El régimen laboral del personal de casas particulares —establecido por la Ley 26.844 y su decreto reglamentario 467/2014— fija las pautas para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, un descanso obligatorio y remunerado destinado a la recuperación física, mental y emocional del trabajador. No puede ser reemplazado por dinero, salvo en caso de finalización de la relación laboral.
Días de vacaciones según la antigüedad
La cantidad de días se determina según los años trabajados al 31 de diciembre:
● 14 días corridos: más de 6 meses y hasta 5 años.
● 21 días corridos: más de 5 y hasta 10 años.
● 28 días corridos: más de 10 y hasta 20 años.
● 35 días corridos: más de 20 años.
Requisitos para acceder al período completo
El trabajador debe haber prestado servicios al menos 6 meses durante el año. Si no cumple este requisito, corresponde una licencia proporcional: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
En el caso del personal con retiro, la licencia mínima es:
● 1 día entre 4 y 7 semanas de trabajo.
● 2 días entre 8 y 11 semanas.
● 3 días entre 12 y 15 semanas.
● 4 días entre 16 y 19 semanas.
● 5 días a partir de 20 semanas.
Las vacaciones deben comenzar un lunes o día habitual de inicio de actividad; si coincide con un feriado, se pasa al día hábil siguiente.
Época de otorgamiento
El empleador debe otorgar la licencia entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, informando la fecha con al menos 20 días de anticipación. El trabajador puede solicitar fraccionarlas, siempre garantizando al menos dos tercios del período de forma continua, pero este pedido requiere acuerdo del empleador.
Si el empleador no avisa en tiempo y forma, el trabajador puede autoasignarse sus
vacaciones, notificando fehacientemente y finalizando antes del 31 de mayo.

Pago de las vacaciones
La remuneración de las vacaciones debe abonarse antes de que comiencen. A diferencia del régimen general, este sector no tiene plus vacacional: el pago corresponde a la retribución normal y habitual del trabajador.
Para quienes trabajan solo algunos días por semana, el decreto indica que se debe multiplicar la cantidad de días que les hubieran correspondido trabajar durante el período vacacional por el salario diario vigente.