¿Cuál es el monto a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización permanente?
El monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente se encuentra establecido en $2.000.000.000, según la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia. Dicho monto es el que establece el inciso 2° del art. 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente
¿Cuál es el monto a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización permanente?
El monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente se encuentra establecido en $2.000.000.000, según la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia. Dicho monto es el que establece el inciso 2° del art. 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
El mencionado artículo indica que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a $2.000.000.000 (Resolución N° 10/2024 del Ministerio de Justicia – B.O. 08/02/2024), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;
3º) Sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto;
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores;
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
La inclusión de la sociedad en este artículo implica cumplir con obligaciones diferenciadas respecto de las sociedades que están sujetas a fiscalización estatal limitada, entre ellas:
• Presentación previa y posterior de asambleas y de estados contables ante la I.G.J: De acuerdo con lo previsto por el art. 128 de la Resolución General I.G.J. 15/2024, las sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades deben realizar la presentación ante el organismo de los estados contables y la documentación relacionada, con una anticipación no menor a 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la asamblea general ordinaria que deberá tratarlos. Asimismo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, deberán presentar ante el organismo la documentación requerida en el art. 129 de la citada resolución. En el caso de las sociedades por acciones no comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades, deberán presentar sus estados contables y demás información requerida por el art. 130 de la resolución mencionada, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, de acuerdo con el procedimiento allí descripto.
• Memoria ampliada: La memoria es un informe detallado del órgano administrador, dirigido principalmente al órgano de gobierno, sobre el estado actual de los negocios y sus perspectivas, para ilustrar sobre la situación presente y futura de la entidad, en aspectos que no están incluidos en los estados financieros y/o no se derivan en forma inmediata de los mismos. Es por ello, que la memoria consiste en un elemento de interpretación de los estados contables. El artículo 66 de la Ley General de Sociedades establece su contenido. Las sociedades por acciones comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades (y en las SRL con capital del inc. 2 del dicho artículo) deben presentar la memoria ampliada conforme al artículo 228 de la RG IGJ 15/2024.
• Publicación de edictos: A las sociedades incluidas en el art. 299 se les requiere publicar la convocatoria a asambleas mediante edictos en un diario de amplia circulación, además de la publicación en el boletín oficial que se le exige al resto de las sociedades (art. 237 Ley General de Sociedades), en el caso de corresponder.
• Órgano de administración: En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7°, el directorio debe integrarse por lo menos con 3 directores.
• Sindicatura obligatoria: conforme al artículo 284 de la Ley General de Sociedades, cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 – excepto en los casos previstos en los incisos 2 y 7 y cuando se trate de Pymes que encuadren en el régimen especial Pyme reglamentado por la Comisión Nacional de Valores- la sindicatura debe ser colegiada en número impar.