
La leyenda «Baja de oficio por Decreto 1299/98» indica la exclusión del contribuyente del padrón por falta de presentación de declaraciones juradas. Esto implica la pérdida de la condición de inscripto y la necesidad de regularizar la situación presentando las declaraciones omitidas o gestionando la rehabilitación.
El Decreto 1299/98, modificando la Ley 11.683, permite la baja automática sin notificación previa por omisión de 3 declaraciones anuales consecutivas o 36 mensuales consecutivas. La condición de «no inscripto» rige a partir de esos incumplimientos.
Las consecuencias de esta baja son inmediatas: la CUIT mostrará la leyenda «Baja por decreto 1299/98», generando retenciones y percepciones agravadas, problemas operativos con clientes y bancos, y suspensión de beneficios fiscales. Las obligaciones fiscales anteriores (deudas, intereses, multas) subsisten. Además, el plazo de prescripción para contribuyentes no inscriptos es de diez años.
Para revertir la baja, se deben seguir los siguientes pasos:
- Verificar la situación fiscal: Consultar el «Sistema registral» y el «Sistema de cuentas tributarias» de ARCA.
- Presentar las declaraciones pendientes: Cumplir con las declaraciones omitidas que no estén prescriptas.
- Solicitar el alta del impuesto: Gestionar el alta a través del «Sistema registral» o «Presentaciones digitales».
- Presentar descargo (opcional): Si se considera injustificada, presentar un escrito explicativo.
El alta del impuesto no es automática y puede demorar varios días, manteniendo el CUIT en estado «no inscripto» durante ese período. Las bajas de oficio pueden consultarse en el sitio web de ARCA a través de la opción «Consultas Bajas de Oficio».

Publicación: 2025-10-27
Fuente: Trivia.Consejo