ARCA ha implementado un nuevo esquema para la determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los responsables inscriptos en este gravamen deberán cumplir con esta obligación a través de un procedimiento electrónico que se caracteriza por ser simple, integral y asistido.
El organismo genera una declaración jurada precargada (Formulario F. 2051) basándose en la información de sus bases de datos, permitiendo al contribuyente revisar, completar o modificar estos datos antes de presentarla.
El sistema se compone de dos módulos principales:
- Registración Electrónica de Operaciones: Permite la visualización de comprobantes emitidos y recibidos, extraídos de la base de datos de ARCA.
- Determinación del impuesto y el saldo resultante: Ofrece la posibilidad de consultar retenciones y percepciones informadas a través de SIRE y SICORE, así como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
IMPORTANTE:
La aplicación íntegra la declaración jurada en un proceso secuencial que comienza con la registración electrónica de las operaciones, etapa indispensable para habilitar el módulo siguiente.
- Por tal motivo, al ingresar al servicio “Portal IVA”, inicialmente solo se visualizará el primer módulo.
Principales características del servicio «Portal IVA»
- La confección y presentación de la declaración jurada de IVA se realiza sólo a través de servicio Web
- Se eliminan los formularios de declaración jurada (731, 810, 2002, 2082) por una única declaración jurada mensual F.2051 que integra el actual Libro de IVA, la determinación del impuesto y del saldo.
- Permite una “Precarga” sistémica de Datos por parte de ARCA en la declaración jurada.
Información que se incorpora
Las operaciones del período según las actividades se informan en el módulo de registración.
- Para ello se ingresa en “Ajustes y otros Conceptos para tu declaración jurada”:
- Luego, ingresar al ítem “Operaciones que generen Débito Fiscal”:
- Allí deben desagregarse los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda:
La aplicación permite la importación de datos. Las especificaciones se encuentran en el Manual para el desarrollador – Diseño de registro aperturas de compras y de ventas
IMPORTANTE:
La apertura por actividad de montos globales (no por comprobantes) se implementa para todos los sujetos a partir del periodo fiscal junio/2025, independientemente de que se opte por utilizar las declaraciones juradas anteriores.
- Saldos a favor del Contribuyente
El sistema registra automáticamente el saldo técnico a favor del período anterior, proveniente del Sistema de Cuentas Tributarias, con posibilidad de ajuste en caso de corresponder. Asimismo, se refleja el saldo de libre disponibilidad del mismo período, neto de las compensaciones realizadas, también trasladado desde dicho sistema

Cronograma de implementación
Período de transición opcional: Junio-Octubre 2025
- IVA Simple-F. 2051: disponible a partir del período fiscal Junio/025
- Formularios 731, 810 y 2002 se pueden seguir utilizando hasta el periodo Octubre/2025
- No continúa vigente el Formulario 2082 (“IVA Listo”)
IMPORTANTE:
La registración de operaciones y sus ajustes (“Libro de IVA Digital”) se deberá efectuar a través del Portal IVA, independientemente del formulario de IVA a utilizar.
Aplicación obligatoria: Noviembre 2025
- IVA Simple-F. 2051: para todos los responsables inscriptos
Declaraciones juradas Rectificativas
- Períodos anteriores a Junio/2025: F.731, F.810, F.2002 o F2082según corresponda.
- Período de transición: F.731, F.810 o F.2002 (según corresponda); o F2051.
- Período Noviembre 2025 o posterior: F.2051
Fuentes TRIVIA.Consejo 13/08