INTRODUCCIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Ganancias 20.628 Según la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), cuando se abonen beneficios netos de cualquier categoría a empresas, sociedades o cualquier otro beneficiario del exterior, el pagador deberá retener e ingresar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 35% de dichos beneficios. Esta alícuota se aplicará, salvo prueba en contrario, sobre la ganancia neta presunta establecida por el artículo 104 de la LIG.

A los fines de la LIG, se considera Beneficiario del Exterior a aquel sujeto que percibe sus ganancias en el extranjero o que, percibiéndolas en el país, no acredita residencia en él.
En el caso de pagos a un Beneficiario del Exterior, cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor, el artículo 104 inciso b) de la LIG establece una tasa de retención del 35% sobre la ganancia neta presunta del 35%, lo que equivale a un 12,25% sobre el concepto a pagar.
No obstante, antes de proceder con el análisis, es imprescindible considerar ciertos factores al momento de efectuar la retención, tales como:
Asimismo, para que pueda aplicarse ese tratamiento preferencial, el beneficiario debe contar con el Certificado de Residencia Fiscal y determinar si aplica o no el método del grossing up (acrecentamiento).
Existen convenios entre Argentina y otros países, cuyo propósito es otorgar un tratamiento especial a determinadas operaciones realizadas por sujetos residentes en el exterior que resulten beneficiarios de rentas de fuente argentina. Estos convenios tienen como objetivo evitar la doble imposición internacional, prevenir la evasión fiscal y el fraude, es decir, evitar que el beneficiario del exterior tribute tanto en Argentina como en su país de residencia. La doble imposición ocurre cuando los fiscos de ambos países gravan el mismo hecho imponible.del Exterior deberá contar con el Certificado de Residencia Fiscal al momento de efectuarse la retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución General 3014/2011.
Es imperativo señalar que dicho Certificado debe estar debidamente autorizado por la autoridad fiscal competente del Estado contratante en cuestión.
En ausencia de dicho certificado de residencia fiscal, no será aplicable el Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional, quedando el monto sujeto a la alícuota previamente mencionada del 12,25%.
Por otro lado, el método de grossing up (acrecentamiento) en el Impuesto a las Ganancias se refiere al cálculo de la retención sobre la suma de la ganancia neta presunta y el impuesto calculado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 227 del. Decreto 862/2019.
Esto se lleva a cabo frecuentemente cuando el Beneficiario del Exterior aspira a percibir un monto exento de impuestos. De esta manera, se incrementa el valor contractual con el fin de que el individuo reciba la cantidad deseada.
A continuación se detalla la fórmula:
A continuación, encontrará una guía que le ayudará a generar la Retención de Ganancias por dicho concepto.
GENERACIÓN RETENCIÓN DE GANANCIAS EN ARCA
- Accedemos con CUIT y Clave Fiscal a la web de ARCA. Una vez que se haya iniciado sesión en la página, deberá seleccionar el servicio «Sistema Integrado Retenciones Electrónicas – SIRE».
- IMPORTANTE: Tenga en cuenta que, previamente a la generación de la retención, deberá haber dado de alta el Régimen correspondiente en «Sistema Registral».
Luego, hacemos clic en el botón “NUEVO”, seleccionamos el contribuyente y el Formulario “F.2003 – SIRE – CERTIFICADO DE RETENCIÓN – SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR” y a continuación, hacemos clic en “NUEVO” para crear el formulario.
A continuación, se deberán ingresar los datos correspondientes a:
- La Retención
- La operación
- El comprobante
- El sujeto retenido
Datos de la Retención
En la opción «Régimen», se seleccionará el código que concuerda con la operación. Para este caso, corresponde la opción «164 – RETENCIÓN GANANCIAS DERECHOS DE AUTOR – EXCEPTO SOFTWARE».
En “Fecha de Retención” se deberá informar la fecha correspondiente al momento del pago de la renta.
Cuando exista un Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y el país de residencia del sujeto beneficiario del exterior, deberá seleccionarse la opción «Aplica Convenio de Doble Imposición».
Posteriormente, en «Alícuotas con aplicación de CDI», se deberá elegir de la lista la alícuota correspondiente.
Detalles del Comprobante
Se solicita completar los siguientes campos con la información correspondiente al comprobante de la cesión de los derechos de autor:
- Tipo de Comprobante
- Número de Comprobante
- Fecha de Emisión del Comprobante
- Importe del Comprobante expresado en pesos argentinos
Al cargar el importe del comprobante, el sistema calculará automáticamente el valor de la retención a ingresar.
Datos del Sujeto Retenido
En la última instancia de la carga, deberá completar los datos del sujeto retenido, informando lo siguiente:
- Clave de Identificación Tributaria en el País de Residencia (NIF)
- Apellido y Nombres o Denominación
- Domicilio actual en el Exterior
- Residencia Tributaria
- Tipo de Persona
- Lugar de Nacimiento / Constitución
- Fecha de Nacimiento / Constitución
- CUIT del ordenante
Para concluir, si los datos se han introducido correctamente, se procederá a pulsar el botón «GRABAR».
Si los datos se han introducido correctamente, se hará clic en «EMITIR».
Si los datos presentan algún error, debemos modificarlos desde el botón «EDITAR».
PAGO DE LA RETENCIÓN
Para efectuar el pago de la retención, ingrese al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».
En «Nuevo VEP», seleccione el CUIT del ordenante.
En «Organismo Recaudador», elija «ARCA».
En «Grupos de Tipos de Pagos», deberá elegir la opción «OTROS PAGOS (Seleccionando Impuesto)» y en «Tipo de Pago», seleccione «ARCA – OTROS PAGOS».
Para continuar, haga clic en el botón «Siguiente».
En la siguiente pantalla, se deberá seleccionar «IMP. A LAS GANAN. – BENEF. DEL EXT. (218)», Concepto «PAGO A CUENTA (27)», Subconcepto «PAGO A CUENTA (27)».
Haga clic en «Siguiente» para continuar.
Seleccione el período fiscal (mes) que corresponde a la Retención efectuada, el año y el importe a abonar. Haga clic en “Siguiente”:
El sistema exhibirá un resumen del VEP. En caso de que los datos hayan sido ingresados correctamente, se deberá proceder a su generación haciendo clic en el botón “Siguiente”.
A continuación, deberá seleccionar un medio de pago:
Publicado en trivia.consejo el 12/08/25