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¿Cuál es la responsabilidad del gerente de una SRL ante una inscripción defectuosa de una relación laboral?

En el marco de una inscripción defectuosa de una relación laboral, se modifica la resolución de primera instancia extendiendo la responsabilidad solidaria de la condena al gerente de la sociedad demandada, argumentando que la irregularidad registral (fecha de ingreso) permite aplicar los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades 19.550, los cuales no establecen limitaciones a la solidaridad en casos de uso de la figura societaria para evadir la ley o frustrar derechos de terceros.

Fundamentos jurídicos de la extensión de la responsabilidad solidaria

La sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos “Talarico, Jesica Valeria c/ c. Gallo y Hermanos SRL y otro s/ despido” y en el marco de una inscripción defectuosa de una relación laboral, modificó la resolución de primera instancia extendiendo la responsabilidad solidaria de la condena al gerente de la sociedad demandada, argumentando que la irregularidad registral (fecha de ingreso) permite aplicar los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades 19.550, los cuales no establecen limitaciones a la solidaridad en casos de uso de la figura societaria para evadir la ley o frustrar derechos de terceros.

Antecedentes

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal, a la demanda, la actora apela la resolución, con motivo de que se limitara la responsabilidad del socio y gerente de la sociedad codemandado, solo a los rubros que guardan relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral (registración tardía de la misma).

Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de gerente

El artículo 274 de la LGS responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas, y, por remisión del artículo 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. El armónico juego de los arts. 59 y 274 de la LGS es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que, a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.

Diferenciación de personalidad

Si bien los actos realizados por aquel, en representación del ente, no les son imputables, en principio, a título personal, dada la diferenciación de personalidad que emerge de la Ley 19550 y de los artículos 33 y siguientes del Código Civil, su eventual responsabilidad por actos de la sociedad, nace cuando se acredita que la figura societaria ha sido utilizada como mero instrumento para la consecución de finalidades extrasocietarias o como mero recurso para violar la ley el orden público o frustrar los derechos de terceros (artículo 54, tercer párrafo de la Ley 19.550).

Publicación de Errepar del día 10/06/2025.

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