincidencia, las multas se elevarán al 200% y 300%, respectivamente.