EstudioPiccinini

Vacaciones del Personal de Casas Particulares: Qué debe saber el empleador

La cantidad de días se determina según los años trabajados al 31 de diciembre:

● 14 días corridos: más de 6 meses y hasta 5 años.
● 21 días corridos: más de 5 y hasta 10 años.
● 28 días corridos: más de 10 y hasta 20 años.
● 35 días corridos: más de 20 años.

El trabajador debe haber prestado servicios al menos 6 meses durante el año. Si no cumple este requisito, corresponde una licencia proporcional: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

En el caso del personal con retiro, la licencia mínima es:

● 1 día entre 4 y 7 semanas de trabajo.
● 2 días entre 8 y 11 semanas.
● 3 días entre 12 y 15 semanas.
● 4 días entre 16 y 19 semanas.
● 5 días a partir de 20 semanas.

Las vacaciones deben comenzar un lunes o día habitual de inicio de actividad; si coincide con un feriado, se pasa al día hábil siguiente.

El empleador debe otorgar la licencia entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, informando la fecha con al menos 20 días de anticipación. El trabajador puede solicitar fraccionarlas, siempre garantizando al menos dos tercios del período de forma continua, pero este pedido requiere acuerdo del empleador.

Si el empleador no avisa en tiempo y forma, el trabajador puede autoasignarse sus
vacaciones, notificando fehacientemente y finalizando antes del 31 de mayo.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La remuneración de las vacaciones debe abonarse antes de que comiencen. A diferencia del régimen general, este sector no tiene plus vacacional: el pago corresponde a la retribución normal y habitual del trabajador.

Para quienes trabajan solo algunos días por semana, el decreto indica que se debe multiplicar la cantidad de días que les hubieran correspondido trabajar durante el período vacacional por el salario diario vigente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio