Dada la inminencia del vencimiento en julio del régimen de información anual, establecido por la Resolución General 4697/2020, consideramos oportuno compartir los puntos cruciales para la correcta presentación de la declaración jurada.
¿Cuál es el vencimiento de la declaración jurada?
Las fechas han sido determinadas según el siguiente esquema:
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
0-1-2-3 | Hasta el 28 de julio inclusive |
4-5-6 | Hasta el 29 de julio inclusive |
7-8-9 | Hasta el 30 de julio inclusive |
¿A qué fecha debe estar referida la información?
La información debe estar referida al 31 de diciembre del año calendario correspondiente. Si la fecha de cierre del ejercicio difiere, se requiere un corte de información a esa fecha para cumplir con el régimen establecido.
¿Qué sujetos están obligados a cumplir con el Régimen de Información?
GRUPO 1
Sociedades y demás entidades constituidas en el país:
- Sociedades de capital
- Sociedades Anónimas
- Sociedades en comandita
- Sociedades por acciones simplificadas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades de economía mixta
- Asociaciones civiles
- Fundaciones
- Cooperativas
- Entidades civiles
- Mutualistas
- Fideicomisos
- Fondos comunes de inversión
Dichos sujetos deben actuar como agentes de información respecto de:
INFORMACIÓN REQUERIDA |
Propietarios de la Sociedad | Informacón de identificación | InformaciónPatrimonial | |
a)Individuos y sucesiones indivisas, domiciliados o radicados tanto en el país como en el extranjero, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, posean la titularidad o participación en el capital social o equivalente (incluyendo títulos valores privados, acciones escriturales, cuotas y otras participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión). | serán reputados beneficiarios finales se deberá identificar a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final | Apellido y nombres completos.Razón social o denominación de la entidad.CUIT, CUIL o CDI y domicilio fiscal. | Cantidad y valor nominal de acciones, cuotas o participaciones sociales, y cuotas parte de fondos comunes de inversión.Saldos deudores/acreedores del agente.Patrimonio neto al 31 de diciembre del año informado y al cierre del último ejercicio.Si la identificación individual no es posible, informar globalmente cantidad y valor nominal de acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte de fondos comunes de inversión.Indicar si es sociedad controlada, controlante y/o vinculada (Ley N° 19.550). |
b) Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al 31 de diciembre de cada año, sean titulares o posean la participación a que se refiere el inciso anterior. c) Aquellos sujetos no incluidos en los incisos a) y b) anteriores, en relación con sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada ejercicio. |
d) Las sociedades que revistan el carácter de controladas, controlantes o vinculadas de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (texto ordenado 1984) y sus subsiguientes modificaciones. | CUIT Y domicilio fiscal en el país, si aplica.Domicilio.Para no residentes, indicar el país de radicación.Residencia fiscal.Si posee representante legal en el país, se deberá proporcionar la CUIT, CUIL o CDI | Tipo de vinculación que establece la relación entre la entidad controlada y la controlante. |
Cargos Societarios | Información de Identificación | Información Patrimonial |
f) Los miembros del directorio, la gerencia, la administración, el consejo, los fundadores, la sindicatura y el consejo de vigilancia.g) Aquellos apoderados (legales y/o fiscales) no mencionados en el inciso precedente, cuyo mandato o representación haya estado en vigor durante el ejercicio fiscal declarado, independientemente de si dicha representación se mantiene a la fecha de presentación del régimen. | Apellido y nombres completos.CUIT, CUIL o CDI y domicilio fiscal en el país, si aplica.Para no residentes: nacionalidad, residencia fiscal, Número de Identificación Tributaria en el país de origen y domicilio en el extranjero. Si posee representante legal en el país, se deberá informar su CUIT, CUIL o CDI.Fecha de inicio ininterrumpido de las funciones correspondientes.En el caso de personas humanas, se deberá indicar si revisten el carácter de beneficiarios finales. | Fecha desde la cual han desempeñado dichas funciones de manera ininterrumpida. En los casos en que estos sujetos ostenten participaciones societarias, deberán suministrar los datos identificatorios y patrimoniales exigidos en los apartados 1 a 3. Patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario correspondiente a la presentación de la información y al cierre del último ejercicio fiscal finalizado a la fecha previamente aludida. |
i) Fondo Común de Inversión comprendido en los alcances de los artículos 205 o 206 de la Ley N° 27.440. | Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT o CUIL o CDI, y domicilio de cada beneficiario. Fecha de cierre de ejercicio. | Monto de renta por cuotapartista, desglosado en: a) Rentas de primera, segunda y tercera categoría (LIG).b) Impuesto cedular.c) Compraventa de acciones y valores exentos (Art. 26, inc. u, párr. 1, LIG).d) Rentas exentas (Art. 26, inc. u, párr. 4, LIG).e) Dividendos y utilidades con impuesto cedular. Los fondos de inversión(art.206) deberán invertirse en :Fecha de emisión de cuotapartes.Período desde emisión hasta distribución de ganancias o liquidación. |
Aquellos que, además de apoderados, sean directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia, deberán ser informados únicamente en estas últimas calidades y no como apoderados.
Deberán incluirse los mandatos o representaciones que hayan estado vigentes durante el año declarado, independientemente de si mantienen dicha vigencia a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
GRUPO 2
Personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Dichos sujetos deberán actuar como agentes de información respecto de:
INFORMACIÓN REQUERIDA |
Información Requerida | Información de Identificación | Información Patrimonial |
Participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluyendo empresas unipersonales, de las cuales sean titulares.. El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas, o la representación legal, en cualquier tipo de sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personalidad jurídica, que se encuentren constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el extranjero. | Apellido y nombres completos.Razón social o denominación.Nacionalidad o país de radicación.Para personas jurídicas: residencia tributaria, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. | Acciones, cuotas o participaciones: especificación de cantidad, valor nominal y valor real.Saldos deudores y acreedores (agente, no considerados).Control sobre sujeto exterior.Tipo de cargo, fechas de designación, inicio y cese. |
GRUPO 3
SUJETOS CON RENTAS PASIVAS DEL EXTERIOR:
Se consideran sujetos obligados a informar a aquellos titulares de más del 50% de las acciones o participaciones en el capital de sociedades o entes del exterior excluyendo fideicomisos y fundaciones, así como a los directores, gerentes, apoderados, miembros de órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas entidades, siempre que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.
RENTAS PASIVAS
Según el Artículo 292 del Decreto 862/19, se definen como rentas pasivas:
- Dividendos y cualquier tipo de distribución de utilidades.
- Intereses o rendimientos derivados de la colocación de capital.
- Regalías o remuneraciones por la cesión de uso, goce o explotación de propiedad industrial o intelectual, asistencia técnica, derechos de imagen y cualquier otro activo intangible o digital.
- Rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, operaciones de capitalización y seguro, e instrumentos financieros derivados.
- Resultados obtenidos por la enajenación de acciones, valores representativos, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, o los obtenidos durante el respectivo año calendario en el caso de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Se entenderá cumplido el 50% de la participación, ya sea de forma individual o conjunta con:
- Entidades sobre las que posean control o vinculación.
- El cónyuge.
- El conviviente.
- Otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Asimismo, se considerará cumplido cualquier porcentaje de participación cuando el sujeto:
- Posea, bajo cualquier título, el derecho a disponer de los activos del ente.
- Tenga derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integre el directorio o consejo de administración, siendo sus votos determinantes en las decisiones adoptadas.
- Posea facultades para remover a la mayoría de los directores o administradores.
- Posea un derecho actual sobre los beneficios del ente.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Se deberá proporcionar la siguiente información:
- Razón social o denominación de la entidad.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual en el exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- NIF en el país de residencia.
- País de residencia fiscal.
- Ingresos brutos totales obtenidos en el año calendario declarado.
- Tipo de rentas pasivas obtenidas en el año calendario declarado.
- Si el representante legal en el país no es el sujeto obligado, informar su CUIT, CUIL o CDI.
- Respecto de los titulares de las acciones o participaciones sociales o equivalentes, informar:
- Porcentaje de participación en la entidad del exterior.
- Tipo de vinculación.
- Porcentaje que representan las rentas pasivas del exterior con respecto a sus ingresos brutos del mismo período.
¿CUÁLES SON LOS SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN?
Se encuentran excluidos de cumplir con el régimen de información anual los enunciados en el Anexo I de la Resolución General 4697/2020, a saber:
a) Asociaciones cooperadoras escolares.
b) Entidades sin fines de lucro que destinen fondos a la promoción de actividades hospitalarias y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
d) Instituciones religiosas.
e) Uniones transitorias de empresas (UTEs) y agrupaciones de colaboración.
f) Sujetos cuyo capital pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
i) Fondos comunes de inversión.
¿CUÁL ES EL MEDIO HABILITADO PARA LA GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA?
La presentación de la declaración jurada se deberá realizar a través del servicio de AFIP “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.
A continuación, se detallan las sanciones correspondientes al incumplimiento del presente régimen de información:
- Sanciones conforme a la Ley 11.683:
I. Multa automática por la omisión en la presentación de declaraciones juradas de carácter informativo (artículo añadido a continuación del artículo 38).
II. Multa por el incumplimiento de los requerimientos emanados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (artículo añadido a continuación del artículo 39). - Impedimentos en la tramitación de solicitudes:
El acatamiento al régimen constituye un requisito ineludible para la tramitación de solicitudes relativas a la incorporación y/o permanencia en los diversos registros administrados por la AFIP, así como para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva o previsional, entre otras gestiones.
Error de SIM: “- 1 -[1] – Oficializar () – Prohibido Registrar Detalle: F_ _”
Motivos del código de AFIP – Bloqueo “BI30”:
F18
Presentación de Declaraciones Juradas de Participaciones Societarias.
Ausencia de presentación de la última Declaración Jurada de Participaciones Societarias, con vencimiento cumplido. Regularice su situación.
Preguntas Frecuentes
A continuación, se presentan algunas preguntas frecuentes relativas al régimen de información y sus respuestas, que podrían resultar de utilidad.
- ¿Debe informarse la información de los gerentes de sistemas, administrativos, financieros, de Recursos Humanos, etc., de la entidad obligada a presentar el régimen de información?
RESPUESTA:
De acuerdo con la Resolución General AFIP 4697/2020, que incorpora la interpretación de la AFIP en su Circular 11/2010, si estos gerentes carecen de poder de representación otorgado mediante escribano público para actuar ante la AFIP, no deben ser informados en el régimen de información anual. - En el caso de una participación en una sociedad extranjera, si una persona física residente en el país ha sincerado todos los bienes de dicha sociedad a título personal, conforme al artículo 39 de la Ley 27.260, ¿debe igualmente complementar el régimen de información?
RESPUESTA:
Debe presentar el régimen de información anual establecido en el Título I de la normativa. Al respecto, se transcribe la respuesta del Fisco en el Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA Grupo de Enlace- L. LEY 27260 – BLANQUEO Y MORATORIA:
PREGUNTA: Alcance de la obligación de cumplir con el régimen de información anual de participaciones societarias.
Según se establece en el último párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, se encuentran obligados a cumplir con el presente las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales de las que resulten titulares.
Se consulta:
a) A partir de la Ley 27260, el artículo 39 estableció una opción especial para declarar en cabeza de los titulares de sociedades o cualquier otro ente constituido en el exterior, las tenencias de bienes o monedas. Bajo este supuesto, ¿es necesario informar, aunque la participación se haya declarado a un valor representativo de $ 0,01, debido a que los activos (bienes inmuebles o cuentas bancarias u otros) fueron declarados directamente por las personas humanas?
b) A partir de la Ley 27260, se incorporan nuevos sujetos comprendidos en la obligación de informar, ¿esta obligación comprende a las inversiones en carteras (especies que cotizan en bolsa)?
RESPUESTA:
a) Efectivamente, subsiste el deber de informar la participación societaria de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, aun cuando se haya hecho uso de la opción que confería el artículo 39 de la Ley 27260.
b) El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3293 prevé que la información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la misma norma —es decir, personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares— estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá, entre otros datos, el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado a continuación del c) y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, lo que incluye a los títulos valores, acciones entre ellos, con y sin cotización. - ¿Los saldos deudores o acreedores a informar de los socios o accionistas corresponden a la fecha de cierre del balance o al 31/12 del año que se informa?
RESPUESTA:
Dado que la información a suministrar es al 31 de diciembre de cada año, los saldos deudores y/o acreedores corresponderán a dicha fecha. - ¿La información a suministrar debe ser ajustada por inflación?
RESPUESTA:
La normativa no hace referencia explícita a este aspecto. No obstante, si se debe informar el Patrimonio Neto correspondiente al último ejercicio cerrado por el ejercicio fiscal que se declara, y este debe ser el que surja de los Estados Contables elaborados conforme a las normas contables de valuación, en caso de que el balance esté ajustado, ese será el que se deba informar. En cuanto al Patrimonio Neto al 31 de diciembre, si se requiere un corte especial, este deberá emplear la misma medición contable aplicada para el cierre del ejercicio. - ¿Los Condominios también tienen obligación de informar?
RESPUESTA:
Si se trata de un condominio constituido en el país, no se encuentran previstos como sujetos obligados a presentar el régimen de información. - Si una sociedad cierra su ejercicio comercial el 30 de junio, ¿debe calcular el Patrimonio Neto al 31 de diciembre?
RESPUESTA:
La Resolución General AFIP 4697/2020 establece que la información a suministrar es al 31 de diciembre de cada año. En cuanto al Patrimonio Neto al 31 de diciembre, si se requiere un corte especial, este deberá utilizar la misma medición contable que se empleó para el cierre del ejercicio.
[1] Definición de beneficiario final: persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Cuando no sea posible identificarlo, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
Datos a consignar:
- Apellido y nombres
- CUIT, CUIL o CDI
- Domicilio en el país, nacionalidad, residencia tributaria, NIF y domicilio en el exterior, en caso de no residentes.
[2] Deberán informarse aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72.
No deben informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.
Publicación en trivia.consejo 17/07/25