Errepar NOA Richard Amaro Gómez analiza el encuadre a nivel nacional de los pequeños productores cañeros, que se concentran, básicamente, en la Provincia de Tucumán, en lo que respecta al régimen simplificado. Publicación de Errepar del 05/05/2025.
I – INTRODUCCIÓN
Recordemos que la Provincia de Tucumán se caracteriza desde el punto de vista económico por su producción de limones y de caña de azúcar. De hecho, según el informe de la economía regional sobre azúcar “el sector azucarero, de gran importancia en la producción agroindustrial y la economía argentina, juega un rol determinante en el norte del país. La actividad se concentra principalmente en las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy y, en menor proporción, en Misiones y Santa Fe”[1]. Incluso, según dicho informe, los datos del Centro Azucarero Argentino reflejan que el cultivo de la caña de azúcar ocupa una superficie aproximada de 390 mil hectáreas, las cuales tienen la siguiente distribución: › Tucumán: 264.000 hectáreas; › Jujuy: 91.000 hectáreas; y › Salta: 35.000 hectáreas.

Imagen[2]: Plantación de caña de azúcar
Sin embargo, si bien cuando hablamos de caña de azúcar hacemos referencia al producto principal de su procesamiento que es el azúcar, no podemos perder de vista que también del proceso se obtiene otro insumo que luego de ser procesado da por resultado papel. El papel no solo se puede obtener a partir del procesamiento de la madera, sino también del procesamiento de la caña de azúcar, tal como muestra la siguiente ilustración:[3]

Asimismo, el insumo principal para la industria del azúcar y del papel que es la caña de azúcar lo proveen, entre otros, los pequeños productores azucareros del norte de nuestro país, actividad que está arraigada incluso a la cultura del trabajo de muchas Provincias del norte, como sucede con la Provincia de Tucumán.

Imagen[4]: Trabajadora en la zafra.
II – EL PRIMER INTENTO DE REGULARIZAR FISCALMENTE LA ACTIVIDAD DE MANERA ESPECIAL[5]
El 7/9/2017 obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores el proyecto del monotributo especial para pequeños productores cañeros, el cual nunca se convirtió en ley tal como lo aprobó el Senado. Dicho proyecto estaba dirigido a los pequeños productores cañeros, que son aquellos sujetos cuya actividad consiste en la plantación y cultivo de la caña de azúcar, y siempre que por las características de su actividad (básicamente cantidad de hectáreas que destinan a la misma) calificarán como pequeños contribuyentes.
De hecho, los fundamentos del proyecto indicaban:
“La industria azucarera se concentra en la Provincia de Tucumán, que produce el sesenta y dos por ciento (62%) del volumen de azúcar, y en Salta y Jujuy, que procesan conjuntamente el treinta y siete por ciento (37%). La producción restante se registra en Santa Fe y Misiones, que cultivan principalmente azúcar orgánica.
En la Provincia de Tucumán la mayor parte de la caña es cultivada por cañeros independientes, mientras que en territorio salteño y jujeño la mayor proporción pertenece a los ingenios.
Los ingenios instalados(4) en el país son 23, de los cuales 15 están ubicados en la Provincia de Tucumán, 3 en Jujuy, 2 en Salta, 2 en Santa Fe y 1 en Misiones.
La producción cañera en Tucumán se caracteriza por la presencia de una estructura productiva que engloba en gran medida a los pequeños productores.
De acuerdo a datos que a la fecha se consignan en el Registro Oficial de Productores Cañeros de Tucumán, las seis mil quince (6.015) explotaciones agropecuarias de caña de azúcar de hasta cincuenta (50) hectáreas (pequeño productor primario) representan el ochenta y ocho por ciento (88%) de las explotaciones agropecuarias (EAP) cañeras, aunque solo es el veintitrés por ciento (23%) de la superficie cañera.
Estrato | Cantidad de productores | % | Superficie implantada (ha.) | % |
0 a 10 has. | 4.348 | 64 | 19.434 | 8 |
> 10 a 50 has. | 1.667 | 24 | 38.686 | 15 |
> 50 has. | 801 | 12 | 194.738 | 77 |
Total | 6.816 | 100 | 252.858 | 100 |
Fuente: Registro Provincial de Productores Cañeros. Fecha de consulta: 27/6/2016
A su vez, del grupo objeto del presente proyecto, el estrato de hasta las diez (10) hectáreas también configura el sector socio-productivo numéricamente más relevante.
Estos pequeños productores, que en su mayoría tienen una situación irregular en la tenencia de sus tierras, poseen una muy limitada capacidad productiva, y fuertes restricciones de capital operativo y de incorporación de tecnología. Esta situación es, como mencionamos anteriormente, inversa con la del sector cañero de las Provincias de Salta y Jujuy, donde los ingenios son propietarios de la mayor parte de la materia prima que se procesa.
Haciendo un análisis más profundo, los productores minifundistas, es decir, los que explotan superficies de hasta diez (10) hectáreas, practican una agricultura de subsistencia, tienen altos niveles de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y, generalmente, el titular de la EAP o algún(os) miembro(s) de su familia tiene(n) ingresos extraprediales como trabajadores eventuales, asalariados del sector público o privado y como beneficiarios de planes sociales.
A medida que consideramos EAPS con mayor superficie de cultivo y hasta las cincuenta (50) hectáreas (la unidad económica de caña es superior a esta superficie, considerando los precios actuales), el nivel de tecnología y mecanización así como los rendimientos culturales y fabriles se incrementan, impactando directamente en los ingresos. Asimismo, la fuerza de trabajo es de origen familiar, pero a veces se contrata mano de obra asalariada en temporada de zafra.
No obstante, si bien existe en este estrato un segmento de productores que están inscriptos en los regímenes tributarios, gran parte de estos pequeños productores se encuentra en situación de informalidad fiscal por factores múltiples, que van desde las reticencias culturales, los costos implícitos, las inscripciones previas frustradas por imposibilidad de cumplimiento, las dificultades burocráticas para registrarse, la imposibilidad para acogerse a regímenes tributarios especiales; situación que, a su vez, repercute en una total desprotección desde el punto de vista previsional y de la salud, así como también en su capacidad de comercialización, con la consecuente sujeción a compradores informales de caña, que causan graves perjuicios sobre el precio final del azúcar y sobre la recaudación fiscal.
A la luz del régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido mediante la ley 24977 -monotributo, Anexo sustituido por L. 26565- por el que se estatuye el régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes, la figura del pequeño productor cañero (en los términos en que ha sido definido en los párrafos precedentes) encuentra numerosas limitaciones para encuadrarse en este régimen tributario, y en particular para cumplimentar las condiciones de adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, previsto en el Título IV, artículo 31, por lo cual se ve imposibilitado de acceder al mercado formal.
Concretamente, conforme la situación descripta del pequeño productor cañero, en principio los incisos c), f) y h) se presentan como un impedimento, pues la población que tratamos generalmente complementa su actividad con otras fuentes de ingresos, recurre a la contratación de mano de obra preferentemente en temporada de zafra y la suma de los ingresos brutos de los doce (12) meses inmediatos anteriores al momento de la adhesión al régimen puede exceder los topes.
Por otro lado, y en el marco de los lineamientos definidos para la política social nacional, se brega para que la población vulnerable social y económicamente pueda acceder mediante un aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud, el cual contempla un monto para el titular e idéntico monto por cada uno de los adherentes de su grupo familiar primario [ley de monotributo, art. 39, incs. b) y c)], resultando muy oneroso el pago de esta suma para el productor cañero con una familia tipo a cargo.
Finalmente, la norma prevé, para el pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la categoría B del régimen simplificado, la exención del pago del impuesto integrado establecido en el artículo 11, así como también la exención del aporte mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 y una disminución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud. No obstante, los beneficios de este ‘monotributo social’, nuevamente el pequeño productor se ve impedido de encuadrar en la categoría requerida, y aun siendo factible la categorización, el importe destinado a la salud continúa siendo igualmente oneroso, pues tampoco contempla una suma única y acorde a su realidad socioeconómica que le permita tener una cobertura al menos para su grupo familiar primario.
El régimen que se propicia contempla un aspecto central de la relación de los pequeños productores cañeros con el organismo recaudador, que es su reticencia cultural y recurrente a la complejidad burocrática de la inscripción, razón por la cual queda prevista una registración y pago del monotributo automática a cargo de un agente de retención y en las condiciones que establezca la AFIP.
En efecto, aprovechando la condición particular de la actividad cañera desde el punto de vista comercial, esto es que el productor primario solo puede entregar su caña de azúcar a uno de los veintitrés (23) ingenios del país -para la molienda y fabricación de azúcar y alcohol-, se ha previsto que estos actúen como agentes de inscripción y retención, de manera que el pequeño productor deja cumplimentada su adhesión al régimen y la cancelación de sus obligaciones anuales con la AFIP con la máxima simplificación posible al momento de suscribir su contrato de maquila o de venta de la caña, en analogía a las formas administrativas en que un trabajador se registra y cancela sus obligaciones previsionales y de salud a través del empleador, quien se ocupa del registro y gestión administrativa ante los organismos públicos competentes.
Todos los ingenios azucareros deben cumplir con las retenciones y su defecto o irregularidad debe impedir habilitaciones para iniciar zafra, ya que la omisión de uno solo de ellos desvirtuaría el fin perseguido por el mecanismo propuesto.
Un ingenio azucarero, con su profesionalidad y complejidad, no puede tener dificultad en cumplir con los requisitos que imponga la AFIP.
Desde ya que esto proveería al pequeño cañero de ‘existencia legal’ y vaya si es descriptiva la mención, pues un productor que no está inscripto se ve limitado de exigir comprobantes para pelear para sus derechos, y sin comprobantes sus defensas escasean y así las pretensiones de un justo precio.
Por todo lo expuesto, se hace necesario crear un régimen especial para el pequeño cañero, a cuyo efecto se han previsto dos categorías, según el pequeño productor cultive una superficie total de caña de azúcar de hasta diez (10) hectáreas, o superior a esta, y hasta las cincuenta (50) hectáreas.
Teniendo en cuenta los incumplimientos con que algunos de estos pequeños productores cañeros se encuentran y para evitar que el riesgo sobre la informalidad previa a la adhesión genere incertidumbre que complique aún más la situación de los pequeños productores cañeros, se contempla una amnistía de sanciones y de eventuales deudas impositivas que se hubieren o pudieran haber generado y que fueren pasibles de determinación por el Fisco. Para propiciar una regularización fiscal que no encuentre obstáculos, el proyecto de ley invita a las Provincias a que adhieran en lo que respecta a una amnistía en impuestos provinciales.
Por los fundamentos hasta aquí expuestos, solicitamos nos acompañen con su firma en el presente proyecto de ley”.
Los resaltados en negrita son nuestros.
Por otra parte, los aspectos principales del proyecto eran:
Ámbito de aplicación | Todo el territorio nacional. |
Tributos comprendidos | – Impuesto a las ganancias.- IVA.- Aporte al SIPA. L. 24241.- Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud. L. 23660 y 23661.- Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales. L. 23660, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. |
Definición de pequeño productor cañero | Las personas físicas que hagan del cultivo de caña de azúcar su actividad principal, incluidos los integrantes de cooperativas de trabajo, en la medida en que cumplan determinados requisitos. |
Requisitos para encuadrar como pequeño productor cañero | 1. Persona física mayor de 18 años de edad.2. Actividad principal: cultivo de caña de azúcar.3. Explotar una unidad económica que no supere las 50 hectáreas de superficie en total.4. Las hectáreas deben ser propias, o bien deben ser de sucesiones indivisas en las cuales forme parte como heredero.5. Debe utilizar mano de obra propia o familiar si la superficie afectada es igual o menor a 10 hectáreas, o bien que no emplee a más de 3 trabajadores si la superficie es superior a las 10 hectáreas |
Incompatibilidades | El encuadre en este régimen especial no es incompatible con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, así como tampoco con la percepción de planes sociales. |
Categorías | – Categoría I: pequeño productor cañero con superficie hasta 10 hectáreas.- Categoría II: pequeño productor cañero con superficie superior a 10 hectáreas y hasta 50 hectáreas.Se aclara que no serán aplicables al régimen las disposiciones referidas a energía eléctrica consumida, ni a magnitudes físicas de superficie utilizada. |
Importes de cada categoría | – Categoría I: 0,2% de la facturación al momento de la liquidación.- Categoría II: 2,5%; íd. punto anterior.En el caso de contratos de maquila, a los efectos de la liquidación, el Fisco Nacional establecerá un precio de referencia para el azúcar, puesta en ingenio y sin impuestos. |
Forma de ingreso | Los importes serán liquidados e ingresados al Fisco por el agente de retención. |
Carácter del pago | El pago tendrá para el pequeño productor cañero el carácter de pago único y definitivo. |
Suspensión de la ejecución de deudas fiscales | A los productores que adhieran al régimen no se les podrá ejecutar ni determinar deudas fiscales anteriores a la fecha de la adhesión y que tengan origen en su actividad como pequeño cañero mientras mantenga su regularidad fiscal. |
Forma de adhesión | La adhesión se formaliza por medio de la AFIP o del agente de retención en las condiciones que establezca el organismo recaudador. |
Renuncia al régimen | Se puede renunciar al régimen en cualquier momento. Dicho acto produce efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad.La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social en el marco de los respectivos regímenes generales. |
Exclusiones | Están excluidos los pequeños productores cañeros cuando:a) exploten unidades económicas de superficie mayor a las 50 hectáreas en total;b) hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones para ser considerado pequeño productor cañero;c) sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes. |
Efectos de los factores de exclusión | El acaecimiento de cualquiera de las causales antes indicadas producirá la exclusión automática del régimen desde la 0 hora del día en el que se verifique la misma, debiendo comunicar dicho evento a la AFIP y darse de alta en el régimen general.También podrán ser dados de baja del régimen de oficio por el Fisco Nacional.En cualquiera de los casos no podrán ingresar al régimen hasta después de 3 años calendario posteriores a la exclusión.El impuesto integrado abonado se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen. |
III – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE TABACO, CAÑA DE AZÚCAR, YERBA MATE Y TÉ
El 4/12/2018 se sancionó la ley 27470/2018, la cual creó el régimen simplificado para pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té; modificándose el proyecto original que solo contemplaba a los pequeños productores cañeros.
En este sentido, el régimen sancionado contempla a los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que cumplan de manera concurrente con los siguientes requisitos:
A. Desarrollar exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal:
Código de actividad económica (*) | Descripción de la actividad |
011400 | Cultivo de tabaco |
012510 | Cultivo de caña de azúcar |
012701 | Cultivo de yerba mate |
012709 | Cultivo de té |
De este modo, los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período.
B. No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D del régimen general de monotributo.
Asimismo, los pequeños contribuyentes se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
C. Que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por fallecimiento.
Los que cumplan con los requisitos enunciados, más los exigidos por el régimen general de monotributo, podrán adherir obteniendo como beneficio la exención del componente impositivo, estando obligados a abonar las cotizaciones previsionales disminuidas en un 50% por todas las actividades por las que se encuentren comprendidos en el citado régimen.
Adicionalmente, el régimen entró en vigencia a partir del 1/1/2019.
Por último, la RG (AFIP) 4435/2019 reglamentó el régimen.
IV – LA REFLEXIÓN FINAL
Vemos que los pequeños productores cañeros de azúcar tienen, junto a otros productores agropecuarios, un encuadre especial frente al régimen simplificado que implica un gran ahorro fiscal con fundamento en su situación particular, lo que les permite poder salir de la economía informal.
No obstante, con la reforma del monotributo general por el paquete fiscal -L. 27743-, se acrecentó el costo fiscal del monotributo con la implicancia de las actualizaciones semestrales por IPC. Esto ha provocado que el costo fiscal previsional de este régimen especial se vea incrementado, también, con el agravamiento de la situación económica. Por lo que puede ser que hoy el régimen especial no genere los incentivos suficientes para que algunos cañeros salgan de la economía informal.
[1]Fuente: https://alimentosargentinos.magyp.gob.ar/HomeAlimentos/economias-regionales/producciones-regionales/informes/INFORME_DE_AZUCAR_2023.pdf
[2] Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proicsa_8_-_caracteristicas_productivas_de_los_pequenos_productores_de_cana_de_azucar_de_tucuman_0.pdf
[3] Imagen modificado extraída de: https://aptus.com.ar/fibra-de-cana-de-azucar-un-material-ideal-para-crear-papel/
[4] Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proicsa_8_-_caracteristicas_productivas_de_los_pequenos_productores_de_cana_de_azucar_de_tucuman_0.pdf
[5] Amaro Gómez, Richard L.: “Agro. Monotributo especial para pequeños productores cañeros” – Práctica y Actualidad Tributaria ERREPAR – Fecha: 24/11/2017