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Planes de Facilidades de Pago: Dos Opciones Clave para Ordenar tus Deudas con AFIP

En el complejo mundo de las obligaciones fiscales, contar con herramientas que faciliten la regularización de deudas es fundamental. El ARCA ofrece distintas alternativas para que contribuyentes y responsables puedan ponerse al día. En esta nota, te presentamos un análisis comparativo de dos de los planes más relevantes: el Régimen de Facilidades de Pago Permanente y el flamante Plan Especial para deudas con vencimiento hasta el 30 de abril de 2025. Conocer sus detalles te permitirá elegir el que mejor se adapte a tu situación.

Un plan de facilidades de pago es un acuerdo con la AFIP para abonar deudas fiscales en cuotas, incluyendo impuestos, aduanas, seguridad social, intereses y multas. Es una herramienta clave para evitar complicaciones mayores y mantener tu situación fiscal en orden.

El Régimen de Facilidades de Pago Permanente, regido por la Resolución General ARCA 5321/2023, es una opción siempre disponible para regularizar tus obligaciones.

  • ¿Qué deudas podés incluir? Deudas vencidas o las que venzan en el mes de presentación del plan, junto con sus intereses y multas. Para impuestos anuales, la adhesión es posible desde el primer día del mes de vencimiento hasta el último día del quinto mes siguiente.
  • ¿Quiénes pueden adherirse? Está abierto a una amplia gama de contribuyentes, desde pequeños contribuyentes y PyMEs (con certificado MiPyME) hasta entidades sin fines de lucro y otros contribuyentes.
  • Plazo de adhesión: No tiene una fecha límite, lo que lo convierte en una herramienta constante para la gestión de deudas.
  • Condiciones a considerar: La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago inicial y el número de cuotas dependen de tu tipo de contribuyente, tu historial de cumplimiento fiscal y el tipo de deuda. Puedes consultar los detalles en la web de ARCA para el cuadro general.

Recientemente implementado a través de la Resolución General ARCA 5711/2025, este plan es una ventana de oportunidad específica para deudas con vencimiento hasta el 30 de abril de 2025.

  • ¿Qué deudas incluye? Principalmente, deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, abarcando obligaciones impositivas, de seguridad social, retenciones, percepciones y aduaneras.
  • ¿Quiénes pueden adherirse? Dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas, MiPyMEs (con certificado MiPyME), entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y el resto de los contribuyentes.
  • Plazo de adhesión: Es una oportunidad limitada en el tiempo. Puedes adherirte desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025.
  • Condiciones claras: La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta se definen según tu tipo de contribuyente. A diferencia del plan permanente, este plan no tiene restricciones en la cantidad de planes que puedes presentar.
    • Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés del 50% de la tasa resarcitoria vigente.
    • Medianas Empresas Tramos 1 y 2 (excepto personas humanas y sucesiones indivisas): Hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 15%.
    • Resto de los contribuyentes: Hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 20%.

En ambos planes, las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. La tasa de interés de financiación se calcula sobre la base de la tasa de interés resarcitorio vigente.

El pago a cuenta se calcula sobre la deuda total y también tiene un mínimo de $2.000. La fecha de consolidación de la deuda es el día en que se cancela el pago a cuenta (o se presenta el plan si no requiere pago a cuenta). La comunicación de la aceptación del plan se realiza a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Para ambos planes, los requisitos son similares y buscan asegurar el cumplimiento fiscal:

  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Haber presentado las declaraciones juradas de las obligaciones a regularizar.
  • Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de las cuotas.

Si tus deudas están en discusión administrativa o judicial, es fundamental que te allanes y desistas de cualquier acción. ARCA levantará las medidas cautelares una vez que se acredite la adhesión al plan. Es importante recordar que las costas judiciales y honorarios profesionales deberán ser abonados aparte, con opciones de pago al contado o en cuotas.

Adherirte a estos planes no solo te ayuda a ordenar tus finanzas, sino que también te habilita para:

  • Acceder a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social (para establecimientos educativos privados).
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener el levantamiento de la suspensión en los «Registros Especiales Aduaneros».
 Plan PermanentePlan Especial
Normativa
Resolución General ARCA 5321/2023Resolución General ARCA 5711/2025
Obligaciones que se pueden incluir
Deudas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
Plan por deuda de impuestos anuales: La adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.
Deudas vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive.
Sujetos alcanzados
• Pequeños contribuyentes
• Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme
• Entidades sin fines de lucro
• Demás contribuyentes
• Personas humanas y sucesiones indivisas.
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”
• Entidades sin fines de lucro
• Contribuyentes pertenecientes al sector de salud  Resto de los contribuyentes 
Plazo de adhesión
Sin fechaDesde el 1/7 hasta el 30/12/2025
Condiciones

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizarLa cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependen del tipo de contribuyente que adhiera
Imagen oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Fuente: Trivia By Consejo 02/09

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