El Ministerio de Economía ha modificado los porcentajes aplicables a las deudas y créditos fiscales, con efectividad a partir del 1° de julio.
Mediante la resolución 823/2025, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, el Ministerio de Economía actualizó las tasas de interés resarcitorios y punitorios aplicables a las obligaciones fiscales y aduaneras a partir del 1° de julio, inclusive.
En este sentido, el Ministerio establece una tasa de interés resarcitorio del 2,75% mensual, mientras que la tasa de interés punitorio se fija en el 3,50% mensual.
Esta determinación ministerial, sustentada en las facultades conferidas por el artículo 64 de la ley 27.591, tiene por objeto ajustar los porcentajes a las «condiciones económicas actuales», conforme se desprende de los considerandos de la resolución. La revisión de estas tasas constituye una práctica habitual en la gestión económica; la última modificación relevante fue introducida por la resolución 199/2025 del mismo Ministerio, la cual es ahora sustituida.
Detalle de las Nuevas Tasas:
Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
- Interés resarcitorio: Se establece en un 2,75% mensual. Este porcentaje se aplicará a aquellas deudas que los contribuyentes y responsables no ingresen en término.
- Interés punitorio: La tasa asciende al 3,50% mensual. Este interés se aplica sobre los saldos impagos una vez que el Fisco inicia acciones de ejecución fiscal.
- Interés a favor del contribuyente: Para los casos de devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos a favor de los contribuyentes, la tasa se fija en un 0,50% mensual.

Es crucial destacar que la resolución 823/2025 especifica que, para las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1° de julio de 2025, deberán aplicarse los regímenes de tasas vigentes durante cada uno de esos períodos.
Publicado en ERREPAR el 25/06/26