EstudioPiccinini

Reducción, exención y agravantes de sanciones en la Ley 11.683

El derecho tributario no busca solo recaudar, sino también promover el cumplimiento. Por eso, el sistema de sanciones de la Ley 11.683 no es una tabla rasa.
Gracias a la Instrucción General 7/2020 de la AFIP (ARCA), existen mecanismos para reducir, eximir o graduar las sanciones. El objetivo es que el castigo sea proporcional a la falta y que la colaboración del contribuyente sea premiada.

Como bien señaló el experto Jarach, las sanciones son un complemento, no un fin en sí mismas.

La ley ofrece varias oportunidades para que la carga de una sanción sea menor o incluso nula.

Si corregís tu situación —por ejemplo, presentando una declaración jurada omitida o rectificando una con errores— antes de recibir la notificación de intervención, la sanción desaparece.
Esto aplica siempre que no seas reincidente, y busca incentivar la regularización voluntaria.

Si no llegaste a tiempo para la exención total, aún podés reducir la multa. Según los artículos 45, 46 y 48 de la Ley 11.683, los descuentos varían según el momento en que subsanes el error:

  • 25 % de la multa mínima: si regularizás entre la notificación de intervención y la vista previa.
  • 50 %: si corregís antes de la vista del artículo 17.
  • 75 %: si aceptás la pretensión fiscal después de la vista, pero antes del vencimiento de quince días.
  • Mínimo legal: si consentís la determinación de oficio.

La AFIP (ARCA) debe aplicar estos beneficios de forma automática, sin necesidad de solicitud.

Si en tu primera defensa o durante la audiencia reconocés la infracción, la sanción se reduce al mínimo legal. Esta opción simplifica el proceso y evita litigios innecesarios, beneficiando a ambas partes.

Existen situaciones donde, aunque haya incumplimiento, no corresponde aplicar sanción.

Cuando la norma es tan compleja o reciente que, pese a actuar con diligencia, no pudiste interpretarla correctamente, podés quedar exento.
La AFIP (ARCA) evaluará la dificultad de la norma, si contás con asesoramiento profesional y si se trata de tu primera vez. En definitiva, se busca distinguir entre un error honesto y una negligencia.

Conocer estos conceptos es fundamental, porque uno de ellos te excluye de los beneficios:

  • Reiteración: cometiste varias infracciones, pero sin condena firme.
  • Reincidencia: ya fuiste condenado y cometés otra infracción similar en menos de cinco años.

En este último caso, perdés el acceso a exenciones y reducciones, ya que la ley es más estricta con quienes incumplen reiteradamente.

Además de las reducciones, la Ley 11.683 permite graduar las sanciones según tu conducta.

Estos elementos juegan a tu favor:

  • Colaboración durante la fiscalización.
  • Registros contables ordenados.
  • Historial cumplidor.
  • Renuncia al plazo de prescripción.

Pueden aumentar tu sanción si:

  • Obstruís o entorpecés la fiscalización.
  • Tenés contabilidad desorganizada.
  • Sos reincidente.
  • Ocultás información o abusás de beneficios fiscales.

La AFIP (ARCA) debe dejar constancia de todos estos factores, garantizando una sanción justa y proporcional.

El régimen sancionatorio argentino es más flexible de lo que aparenta. La Ley 11.683, junto con la doctrina y la práctica de la AFIP (ARCA), busca un equilibrio entre prevenir, corregir y educar.
Premia la colaboración y la regularización temprana, pero es firme con la reincidencia. En definitiva, las sanciones deben cumplir una función correctiva, sin transformarse en un castigo desmedido.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.
  • AFIP (ARCA). Instrucción General 7/2020 – Procedimiento Fiscal. Infracciones y Sanciones.
  • Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.). Procedimiento Tributario de la República Argentina.
  • Jarach, D. (1996). Derecho Tributario. Abeledo-Perrot.
  • Villegas, H. (2010). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Depalma.
  • Giuliani Fonrouge, C. M. (2009). Derecho Financiero. La Ley.
  • García Belsunce, H. (2004). Derecho Penal Tributario. Hammurabi.

Fuente TRIVIA.Consejo 03/10/25

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio