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FIDEICOMISOS FINANCIEROS DE CESE LABORAL

Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral se rigen por las siguientes normas:

  • Decreto PEN 847/2024 (Anexo II).
  • Resolución General CNV 1071/2025.
  • Artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
  • Capítulo IV del Título V de las Normas CNV (Complementariamente).

Estos fideicomisos financieros, regulados por la CNV, solo pueden emitir certificados de participación, y sus fondos deben provenir de aportes de empleadores y/o trabajadores. No necesitan prospecto para su aprobación, pero si el fiduciario elabora un documento, este debe publicarse en la Autopista de la Información Financiera y estará sujeto a fiscalización de la CNV. 

Es importante destacar que su implementación debe ser acordada y estipulada en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Debe contemplar:

  • Procedimiento de pago al trabajador al momento del cese laboral.
  • Tratamiento ante los distintos supuestos de extinción.
  • Política de inversión: valuación, liquidez, diversificación (límite de 30% por industria).
  • Mecanismos de identificación de aportes de cada empleador.
  • Se permite invertir solo en activos contemplados por el artículo 1º de la Ley 24.083.
  • Se prohíbe adquirir instrumentos emitidos por los empleadores adheridos.
  • La política debe ser coherente con el objeto del fideicomiso.

Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral reciben el mismo tratamiento que los fideicomisos financieros colocados por oferta pública.

OBLIGACIONES INFORMATIVAS Y PUBLICIDAD

  • Informe mensual a trabajadores sobre sus tenencias.
  • Informe de valuación del activo conforme a criterios de FCI.
  • Publicación en la Autopista de la Información Financiera de:

– Datos estructurados del fideicomiso, según los campos requeridos por el sistema CNV (art. 24, inc. 1).

– Contrato de fideicomiso, en los términos del art. 62 de la Sección XXII del Capítulo IV, Título V de las Normas (art. 24, inc. 3).

– Incorporación de fiduciantes (hecho relevante) (art. 16).

– Adendas por ampliaciones de emisión, según art. 22 de la RG.

  • Presentar anualmente los estados contables previstos en el art. 39 de la Sección XV del Capítulo IV, Título V (art. 24, inc. 2).

El último párrafo del artículo 24 de la RG CNV 1071/2025 establece que el fiduciario que cumpla con las exigencias correspondientes no estará sujeto a regímenes informativos adicionales, ni deberá cumplir con otras obligaciones con excepción de las especialmente dispuestas. 

  • Pueden designarse asesores o comités, sin vinculación sindical y con costos razonables.
  • De acuerdo con el artículo 27 de la RG CNV 1071/2025, no resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Sección XII del Capítulo IV, Título V de las Normas CNV, en relación al control y revisión conforme al régimen general. 
Imagen oficial de Piccinini y Asociados S.A.
  • No se aplica el artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV, Título VI de las Normas CNV. Se considera suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherente.
  • En virtud de las particularidades de los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral regulados por el Decreto 847/2024, se prescinde de la colocación primaria de valores negociables a través del mecanismo previsto en el artículo 1 de la Sección I del Capítulo IV, Título VI de las Normas CNV, así como de su listado y/o negociación en un mercado autorizado.

Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral son una opción regulada para financiar las obligaciones que surgen de la extinción de una relación laboral. Es fundamental que su implementación se realice a través de un contrato con un diseño específico, prestando especial atención a las inversiones, la transparencia y el cumplimiento de los requisitos de información.

Fuente TRIVIA 01/08/25

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