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Pasantías Educativas: Una Guía Clara para Empresas y Estudiantes

Las pasantías educativas representan una valiosa oportunidad para que los estudiantes adquieran experiencia práctica en el mundo laboral, mientras que las empresas pueden nutrir futuros talentos. Sin embargo, es fundamental comprender a fondo la normativa que las rige para asegurar su correcto desarrollo y evitar contingencias legales. En este artículo, desglosamos los puntos clave de la Ley N° 26.427, ofreciendo una visión didáctica y accesible para todos los interesados.

Las pasantías educativas son actividades formativas complementarias a la educación formal, diseñadas para que los estudiantes pongan en práctica los conocimientos adquiridos en el aula. Están reguladas por la Ley N° 26.427, que derogó la normativa anterior (Ley N° 25.165) y se complementa con resoluciones específicas.

  • Estudiantes mayores de 18 años de Educación Superior (universitaria o terciaria).
  • Estudiantes de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
  • Estudiantes de Formación Profesional.
  • En empresas y organismos públicos.
  • En empresas privadas con personería jurídica.

Es importante destacar que no pueden realizarse en empresas de servicios eventuales, incluso si estas adoptan la forma de cooperativas.

Uno de los pilares del sistema de pasantías es su naturaleza no laboral. Esto significa que el pasante no es un empleado de la empresa y la pasantía no puede utilizarse para cubrir puestos de trabajo permanentes o reemplazar personal. Su objetivo principal es educativo y formativo.

No obstante, si se detecta un uso fraudulento de la pasantía, por ejemplo, si se usa para encubrir una relación de trabajo, podría ser considerada una relación laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), con las consecuencias legales que esto implica para la empresa.

Para que una pasantía sea válida y cumpla con la normativa, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Convenio Marco: Es un acuerdo general entre la institución educativa (universidad, terciario, etc.) y la empresa u organismo receptor.
  • Acuerdos Individuales: Por cada pasante, debe haber un acuerdo específico que detalle las actividades, horarios y condiciones de la pasantía.
  • Edad: El pasante debe ser mayor de 18 años.
  • Asignación Estímulo: Los pasantes tienen derecho a recibir una asignación no remunerativa. Su monto debe ser proporcional al convenio colectivo aplicable en la empresa o, en su defecto, al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
  • Duración: Las pasantías pueden durar entre 2 y 12 meses. Existe la posibilidad de prorrogarse por hasta 6 meses más, siempre con un nuevo acuerdo.
  • Horarios: Deben desarrollarse de lunes a viernes y en jornada diurna.
    • Carga horaria máxima: 20 horas semanales.
    • Tope diario: 6 horas y 30 minutos por jornada.
    • La distribución de estas horas semanales puede acordarse libremente en el acuerdo individual.
  • Excepciones: Para realizar pasantías durante fines de semana y/o jornada nocturna, se requiere una autorización expresa de la autoridad de aplicación.

Para evitar abusos y garantizar que las pasantías mantengan su fin formativo, la ley establece límites en la cantidad de pasantes que una empresa puede tener:

  • Empresas con hasta 200 empleados: Pueden tener 1 pasante cada 10 trabajadores.
  • Empresas con más de 200 empleados: El cupo máximo es del 7% de su plantel total.

La correcta gestión de las pasantías implica responsabilidades para ambas partes:

  • Conservación de Documentos: Deben guardar los convenios y acuerdos por un período de cinco (5) años.
  • Registros Internos y Legajos: Mantener al día los registros internos y los legajos de cada pasante.
  • Tutores y Docentes Guías: Designar a un tutor en la empresa y un docente guía en la institución educativa para acompañar y evaluar al pasante.
  • Registro de Convenios: Los convenios deben ser registrados ante la autoridad de aplicación correspondiente.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones para la empresa y, en casos graves, incluso en la conversión de la relación en laboral.

Las pasantías deben desarrollarse en un entorno que garantice el bienestar del estudiante:

  • Higiene y Seguridad: Las actividades deben realizarse en condiciones seguras, en cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley N° 19.587).
  • Cobertura de Riesgos: Los pasantes deben estar cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) ante cualquier accidente o enfermedad profesional.
  • Tareas No Riesgosas: Está prohibido asignar a los pasantes tareas riesgosas o insalubres.
  • Beneficios y Licencias: Deben recibir, en la medida compatible con la naturaleza no laboral de la pasantía, los beneficios regulares y licencias que la entidad otorgue a su personal. Esto incluye, como mínimo:
    • Licencias por examen.
    • Licencias por enfermedad y accidente.
  • Maternidad: En caso de maternidad, la pasantía se suspende desde 45 días antes hasta 45 días después del parto. Durante este período no se abona la asignación estímulo, pero se garantiza la reincorporación al finalizar la suspensión.
  • Cobertura de Salud: Deben contar con una cobertura de salud con prestaciones equivalentes a las previstas en la Ley N° 23.660 (Obras Sociales).
  • Prohibición de Rescisión: El acuerdo individual no puede ser rescindido por enfermedad, accidente (incluidos los de la Ley N° 24.557) ni por maternidad.
Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Fuente: Trivia By Consejo 03/10

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