ARCA modifica el procedimiento de solicitud de CUIT y actualización de datos para personas jurídicas, permitiendo que los Consorcios de Propiedad Horizontal exhiban la documentación original en soporte papel junto con sus copias, en las dependencias del fisco, para que un funcionario competente de la dependencia la coteje y certifique.
Permite que estas entidades también se beneficien con la posibilidad de certificar documentación en las dependencias del Fisco
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5709, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introduce modificaciones en el procedimiento de solicitud de CUIT y actualización de datos para personas jurídicas, permitiendo la certificación de documentación en las dependencias del fisco mediante la exhibición de la documentación en soporte papel y sus copias para Consorcio de Propiedad Horizontal.
La Resolución General 5709 modifica parcialmente la RG 4991 y la RG 5048, ambas referidas a la solicitud de CUIT y la gestión de la ‘Clave Fiscal’ y el ‘Administrador de Relaciones’.
A partir del dictado de esta medida, en lugar de una certificación externa, los Consorcios de Propiedad Horizontal podrán exhibir la documentación original en soporte papel junto con sus copias para que un funcionario competente de la dependencia la coteje y certifique.
Beneficiarios
Esta medida representa una flexibilización importante para los consorcios de propiedad horizontal, que se suman a una lista de entidades que ahora pueden beneficiarse de este procedimiento simplificado, tales como:
- Asociaciones de bomberos voluntarios.
- Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
- Bibliotecas populares.
- Centros de jubilados.
- Centros vecinales o barriales.
- Clubes barriales.
- Comunidades indígenas.
- Consorcios de propiedad horizontal.
- Cooperadoras de entidades de salud pública.
- Cooperadoras escolares.
- Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
- Sociedades de fomento.
- Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.
Para los apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades mencionadas anteriormente, también se habilita la posibilidad de cotejo y certificación en la dependencia.
Impacto en la Carga Administrativa
Según la propia Resolución, el propósito de estas modificaciones es ‘disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado”
Fuente ERREPAR 11/06/2025