La Ley de Bases introduce el Sistema de Cese Laboral, un régimen alternativo que reemplaza la indemnización por antigüedad y otros conceptos indemnizatorios relacionados.
¿Fin de la incertidumbre laboral?
La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos ha establecido el Sistema de Cese Laboral. Este régimen alternativo permite a empleadores y trabajadores reemplazar la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), así como otros conceptos indemnizatorios calculados con la misma base.
El sistema debe especificar de manera clara y precisa las causas, hechos o condiciones que justifican el pago de una prestación económica al trabajador al finalizar la relación laboral. Del mismo modo, deberá determinar el monto de dichos pagos, la forma de ejecutarlos y los mecanismos operativos para su cumplimiento.
Un aspecto esencial del régimen es el reconocimiento de un tratamiento diferenciado y más favorable para aquellos casos de despido sin causa, garantizando así un nivel mínimo de protección para el trabajador afectado.
El Sistema de Cese Laboral puede estructurarse bajo distintas modalidades, entre las cuales se destacan:
- Sistema de cancelación individual.
- Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
- Sistema de Seguro individual o colectivo.
Esta última opción, si el régimen se adopta mediante un convenio colectivo, permite la instrumentación a través de un «seguro de cese laboral» contratado con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Este trabajo analiza el tratamiento en el impuesto a las ganancias aplicable, por un lado, al Sistema de Cese Laboral en general, y por otro, a la contratación del seguro de cese laboral como una modalidad específica dentro de dicho régimen.
Marco normativo
- Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, artículo 96.
- Decreto 847/2024, Capítulo III del Anexo II.
Tratamiento impositivo en el Impuesto a las ganancias
- Sistema de Cese Laboral
El Decreto establece que los importes sustitutivos de las indemnizaciones abonados a los trabajadores, en el marco de los Sistemas de Cese regulados por esta Reglamentación, recibirán el mismo tratamiento a los fines del Impuesto a las Ganancias que las indemnizaciones a las que sustituyen (artículo 19).
En este sentido, se aclara que el Sistema de Cese Laboral reemplaza la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744. También sustituye cualquier otro concepto indemnizatorio cuyo cálculo se base en dicha indemnización, incluyendo, entre otros, los supuestos contemplados en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la mencionada Ley 20.744.
El tratamiento en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral está aclarado en la Circular 4/2021:
- Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General AFIP 4.003.
- Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
- Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General AFIP 4.003, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
- Seguro de cese laboral
La normativa del sistema establece que el seguro de cese laboral reemplazará la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la Ley 20.744, así como cualquier otra compensación que utilice dicha indemnización como referencia. Esto incluye, entre otros, los casos contemplados en los Artículos 183 (inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.21).
En consecuencia, para este tipo de seguro tendrá el mismo tratamiento en el impuesto a las ganancias que las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral de acuerdo con lo comentado anteriormente por la aclaración en la Circular 4/2021.
- Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
La Resolución General AFIP 830/2000 establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a diversos conceptos, entre ellos, las operaciones vinculadas con seguros.

En este contexto, la Resolución General ARCA 5740/2025 aclara que los beneficios derivados de seguros de cese laboral, administrados por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no se encuentran alcanzados por dicho régimen de retención.
Por el contrario, cuando se trata de rescates originados en desistimientos de este tipo de seguros, gestionados por entidades sujetas al mismo control, tales montos sí están comprendidos dentro de los conceptos sujetos a retención.
Fuente TRIVIA 06/08/25