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IVA SIMPLE. LA IMPORTACIÓN DE COMPROBANTES DESDE ARCA NO EXIME LAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRIBUYENTE

  1. Módulo I: Libro de IVA Digital, cuyo resultado es el formulario 2083.
  2. Módulo II: Declaración Jurada, cuyo resultado es el formulario 2051.

En relación con el Módulo I, también conocido como módulo de registración de operaciones de ventas y compras, su función consiste en importar los comprobantes correspondientes desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si bien es cierto que actualmente solo importa ciertos tipos de comprobantes, excluyendo, por ejemplo, los de tipo manual (como los productos líquidos), los funcionarios del Organismo Fiscal han manifestado, en reuniones con entidades profesionales, que en el futuro se optimizarán estos aspectos para que el sistema importe la totalidad de los comprobantes desde la ARCA.

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Al respecto, es fundamental precisar que, más allá de la funcionalidad práctica que hoy ofrece el sistema (además de la importación mediante archivos o la carga manual), esta característica no exime al contribuyente de su responsabilidad de validar la corrección de los comprobantes importados.

Lo antedicho implica que, aun cuando los comprobantes hayan sido importados desde la ARCA, el contribuyente conserva la obligación de verificar su validez y autenticidad. En consecuencia, si el sistema importa una factura de compra de un proveedor calificado como apócrifo, la responsabilidad recaerá pura y exclusivamente en el contribuyente. El hecho de que un comprobante haya sido importado desde la ARCA no constituye un argumento suficiente para sostener su validez.

Estos principios también son aplicables a todo lo concerniente a retenciones y percepciones por compras, así como a las percepciones aduaneras, siendo el contribuyente el responsable de lo declarado.

Asimismo, la resolución general (ARCA) 5705, que implementó el IVA Simple, establece en su parte pertinente lo siguiente:

IVA SIMPLE – RG (ARCA) 5705
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema deberán ser validados por los contribuyentes, permitiendo el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
La puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de esta Agencia de Recaudación y Control

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