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La Ley General de Sociedades N.º 19.550 en Argentina establece una serie de obligaciones contables y registrales para las sociedades comerciales. Estas obligaciones incluyen la tenencia y conservación de libros obligatorios, que varían según el tipo societario. Además, el Código de Comercio (aunque derogado en parte, sigue aplicando en algunos artículos referidos a libros contables) complementa el marco normativo, especialmente en materia de libros de comercio.

A continuación, se detallan los libros exigidos para cada tipo de sociedad, acompañados de los artículos legales que respaldan dicha obligación y observaciones prácticas de la IGJ.

Marco normativo general

  • Artículo 44 – Código de Comercio
    Todo comerciante debe llevar un Libro Diario y un Libro Inventario y Balances, rubricados y llevados en legal forma. Esta obligación se extiende a todas las sociedades comerciales.
  • Artículo 53 – Código de Comercio
    Establece las formalidades de encuadernación, foliado y rubricación de libros.
  • Artículo 61 – Ley 19.550
    Autoriza a llevar libros en formato digital o electrónico, siempre que se garantice autenticidad e inalterabilidad.
  • Artículo 73 – Ley 19.550
    Obliga a todas las sociedades a contar con un libro de actas, sea para registrar asambleas, reuniones de socios o sesiones del directorio, según el tipo societario.

Detalle de libros obligatorios por tipo de sociedad

1- Sociedad Anónima (SA, SAU, SCA)

Libros exigidos:

  1. Libro de Actas de Directorio
  2. Libro de Actas de Asamblea de Accionistas
  3. Libro Diario
  4. Libro Inventario y Balances
  5. Libro Registro de Acciones
  6. Libro Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas
  7. Libro de Sindicatura (si la sociedad cuenta con síndicos)

Base legal:

  • Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
  • Art. 61 y 73 (Ley 19.550)

Observaciones:

  • Los libros de acciones y asistencia son claves para el control societario.
  • Requieren rubricación ante IGJ o escribano.
  • Puede llevarse en formato digital con autorización previa.

2- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Libros exigidos:

  1. Libro de Actas (reúne actas de socios y gerentes)
  2. Libro Diario
  3. Libro Inventario y Balances

Base legal:

  • Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
  • Art. 73 (Ley 19.550)

Observaciones:

  • No requiere libros de acciones.
  • La gerencia puede registrar decisiones en el mismo libro que los socios.

3-  Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Libros exigidos:

  1. Libro Diario
  2. Libro Inventario y Balances
  3. Libro de Actas (gerencia y socios)
  4. Libro Registro de Acciones

Base legal:

  • Ley 27.349 (que regula la SAS)
  • Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
  • Art. 61 y 73 (Ley 19.550)

Observaciones:

  • Pueden llevarse en formato digital exclusivamente.
  • No exige libro de asistencia a asambleas.

4- Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)

Libros exigidos: igual que una SA:

  1. Actas de Asamblea
  2. Actas de Directorio (si aplica)
  3. Diario
  4. Inventario y Balances
  5. Registro de Accionistas
  6. Depósito de Acciones
  7. Libro de Sindicatura (si existe)

Base legal:

  • Art. 44, 53 (C. de Comercio)
  • Art. 73 (Ley 19.550)

5- Sociedad Colectiva (SC), Sociedad en Comandita Simple (SCS) y Unión Transitoria de Empresas (UTE)

Libros exigidos:

  1. Libro de Actas (socios y administración)
  2. Libro Diario
  3. Libro Inventario y Balances

Base legal:

  • Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
  • Art. 73 (Ley 19.550)

Observaciones:

  • No llevan libros de acciones.
  • Menor formalismo pero igual exigencia contable.

Resumen comparativo de libros obligatorios

Tipo de SociedadActas DirectorioActas Asamblea / SociosDiarioInventario y BalancesRegistro de AccionesDepósito y AsistenciaSindicatura
SA / SAU / SCA✔️✔️✔️✔️✔️✔️✔️*
SRL✖️✔️ (libro único)✔️✔️✖️✖️✖️
SAS✖️✔️ (libro único)✔️✔️✔️✖️✖️
SC / SCS / UTE✖️✔️✔️✔️✖️✖️✖️

* Solo si la sociedad cuenta con sindicatura según el estatuto.

Sobre la rubricación

  • Todos los libros deben estar rubricados previamente por la IGJ o escribano.
  • En CABA, el trámite se puede hacer online a través de TAD.
  • Los libros electrónicos deben cumplir con los requisitos del Art. 61 de la Ley 19.550 y resoluciones IGJ (RG 7/2015 y RG 15/2024).

Conclusión

El cumplimiento de la obligación de llevar libros es fundamental tanto para la validez de las decisiones societarias como para cumplir con obligaciones fiscales y legales ante AFIP, IGJ y terceros. El incumplimiento puede acarrear sanciones o incluso la inoponibilidad de actos societarios.

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