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IVA: Resguardo del crédito fiscal. Aspectos fundamentales del prorrateo.

El Artículo 13 de la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado introduce el Prorrateo del Crédito Fiscal, aplicable cuando las compras, importaciones, locaciones y prestaciones de servicios que generan crédito fiscal se destinen indistintamente a operaciones gravadas y exentas o no gravadas, y no sea posible su apropiación directa. En tales casos, el cómputo del crédito fiscal solo procederá en proporción a las operaciones gravadas, según lo estimado por el responsable de acuerdo con el artículo anterior.

Las estimaciones realizadas durante el ejercicio comercial o año calendario (según corresponda) deben ajustarse al determinar el impuesto del último mes del período, considerando los montos de las operaciones gravadas, exentas y no gravadas de todo el transcurso.

Aunque la normativa no especifica un método único, en la práctica se observan dos enfoques principales para aplicar el prorrateo, a criterio del contribuyente:

  1. Estimación Anual con Ajuste: Utilizar los porcentajes de operaciones gravadas y exentas obtenidos de la estimación del año calendario o ejercicio comercial anterior, aplicándolos durante todo el período siguiente y realizando un ajuste en el mes de cierre.
  2. Estimación Progresiva: Realizar la estimación a medida que las operaciones se acumulan en el año comercial o calendario en curso, sin considerar datos históricos del período anterior.

De la norma podemos obtener el porcentaje de crédito fiscal a computar de la siguiente forma: 

OPERACIONES GRAVADAS + OPERACIONES DE EXPORTACIÓNOPERACIONES GRAVADAS +OPERACIONES EXENTAS Y NO GRAVADAS +OPERACIONES DE EXPORTACIÓN 

Como los créditos fiscales correspondientes a las operaciones de exportación, por aplicación del artículo 43 de la Ley de IVA, pueden ser computados contra el impuesto de las operaciones gravadas, para la determinación del prorrateo se los considera en el cálculo junto con las operaciones gravadas.

Imagen oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La Empresa OASIS S.A se dedica a la comercialización de:

  • Alquiler de inmueble con destino exclusivo a casahabitación del locatario y su familia (Actividad Principal)
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  • Asesoramiento inmobiliario realizado en la Argentina, utilizado en Punta del Este, Uruguay (Actividad Secundaria)

El cierre de ejercicio comercial opera el 31/12/2024.

Detalle de operaciones de enero a diciembre de 2024:

MesOperaciones GravadasOperaciones Exentas y No GravadasExportaciones
ene-24800.0004.000.0001.500.000
feb-24900.0004.200.0001.200.000
mar-24900.0004.200.0001.000.000
abr-24700.0004.300.0000
may-24800.0004.300.0000
jun-241.100.0004.600.0000
jul-24800.0004.600.0000
ago-24500.0004.800.0000
sep-24600.0004.800.0000
oct-24750.0005.000.000600.000
nov-241.500.0005.000.0000
dic-241.400.0005.100.0001.500.000
Totales10.750.00054.900.0005.800.000

Detalle de las compras y gastos de enero a diciembre de 2024:

MesCrédito Fiscal sujeto a prorrateoCrédito Fiscal con asignación directaTotal Crédito Fiscal Facturado
ene-24600.000100.000700.000
feb-24700.00050.000750.000
mar-24810.000250.0001.060.000
abr-24560.000120.000680.000
may-24610.000110.000720.000
jun-24760.00088.000848.000
jul-24815.00097.000912.000
ago-24910.000101.0001.011.000
sep-241.055.000110.0001.165.000
oct-241.240.000137.0001.377.000
nov-241.361.000154.0001.515.000
dic-241.400.000213.0001.613.000
 10.821.0001.530.00012.351.000

Cálculo del prorrateo del Crédito Fiscal MES A MES:

MesOperaciones GravadasOperaciones Exentas y No GravadasExportacionesCrédito Fiscal Computable
%
ene-24800.0004.000.0001.500.00036,51%
feb-24900.0004.200.0001.200.00033,33%
mar-24900.0004.200.0001.000.00031,15%
abr-24700.0004.300.000014,00%
may-24800.0004.300.000015,69%
jun-241.100.0004.600.000019,30%
jul-24800.0004.600.000014,81%
ago-24500.0004.800.00009,43%
sep-24600.0004.800.000011,11%
oct-24750.0005.000.000600.00021,26%
nov-241.500.0005.000.000023,08%
dic-241.400.0005.100.0001.500.00023,16%
Totales10.750.00054.900.0005.800.00023,16%

El crédito fiscal computado mes a mes es el siguiente:

MesCrédito Fiscal sujeto a prorrateoCrédito Fiscal ComputableTotal Crédito FiscalCrédito Fiscal con asignación directa Total del Crédito Fiscal a computar 
%Computado
ene-24600.00036,51%219.048100.000319.048
feb-24700.00033,33%233.33350.000283.333
mar-24810.00031,15%252.295250.000502.295
abr-24560.00014,00%78.400120.000198.400
may-24610.00015,69%95.686110.000205.686
jun-24760.00019,30%146.66788.000234.667
jul-24815.00014,81%120.74197.000217.741
ago-24910.0009,43%85.849101.000186.849
sep-241.055.00011,11%117.222110.000227.222
oct-241.240.00021,26%263.622137.000400.622
nov-241.361.00023,08%314.077154.000468.077
dic-241.400.00023,16%324.283213.000537.283
 10.821.000 2.251.2231.530.0003.781.222,68

El porcentaje del ajuste anual del prorrateo es del 23,16%:

Lo que debemos hacer, es un ajuste de lo computado en los periodos de enero a noviembre 2024:

En la DDJJ de IVA del período 12-2024, se informa este ajuste de $ 255.251 a favor del Contribuyente: 

Ajuste Anual Art. 13A Favor de ARCA                                      –  
Ajuste Anual Art. 13A Favor del Contribuyente                    255.251

El sistema permite seleccionar en «DATOS INICIALES», la forma del cómputo del crédito fiscal:

  • Con prorrateo por asignación directa: créditos fiscales vinculados 100% a operaciones gravadas/exportaciones
  • Con prorrateo global: créditos fiscales vinculados a operaciones gravadas según % de prorrateo
  • Con prorrateo por asignación directa y global: créditos fiscales 100% computables y según % prorrateo
  • Importe Crédito Fiscal Computable, con asignación directa:

Se detalla el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa en cada comprobante:

  • Importe Crédito Fiscal Computable Global

Se habilita una pestaña que permite discriminar los importes de Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa y el determinado por Prorrateo

  • Crédito Fiscal Computable con asignación directa y global

Se detalla el Crédito Fiscal Computable con asignación directa en cada comprobante. 

Se habilita una pestaña que permitirá discriminar los importes de Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa y el determinado por Prorrateo.

Se detalla el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en el periodo.

En la registración del comprobante se debe tildar la opción de editar para poder informar cual es el crédito fiscal computable por asignación directa:

En la pestaña «CF Computable Global» permite discriminar los siguientes conceptos:

  • Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa (sumatoria del Crédito Fiscal Computable detallado en los comprobantes registrados en el Libro Compras)
  • Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
  • Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
  • Importe Crédito Fiscal No Computable Global
  • Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir

El ajuste del crédito fiscal se debe informar en el último período fiscal, que en nuestro ejemplo es en diciembre/24, desde el servicio “Portal IVA” opción “Ajustes para generar tu Declaración Jurada”:

Fuentes TRIVIA 17/07/25

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