En la práctica diaria, es muy común encontrarse con comprobantes que no cumplen los requisitos formales de la RG (AFIP) 1415, pero que igualmente deben informarse en el Libro IVA Digital. Un ejemplo habitual son los comprobantes emitidos por SENASA, que suelen documentar operaciones exentas.
Sin embargo, al cargarlos en el sistema con el código 99 (“Otros comprobantes que no cumplen con la RG 1415”), muchos usuarios notan que no aparecen en la sección “Operaciones que no generan crédito fiscal” de la declaración jurada de IVA.
Entonces… ¿se está informando mal? ¿Hay que reclasificar la operación? ¡Vamos a la respuesta!
¿Cómo se deben registrar estos comprobantes?
El especialista Daniel Álvarez aclara el procedimiento correcto para evitar errores:
1. Tipo de comprobante
En el Libro IVA Compras, se debe seleccionar el Código 99 – “Otros comprobantes que no cumplen con la RG 1415”.
Este es el código específico para comprobantes exentos o no tradicionales que no generan crédito fiscal.
2. Naturaleza del gasto
La operación debe registrarse como gasto no gravado.
Esto garantiza que el comprobante quede correctamente asentado en el Libro IVA Digital, cumpliendo la obligación informativa.
3. ¿Qué impacto tiene en la declaración jurada de IVA?
Acá viene la parte clave:
En la DDJJ de IVA, solo se trasladan operaciones con incidencia en el cálculo del impuesto.
Por eso, los comprobantes sin efecto en el crédito fiscal NO se muestran en la sección “Operaciones que no generan crédito fiscal”, incluso si están informados en el libro.
Es decir: el sistema funciona así, no es un error.
4. Consideración fiscal
Aunque no genere crédito fiscal, el gasto sí es computable para el Impuesto a las Ganancias.
Simplemente no debe esperarse que aparezca desglosado como exento o no gravado dentro de la declaración jurada de IVA.

Conclusión
Para reflejar correctamente comprobantes exentos o sin requisitos de la RG 1415 en el Libro IVA Digital:
- Informarlos con código 99.
- Registrarlos como no gravados.
- No esperar su traslado a la DDJJ de IVA, ya que el sistema solo reporta operaciones con impacto fiscal.
Este procedimiento asegura que la información quede bien presentada y evita inconvenientes al armar la declaración jurada.