El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en Santa Fe tiene un régimen especial de retenciones y percepciones.
Conocer cómo funciona es clave para cumplir con la normativa y evitar sorpresas en la recaudación.
En esta guía encontrarás:
- Quiénes son agentes de retención.
- Cuándo corresponde retener.
- Qué operaciones están exentas.
- Cómo calcular las alícuotas y usar el formulario 1276.
¿Quiénes son agentes de retención en Santa Fe?
La Resolución General (API) 15/1997 y sus modificaciones establecen a los principales obligados:
- Compradores de productos agropecuarios: acopiador, consignatario, frigorífico, cooperativa, exportador o comprador de productos agropecuarios – retener a los productores.
- Intermediarios en la comercialización agropecuaria: Corredores, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios – retener
- Compradores de semovientes: Los compradores de ganado deben retener a los vendedores, salvo que intervenga un intermediario (corredor, consignatario, rematador)
- Entidades aseguradoras: Retienen al pagar comisiones a organizadores y productores de seguros, así como por materiales o servicios vinculados a bienes asegurados.
- Bancos y entidades financieras (Ley 21526): Deben retener en pagos a proveedores y locadores de bienes, obras y servicios.
- Empresas en operaciones de préstamos o depósitos
- Escribanos
- Empresas de transporte de pasajeros: Retienen en pagos por boletos, abonos o tarjetas
- Empresas de transporte automotor “de componentes”
- Entidades de tarjetas de débito, crédito y similares
- Empresas que pagan comisiones a intermediarios: Incluye retribuciones y participaciones.
- Pagos de fletes con origen en Santa Fe
- Pagos de honorarios a profesionales organizados como empresa: Aplica a colegios, consejos, mutuales, obras sociales, prepagas, sanatorios y entidades financieras en pagos judiciales.
- Tesorerías del Estado y entes descentralizados: Retienen en pagos a contratistas y proveedores.
- Plataformas de comercio electrónico
Casos en los que no corresponde retener
No siempre se aplica la retención de IIBB. Están excluidos:
- Beneficiarios de regímenes exentos.
- Sujetos o actividades exentas (total o parcialmente).
- Contribuyentes de otras jurisdicciones sin sustento territorial en Santa Fe.
- Pagos específicos: EPE, entidades financieras, seguros.
- Entidades religiosas y diplomáticas.
- Comercialización de productos puntuales: lotería, lubricantes, tabacos, cigarrillos.
¿Cuándo se realiza la retención?
La retención se efectúa en el momento del pago:
- En efectivo, cheque, pagaré u otros medios.
- Con acreditaciones en cuenta bancaria que den disponibilidad de fondos.
Cálculo de la retención: alícuotas y formulario 1276
El monto retenido depende de la actividad y de la presentación del Formulario 1276:
- Con formulario 1276: se aplica la alícuota diferencial declarada.
- Sin formulario 1276: se aplica la alícuota general (3,6%).
Casos especiales:
- Convenio Multilateral: 0,6% general.
- Actividades primarias y construcción: 0,1% o 0,8% con formulario; más altas sin él.
- Construcción fuera de Santa Fe: 1,5% con formulario; 3% sin él.
- Actividad médico asistencial: 1% con formulario; 2,5% sin él.
- Plataformas digitales: varía entre 1,5% y 7% según el tipo de contribuyente.
- Pagos con tarjetas: 3,6%, salvo medicamentos en farmacias (1%).
- No inscriptos: alícuota incrementada en un 50%.
Umbrales mínimos de retención
No se aplican retenciones si los pagos no superan los siguientes montos:
- $500.000 en la mayoría de los casos.
- $135.000 en pagos con tarjetas (art. 1, inc. j).
Detalles clave a tener en cuenta
- Normativa principal: RG (API) 15/1997 y sus modificatorias (TO RG 18/2014).
- Facultades de la API: puede designar agentes de retención y fijar alícuotas diferenciales.
- Formulario 1276: imprescindible para informar actividad y alícuota.
- Convenio Multilateral: ingresos se atribuyen según destino de bienes o lugar de prestación.
- Exenciones: industriales, construcción y profesionales liberales no organizados como empresa.
- Actualizaciones: la normativa cambia con frecuencia; revisar siempre las últimas resoluciones.

Fuente: ERREPAR 07/09