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Extensión de la Suspensión de Acciones Fiscales por ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una medida significativa para aliviar la presión fiscal sobre ciertos sectores, extendiendo la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta decisión, formalizada mediante la Resolución General ARCA 5736/2025, busca brindar un respiro y estabilidad a entidades y contribuyentes específicos, en línea con directrices previas del Ministerio de Economía.

La Resolución General ARCA 5736/2025 establece con precisión los grupos que se beneficiarán de esta prórroga, con prioridad en aquellos de función social o esenciales para la salud pública.

Este beneficio abarca a todas las organizaciones sin fines de lucro registradas ante ARCA hasta el 25 de julio de 2025, siempre que cumplan con las formas jurídicas estipuladas en la Resolución General ARCA 5628/2025. Esto garantiza que la medida beneficie exclusivamente a entidades genuinamente dedicadas a actividades sociales, culturales, educativas o de bien público. Con esta disposición, ARCA reconoce la labor esencial de estas organizaciones en la sociedad, permitiéndoles concentrar sus recursos en sus misiones principales sin la presión de futuras acciones fiscales.

La medida de amparo también se extiende a los contribuyentes del sector de la salud, conforme a la normativa vigente. Esto incluye a hospitales, clínicas, sanatorios, prestadores de servicios médicos, laboratorios y farmacias. La inclusión de este sector es fundamental, especialmente en el contexto global actual, donde la estabilidad y operatividad del sistema de salud son prioritarias. La suspensión de acciones fiscales para estos actores garantiza la continuidad y calidad de los servicios de salud, lo que impacta directamente en el bienestar de la población.

Es fundamental destacar que esta suspensión no es absoluta y presenta excepciones claramente definidas para salvaguardar los intereses del Estado. La Resolución General ARCA 5736/2025 establece que la medida no aplicará en situaciones donde se detecte:

Esta cláusula permite a ARCA intervenir cuando la inacción pueda generar un perjuicio económico significativo para las arcas públicas. Se refiere a casos donde la magnitud de la deuda o la situación del contribuyente podrían comprometer seriamente la recaudación fiscal.

Si un proceso judicial se encuentra en riesgo de caducar por inactividad procesal, ARCA podrá actuar para evitar la pérdida del derecho a cobrar la deuda. Esto garantiza que el beneficio de la suspensión no sea utilizado para dilatar indefinidamente el cumplimiento de las obligaciones.

En aquellos casos donde la acción de cobro esté próxima a prescribir, ARCA se reserva el derecho de iniciar las acciones necesarias para evitar la pérdida de la deuda por el paso del tiempo. Esta excepción es crucial para la sostenibilidad del sistema fiscal, ya que la prescripción implicaría la imposibilidad legal de exigir el pago. En estas circunstancias excepcionales, ARCA conserva la facultad de iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares, demostrando un equilibrio entre el apoyo a ciertos sectores y la protección de la recaudación fiscal.

Imagen oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La emisión de la Resolución General ARCA 5736/2025 no es una decisión aislada, sino que responde a un mandato previo del Ministerio de Economía. Cabe recordar que la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía fue la que encomendó específicamente a ARCA la tarea de emitir este acto administrativo. Este antecedente subraya la coordinación entre las diferentes instancias del gobierno para implementar políticas fiscales que consideren la situación económica y social del país, brindando apoyo estratégico a sectores clave sin desatender las responsabilidades de recaudación.

Fuente TRIVIA 31/07/25

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