EstudioPiccinini

Se Actualiza el Manual del F. 1359 para Ganancias de Cuarta Categoría

La ARCA lanza la versión 2.0 del formulario F. 1359, con cambios clave para la liquidación de Impuesto a las Ganancias de empleados en relación de dependencia a partir del período fiscal 2025. Esta actualización busca simplificar y transparentar el proceso para empleadores y trabajadores.

Se ha publicado una nueva versión del manual para el formulario F. 1359, una herramienta fundamental para la liquidación del Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría, que afecta a los ingresos por relación de dependencia. Este documento detalla las modificaciones y procedimientos que los agentes de retención deberán tener en cuenta.

Un Sistema Más Simple y Equitativo: El F. 1359 en Detalle

ARCA, con su misión de gestionar un sistema tributario efectivo, busca facilitar el cumplimiento voluntario. El formulario F. 1359, que los empleadores deben presentar con «Clave Fiscal» a través del sitio web institucional, es crucial para la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia». Una vez presentado, esta información se pone a disposición de los empleados a través del SiRADIG.

El objetivo principal es brindar una guía clara a los agentes de retención para generar y presentar las liquidaciones conforme al artículo 21° de la Resolución General 4003/2017 y sus modificatorias. Este manual se actualizará periódicamente para adaptarse a los cambios normativos y desarrollos de la herramienta.

La visión detrás de esta herramienta es potenciar el control cruzado entre trabajadores y agentes de retención, asegurando transparencia y certeza en el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto a las Ganancias. Define los procedimientos, el diseño de registro y las validaciones de negocio para cada método de envío de información.

Esta versión 2.0 del F. 1359 se origina por las modificaciones establecidas por la Resolución General AFIP 5683/2025 a la RG 4003/2017. Su uso es obligatorio para las declaraciones juradas anuales, finales e informativas correspondientes al período fiscal 2025 en adelante. La versión 1.0 se utilizará solo para el período 2024, y el F. 1357 para los períodos 2018 a 2023.

  • Registro 1 (Cabecera): Adaptación de campos para identificar la nueva versión.
  • Registro 2 (Datos del Trabajador): Se agregaron dos campos para una mejor identificación del trabajador: si trabaja en la justicia y/o si tiene una acción cautelar por no ser retenido.
  • Registro 3 (Remuneraciones Gravadas): Sin cambios.
  • Registro 4 (Remuneraciones Exentas o No Alcanzadas): Se añadieron dos campos para identificar si el trabajador labora en la Justicia y exteriorizar ingresos exentos.
  • Registro 5 (Deducciones Generales): Sin cambios.
  • Registro 6 (Deducciones Art. 30): Sin cambios.
  • Registro 7 (Pagos a Cuenta): Se renombraron campos de la RG 4815 a la RG 5617/2024, sin modificar el cálculo.
  • Registro 8 (Cálculo del Impuesto): Adaptado al año fiscal 2025, incorporando un campo para la autorretención.

Para una mejor comprensión, el manual resume los tipos de liquidaciones a generar:

1. Liquidación Anual

Es realizada por el agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal. Determina la obligación anual del beneficiario que haya sido pasible de retenciones. Debe efectuarse hasta el último día hábil de abril del año siguiente. Excepcionalmente, si entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año siguiente ocurre una baja, retiro o cambio de agente de retención, se realizará junto con la liquidación final o informativa.

2. Liquidación Final

La efectúa el agente de retención cuando cesa en su función por extinción de la relación laboral durante el período fiscal, siempre que no haya otro sujeto que lo reemplace. Se practica según el inciso b) del artículo 21 de la RG 4003. Si la finalización laboral y el pago ocurren en el primer semestre, se aplican los montos anuales vigentes al pago. Si es en el segundo semestre, se aplican los montos anuales actualizados del inciso c) del quinto párrafo del artículo 7°. Debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su realización.

3. Liquidación Informativa

Es un certificado con el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que el empleador actuó como agente de retención. Se efectúa cuando cesa la función de agente de retención por:

  • Finalización de la relación laboral, si el beneficiario percibe rentas gravadas de otros pagadores.
  • Inicio de una nueva relación laboral sin que implique el fin de la preexistente.
    Se genera según el inciso c) del artículo 21 de la RG 4003, considerando montos actualizados y acumulados. Debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Aplicación Obligatoria:

El F. 1359, versión 2.0, es de uso obligatorio para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2025.

El manual también describe cómo preparar, generar y presentar los archivos ante el organismo fiscal.

Los sujetos obligados deben enviar la información generando un archivo TXT, ZIP o GZ, respetando la estructura del Diseño de Registro (punto 4 del manual original). Se recomienda el archivo «zippeado» por su tamaño. El envío se realiza mediante:

  • Transferencia electrónica de datos: A través del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» en el sitio web institucional (http://www.arca.gob.ar), con clave fiscal nivel 2.
  • Intercambio de información mediante webservice: Denominado «Presentación de DDJJ – perfil contribuyente». Se detalla la documentación necesaria para acceder al webservice.
  • Número de formulario: 1359.
  • Formato del Nombre del archivo: F(\\d{4})\\.CUIT\\.(\\d{11})\\.período\\.\\d{8}\\secuencia{4}\\.(txt|ZIP|GZ). Ejemplo: F1359.30999999995.20250000.0000.txt.

Al ingresar la información, el sistema realizará controles de consistencia de los campos que integran el diseño de registro.

El archivo debe contener 8 tipos de registros, con un orden específico y todos obligatorios:

  1. Cabecera (Reg. Tipo 01): El primer registro del archivo, con 38 caracteres. Se valida que sea uno por archivo. El formato del período varía según el tipo de presentación (Anual, Anual – Distracto Ene-Mar, Final/Informativas). Es crucial recordar que una declaración jurada rectificativa reemplaza la presentación anterior en su totalidad.
  2. Datos del Trabajador (Reg. Tipo 02): El segundo registro, con 36 caracteres. Se valida uno por cada trabajador informado, con CUIL válida. El período trabajado debe estar dentro del año informado y los meses no deben ser cero o superiores a 12.
  3. Remuneraciones Gravadas (Reg. Tipo 03): El tercer registro, de 178 caracteres. Se valida uno por cada trabajador, con CUIL válida y campos numéricos positivos o cero. Se verifica la sumatoria del campo «TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA».
  4. Remuneraciones Exentas o No Alcanzadas (Reg. Tipo 04): El cuarto registro, de 313 caracteres. Se valida uno por cada trabajador, con CUIL válida y campos numéricos positivos o cero. Se verifica la sumatoria del campo «Total Remuneración no gravada, no alcanzada o exenta» y del «TOTAL DE REMUNERACIONES» (suma de gravadas y no gravadas). Es importante destacar que el subsidio a Veteranos de Malvinas no se informa aquí, ya que no está alcanzado por el impuesto.
  5. Deducciones Generales (Reg. Tipo 05): El quinto registro, de 478 caracteres. Se valida uno por cada trabajador, con CUIL válida y campos numéricos positivos o cero. El campo «Adquisición de cuotas partes FCI con fines de retiro» debe ser cero hasta nueva autorización. Ciertos campos tienen topes legales (ver Tabla 4). Otros campos, como cuotas médicas y donaciones, no deben superar el 5% de la ganancia neta. Se aclara el tratamiento de aportes previsionales.
  6. Deducciones Art. 30 (Reg. Tipo 06): El sexto registro
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Para más detalles sobre el manual te invitamos a pasar por el archivo completo en: https://epcdn.errepar.com/imagenes/PDF/F1359-Version-00200-Manual-001.pdf

FUENTE: ERREPAR 26/08

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio