¡Atención contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires!
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha dado un paso fundamental hacia la equidad fiscal. Mediante la Resolución Normativa 25/2025, se establece que las billeteras virtuales se suman al régimen de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), utilizando el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

Esta medida es crucial porque pone en pie de igualdad a las billeteras virtuales con las entidades bancarias tradicionales en lo que respecta a la recaudación del IIBB. ¿Qué significa esto? Sencillamente que, si antes solo tenías retenciones cuando operabas con un banco, ahora también las tendrás si utilizas una billetera virtual para recibir pagos.
¿A Quiénes Afecta Esta Recaudación?
Este régimen se aplicará sobre las acreditaciones que reciban los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
La retención se aplicará sobre los importes en pesos, moneda extranjera (¡ojo, se excluyen los dólares estadounidenses!), o cualquier otro valor o instrumento de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que se acrediten en las cuentas de pago ofrecidas por las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSPOCP).
Agentes de Recaudación: ¿Quién Recauda?
Los obligados a actuar como agentes de recaudación son los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP). Para ello, deben estar inscriptos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) y ser a su vez contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Sujetos Pasibles: ¿A Quién se le Recauda?
Se les aplicará la retención a quienes sean contribuyentes de IIBB en Buenos Aires (locales o Convenio Multilateral) y que se encuentren incluidos en el Padrón de Sujetos Pasibles. Este padrón estará disponible para su descarga por los agentes de recaudación en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar).
¡Atención! ¿Quiénes Están Excluidos de Esta Recaudación?
La norma también especifica claramente quiénes quedan afuera de este régimen de retención:
- Contribuyentes Exentos: Aquellos que gocen de exención total del impuesto por todas sus actividades, salvo que la reglamentación establezca regímenes especiales.
- Comercializadores de Combustibles: Agentes de comercialización mayorista y expendedores al público de combustibles líquidos en la última etapa de venta.
- Actividades Exclusivamente No Alcanzadas: Quienes solo desarrollen actividades que no están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Actividades Específicas Excluidas: Los que se dediquen exclusivamente a:
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (con valores de compra y venta fijados por el Estado).
- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
- Comercialización de productos ganaderos por cuenta propia de acopiadores.
- Operaciones de entidades financieras (Ley Nacional Nº 21.526).
- Compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro.
- Operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y otros intermediarios en operaciones análogas.
¿Cómo se Define la Alícuota de Retención?
Para determinar el porcentaje de retención que se aplicará a cada contribuyente, ARBA utilizará un Padrón. Este padrón asignará a cada contribuyente una letra que identificará la alícuota específica de retención aplicable.

Esquema de Aplicación
a) A partir del 1° de octubre de 2025: Importes acreditados en cuentas de pago proporcionadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en www.sircupa.comarb.gob.ar, en virtud de haber sido designados en tal carácter por otras jurisdicciones adheridas al SIRCUPA con anterioridad.
b) A partir del 1° de noviembre de 2025: Importes acreditados en cuentas de pago proporcionadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cumplan las condiciones previstas en la presente normativa para quedar sujetos a la obligación de actuar como agentes de recaudación, y no figuren en el listado mencionado.
Publicación: 2025-09-08
Fuente: Trivia.Consejo