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IVA Simple: La clave para simplificar el Impuesto al Valor Agregado

El organismo genera una declaración jurada precargada (Formulario F. 2051) basándose en la información de sus bases de datos, permitiendo al contribuyente revisar, completar o modificar estos datos antes de presentarla.

  • Registración Electrónica de Operaciones: Permite la visualización de comprobantes emitidos y recibidos, extraídos de la base de datos de ARCA.
  • Determinación del impuesto y el saldo resultante: Ofrece la posibilidad de consultar retenciones y percepciones informadas a través de SIRE y SICORE, así como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
  • Por tal motivo, al ingresar al servicio “Portal IVA”, inicialmente solo se visualizará el primer módulo.
  • La confección y presentación de la declaración jurada de IVA se realiza sólo a través de servicio Web
  • Se eliminan los formularios de declaración jurada (731, 810, 2002, 2082) por una única declaración jurada mensual F.2051 que integra el actual Libro de IVA, la determinación del impuesto y del saldo.
  • Permite una “Precarga” sistémica de Datos por parte de ARCA en la declaración jurada.

Las operaciones del período según las actividades se informan en el módulo de registración.

  • Para ello se ingresa en “Ajustes y otros Conceptos para tu declaración jurada”:
  • Luego, ingresar al ítem “Operaciones que generen Débito Fiscal”:
  • Allí deben desagregarse los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda:

La aplicación permite la importación de datos. Las especificaciones se encuentran en el Manual para el desarrollador – Diseño de registro aperturas de compras y de ventas

La apertura por actividad de montos globales (no por comprobantes) se implementa para todos los sujetos a partir del periodo fiscal junio/2025, independientemente de que se opte por utilizar las declaraciones juradas anteriores.

  • Saldos a favor del Contribuyente

El sistema registra automáticamente el saldo técnico a favor del período anterior, proveniente del Sistema de Cuentas Tributarias, con posibilidad de ajuste en caso de corresponder. Asimismo, se refleja el saldo de libre disponibilidad del mismo período, neto de las compensaciones realizadas, también trasladado desde dicho sistema

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.
  • IVA Simple-F. 2051:  disponible a partir del período fiscal Junio/025
  • Formularios 731, 810 y 2002 se pueden seguir utilizando hasta el periodo Octubre/2025
  • No continúa vigente el Formulario 2082 (“IVA Listo”)
  • IVA Simple-F. 2051: para todos los responsables inscriptos
  • Períodos anteriores a Junio/2025: F.731, F.810, F.2002 o F2082según corresponda.
  • Período de transición: F.731, F.810 o F.2002 (según corresponda); o F2051.
  • Período Noviembre 2025 o posterior: F.2051

Fuentes TRIVIA.Consejo 13/08

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