El Tribunal de Ética Profesional (TEP), un órgano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, tiene la misión de juzgar la conducta de los matriculados. Esta potestad disciplinaria se fundamenta en la Ley 466 y el Código de Ética Profesional, que regulan el ejercicio profesional en esta jurisdicción.
Desde julio de este año, la Dra. Gabriela Russo preside el TEP, el cual está compuesto por cuatro salas. Su función principal es garantizar el correcto ejercicio de la profesión y la responsabilidad social de los graduados en Ciencias Económicas matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Funciones del TEP
El Tribunal de Ética Profesional interviene frente a faltas éticas e inconductas profesionales y puede aplicar las siguientes sanciones, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del profesional:
- Advertencia.
- Amonestación privada.
- Apercibimiento público.
- Suspensión en el ejercicio profesional de un mes a un año.
- Cancelación de la matrícula.
Además, el matriculado sancionado puede quedar inhabilitado temporalmente para integrar los órganos de gobierno del Consejo.
Principios Fundamentales del Código de Ética Profesional
El Código de Ética Profesional establece los principios y normativas que rigen la conducta de los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas directrices son aplicables tanto en el ejercicio independiente de la profesión como en relación de dependencia, abarcando tanto el ámbito público como el privado.
Estos principios y normas sirven como una guía esencial para el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas por los profesionales. Dichas responsabilidades se derivan de su formación académica, de su compromiso con la profesión, sus colegas, los clientes que solicitan sus servicios y, en general, con terceros.
En virtud de esta responsabilidad y obligaciones, es imperativo que los matriculados se esfuercen continuamente por actualizar sus conocimientos, garantizando así la idoneidad y calidad de su desempeño. Esta dedicación contribuye significativamente al progreso y prestigio de la profesión.
Es importante destacar que las disposiciones del Código de Ética Profesional son inalterables e ineludibles. No pueden ser desconocidas, ni su cumplimiento ni las obligaciones profesionales prescritas en él pueden ser excusadas bajo ninguna circunstancia, incluso en virtud de acuerdos entre partes.
Cualquier transgresión a las disposiciones o al espíritu del Código de Ética Profesional será considerada una falta ética y conllevará las correcciones y/o sanciones disciplinarias correspondientes.
Formas de actuación del Tribunal
El Tribunal de Ética puede actuar:
- Por denuncia fundada.
- Por resolución motivada del Consejo Directivo.
- Por comunicación de magistrados judiciales.
- De oficio, cuando existan razones que lo justifiquen.

¿Quiénes pueden denunciar?
Cualquier persona —particular, empresa, entidad pública o privada— que considere que un matriculado de este Consejo incurrió en una falta ética.
¿Cómo presentar una denuncia?
- Instructivo para la Presentación de Denuncias ante el Tribunal de Ética Profesional
Para iniciar una denuncia, es fundamental seguir los siguientes pasos:
- Redacción del Escrito:
- El escrito debe detallar los hechos que motivan la denuncia de forma clara.
- Debe identificar a la persona profesional denunciada.
- Dirigirlo a la Dra. CP Gabriela Russo, Presidenta del Tribunal de Ética Profesional.
- Lugar de los Hechos:
- Informar si los hechos denunciados ocurrieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Domicilios:
- Constituir domicilio real y electrónico en el mismo escrito de la denuncia.
- Firma del Denunciante:
- La denuncia debe estar firmada por el/la denunciante.
- Incluir nombre completo y número de documento.
- Ratificación de la Denuncia:
- Tras la recepción, se enviará una nota de ratificación firmada por la Presidenta del TEP, junto con el turno asignado.
- La ratificación es obligatoria, salvo que la denuncia cuente con firma digital o certificada (notarial, judicial o policial), o si fue presentada por alguno de los organismos mencionados en el artículo 36 de la Resolución MD 2/2022.
- Presentación de Documentación Original:
- Al momento de la ratificación, el/la denunciante deberá presentar el escrito original firmado y exhibir los originales de la documentación adjunta, incluyendo el documento de identidad.
- En caso de actuar como apoderado/a, se deberá presentar el poder original y una copia para verificación y certificación ante el TEP.
- Formulario de Denuncia:
- Se adjunta un formulario de denuncia, el cual debe ser completado y firmado por el/la denunciante.
- [Formulario de denuncia]
2. Enviar la presentación a las siguientes casillas:
- tribunal_de_etica@consejocaba.org.ar
- tribunal_de_etica@consejo.org.ar
Fuente TRIVIA.Consejo 02/09/25