Un fallo judicial histórico en Argentina redefine la responsabilidad penal de contadores y profesionales de ciencias económicas, diferenciando el trabajo profesional de la complicidad delictiva. El caso «Almeida», que absolvió a un contador acusado de evasión previsional, marca un antes y un después en la interpretación de las «conductas neutrales» y el dolo en el ámbito profesional, sentando un precedente clave para futuras imputaciones.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un contador?
El caso Almeida marcó un antes y un después en el derecho penal tributario. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 absolvió a un contador acusado de participar en evasión previsional.
La sentencia diferenció las tareas profesionales normales (“conductas neutrales”) de las que implican una intención delictiva.
El origen del caso: evasión previsional y un contador implicado
P. M. SRL, empresa de confección, fue investigada por la AFIP (hoy ARCA) por evasión de aportes previsionales, declarando menos empleados o salarios. Los socios fueron condenados, pero surgió la duda sobre la participación de Almeida, el contador interno encargado de liquidar sueldos y, presuntamente, intervenir en las declaraciones juradas.
En el juicio de junio de 2025, la fiscalía pidió la absolución de Almeida, mientras que la querella (AFIP) mantuvo la acusación por quince hechos de evasión, solicitando tres años y seis meses de prisión, según el artículo 7 de la ley 24769.
Las posturas en el juicio
1. La querella:
- Almeida era contador y apoderado con acceso a claves fiscales.
- Se presentaron declaraciones rectificativas desde su domicilio.
- Era, según testigos, el único profesional contable en la empresa.
- La AFIP sostuvo que los socios no tenían los conocimientos técnicos, por lo que Almeida debía ser el autor intelectual.
2. La fiscalía:
- Los testimonios lo vincularon más con pago de sueldos que con declaraciones juradas.
- Existía intervención de otros contadores externos ante la AFIP.
- Aplicó el principio in dubio pro reo: sin pruebas sólidas, pidió la absolución.
3. La defensa: tareas neutrales y ausencia de dolo
La defensa de Almeida alegó que sus tareas eran «conductas neutrales», propias de su oficio, sin intención de delinquir, y que las declaraciones de la querella fueron «aisladas y posteriores», sin probar su participación. También cuestionaron a la querella por modificar la calificación jurídica. Almeida declaró que solo liquidaba sueldos y administraba personal, y que un estudio externo manejaba las declaraciones F-931. Afirmó no tener poder de decisión y que los socios lo designaron apoderado sin su consentimiento, explicando rectificativas posteriores.
Los fundamentos de la absolución
El juez Diego García Berro absolvió a Almeida basándose en las conductas neutrales y la prohibición de regreso.
Las conductas neutrales son acciones profesionales inofensivas que, aunque conectadas a un delito, no son penalmente relevantes si el profesional desconoce y no participa en el plan delictivo, protegido por el Principio de Confianza. La prohibición de regreso impide imputar a alguien por un acto neutral desviado por terceros si la acción original tenía sentido y no era parte del plan.
En el caso Almeida, sus tareas de contador (liquidar sueldos, pagos, recibos) eran normales y carecían de conocimiento del plan de evasión, siendo la distorsión de la base imponible obra de otros. Su rol no fue determinante ni exclusivo, y no se hallaron pruebas de su vinculación con declaraciones juradas falsas. La intervención de otros contadores externos apoyó su defensa.
Por ello, las acciones de Almeida fueron conductas neutrales, protegidas por los principios mencionados, y al no demostrarse dolo ni participación en el delito, fue absuelto.
El tribunal concluyó que:
- Almeida no conocía el plan de evasión.
- No había pruebas de que confeccionara declaraciones falsas.
- Su rol no fue determinante.
- Otros contadores también intervinieron en gestiones ante AFIP.
El debate por las rectificativas
Un punto crucial fue el análisis de las declaraciones juradas rectificativas de los formularios F-931. La querella argumentó que se presentaron desde el domicilio de Almeida, lo que, según ellos, demostraba su participación en la evasión. Sin embargo, el juez consideró que la intervención aislada de Almeida para corregir errores puntuales no era prueba de una participación en el esquema fraudulento.
El veredicto final
El magistrado rechazó la nulidad planteada por la defensa contra el alegato de la querella, al no considerar que se afectara el derecho de defensa. Sin embargo, en cuanto al fondo de la cuestión, la sentencia afirmó la existencia de una duda razonable sobre la participación de Almeida en los hechos. En el derecho penal, la duda siempre beneficia al acusado (principio in dubio pro reo), llevando a la absolución.
Conclusiones para los profesionales contables
El caso «Almeida» establece que la responsabilidad penal de un profesional requiere pruebas concluyentes de intervención dolosa y un nexo de imputación no neutralizado por el principio de confianza o la prohibición de regreso. Acciones profesionales típicas no se consideran colaboración delictiva sin una intención clara de participar en el delito. El fallo exige dolo directo y probado más allá de toda duda razonable en delitos tributarios, protegiendo a los profesionales de acusaciones infundadas. Este precedente redefine la responsabilidad penal en Argentina, distinguiendo el trabajo profesional de la complicidad delictiva.
- Para imputar a un contador se necesita dolo directo probado.
- Las tareas típicas de la profesión no son automáticamente delictivas.
- El análisis judicial debe diferenciar entre servicios neutrales y colaboración delictiva.

Fuente: Errepar 10/09