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MONOTRIBUTO. Recategorización de oficio y qué hacer si no te recategorizaste.

En este contexto, te ofrecemos un análisis detallado sobre cómo funciona el procedimiento de recategorización de oficio, los pasos a seguir si te afecta esta situación y las opciones recursivas para resolver posibles inconsistencias.

  • Artículo 20, último párrafo
  • Artículo 26, incisos b) y c)

– Decreto 1/2010:

  • Artículo 13
  • Artículos 22 a 34

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que lleva a cabo el Fisco. Este ocurre cuando un contribuyente no se ha recategorizado o lo hizo de forma incorrecta. Para determinar si corresponde la recategorización de oficio, se consideran los siguientes parámetros:

  • Compras y gastos: Aquellos inherentes al desarrollo de la actividad.
  • Adquisición de bienes.
  • Gastos de índole personal.
  • Acreditaciones bancarias: Si superan el importe máximo de ingresos brutos anuales admitidos para la categoría en la que el contribuyente está encuadrado.

Al respecto, no deberán ser considerados los siguientes bienes:

  • Las adquisiciones que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso (1);
  • Los que se demuestren que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

Si la situación descrita se verifica, el Fisco asignará al contribuyente una nueva categoría. Para ello, considerará el importe de los ingresos brutos anuales, que resultará de la suma del monto de compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y gastos personales, o las acreditaciones bancarias detectadas, más un 20% o 30% de dicho valor, dependiendo de si la actividad es de servicios o de ventas, respectivamente.

Es importante aclarar que si los controles del Fisco determinan que el contribuyente cumple con alguna de las causales de exclusión del artículo 21 de la Ley 24.977, se procederá a la exclusión de pleno derecho y no a la recategorización de oficio.

El proceso se inicia con el inspector que, mediante una fiscalización de forma presencial, detecta que el contribuyente se encuentra en alguna de las circunstancias de recategorización de oficio, por lo tanto, labra el acta para notificar (2) al contribuyente, lo siguiente:

  • Las circunstancias y elementos que acreditan la recategorización de oficio.
  • La categoría determinada.
  • La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.
  • La conducta observada que encuadra en la infracción y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, queda eximido de dicha sanción.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días, a partir de la notificación o en el mismo acto, para presentar formalmente su descargo ante la Agencia ARCA correspondiente, exponiendo los argumentos y pruebas que fundamenten su derecho.

La recategorizaciónLa NO recategorización
El juez administrativo deberá indicar:La fecha a partir de la cual opera la misma.Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.El juez administrativo deberá indicar:El archivo de las actuaciones.

Si el contribuyente se recategoriza voluntariamente y de forma correcta antes de la emisión de la resolución, el juez administrativo no la dictará.

Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo semestral para la recategorización (junio y diciembre), la ARCA notificará la resolución de recategorización de oficio, basándose en los controles de los sistemas informáticos.

El contribuyente recibirá una notificación en el domicilio fiscal electrónico y también podrá consultar los motivos de la recategorización de oficio desde el portal de Monotributo:

Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio, deberá seleccionar la categoría asignada a través del portal para cumplir con los pagos correspondientes.

En caso de desacuerdo con la recategorización de oficio realizada por la ARCA, ya sea presencialmente o por controles sistémicos, los contribuyentes pueden interponer el recurso de apelación del Artículo 74 del Decreto 1397/79.

Este recurso se presenta mediante el servicio «Presentaciones Digitales». El trámite a seleccionar depende del momento de la solicitud: «Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término» si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Pasado ese plazo, el recurso se inicia con el trámite «Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término».

Si el recurso de apelación no se presenta, el monotributista será recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Una vez que esta decisión quede firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá realizar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral.

  • Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
  • Liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.
  • Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
  • Si se recategoriza antes de que la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Imagen oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Referencias:

(1) Artículo 11, Decreto 1/2010: “no se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien”.

(2) Notificación según lo previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

 “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como autoridad de la Audiencia Pública convocada por el artículo 1° de la presente, al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 27.791.913), Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FUENTE TRIVIA.Concejo 08/08

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