En el caso de una sociedad que compra acciones en el exterior sin ejercer control ni influencia, ¿Cómo se mide esta inversión al cierre del ejercicio?.
Martín Kerner explica si debe mantenerse al costo ajustado por inflación o si se aplica el tipo de cambio de cierre, según lo establecido en las normas contables vigentes.

Pregunta:
Una sociedad con cierre de ejercicio en diciembre adquiere en junio acciones de una empresa extranjera no cotizante. La participación es mínima, sin control, control conjunto ni influencia significativa, descartando la aplicación de la RT 21. La medición inicial se realizó al costo y se convirtió a pesos argentinos.
La consulta surge en la medición al cierre: ¿Se mantiene al valor de incorporación y se ajusta por inflación como partida no monetaria? O, por ser una participación extranjera, ¿se calcula multiplicando la cantidad de acciones por su valor y por la cotización de cierre, registrando una ganancia por diferencia de cambio?
Respuesta:
De acuerdo con el punto 5.9 de la RT 17 o el Capítulo 3 de NUA, sección «Inversiones financieras», las participaciones en otras empresas que no cotizan y sobre las que no se ejerce influencia o control, se valúan al costo. Este costo incluye los pesos invertidos en la compra y todos los gastos de la operación, y se mantiene inalterado hasta la venta. Los dividendos se reconocen como ganancia.
No corresponde convertir la inversión al tipo de cambio de cierre. El importe del costo en pesos se ajusta por inflación, como cualquier otro valor expresado en moneda anterior al cierre del ejercicio.

Fuentes: ERREPAR