La Ley General de Sociedades N.º 19.550 en Argentina establece una serie de obligaciones contables y registrales para las sociedades comerciales. Estas obligaciones incluyen la tenencia y conservación de libros obligatorios, que varían según el tipo societario. Además, el Código de Comercio (aunque derogado en parte, sigue aplicando en algunos artículos referidos a libros contables) complementa el marco normativo, especialmente en materia de libros de comercio.
A continuación, se detallan los libros exigidos para cada tipo de sociedad, acompañados de los artículos legales que respaldan dicha obligación y observaciones prácticas de la IGJ.
Marco normativo general
- Artículo 44 – Código de Comercio
Todo comerciante debe llevar un Libro Diario y un Libro Inventario y Balances, rubricados y llevados en legal forma. Esta obligación se extiende a todas las sociedades comerciales. - Artículo 53 – Código de Comercio
Establece las formalidades de encuadernación, foliado y rubricación de libros. - Artículo 61 – Ley 19.550
Autoriza a llevar libros en formato digital o electrónico, siempre que se garantice autenticidad e inalterabilidad. - Artículo 73 – Ley 19.550
Obliga a todas las sociedades a contar con un libro de actas, sea para registrar asambleas, reuniones de socios o sesiones del directorio, según el tipo societario.
Detalle de libros obligatorios por tipo de sociedad
1- Sociedad Anónima (SA, SAU, SCA)
Libros exigidos:
- Libro de Actas de Directorio
- Libro de Actas de Asamblea de Accionistas
- Libro Diario
- Libro Inventario y Balances
- Libro Registro de Acciones
- Libro Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas
- Libro de Sindicatura (si la sociedad cuenta con síndicos)
Base legal:
- Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
- Art. 61 y 73 (Ley 19.550)
Observaciones:
- Los libros de acciones y asistencia son claves para el control societario.
- Requieren rubricación ante IGJ o escribano.
- Puede llevarse en formato digital con autorización previa.
2- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Libros exigidos:
- Libro de Actas (reúne actas de socios y gerentes)
- Libro Diario
- Libro Inventario y Balances
Base legal:
- Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
- Art. 73 (Ley 19.550)
Observaciones:
- No requiere libros de acciones.
- La gerencia puede registrar decisiones en el mismo libro que los socios.
3- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Libros exigidos:
- Libro Diario
- Libro Inventario y Balances
- Libro de Actas (gerencia y socios)
- Libro Registro de Acciones
Base legal:
- Ley 27.349 (que regula la SAS)
- Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
- Art. 61 y 73 (Ley 19.550)
Observaciones:
- Pueden llevarse en formato digital exclusivamente.
- No exige libro de asistencia a asambleas.
4- Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)
Libros exigidos: igual que una SA:
- Actas de Asamblea
- Actas de Directorio (si aplica)
- Diario
- Inventario y Balances
- Registro de Accionistas
- Depósito de Acciones
- Libro de Sindicatura (si existe)
Base legal:
- Art. 44, 53 (C. de Comercio)
- Art. 73 (Ley 19.550)
5- Sociedad Colectiva (SC), Sociedad en Comandita Simple (SCS) y Unión Transitoria de Empresas (UTE)
Libros exigidos:
- Libro de Actas (socios y administración)
- Libro Diario
- Libro Inventario y Balances
Base legal:
- Art. 44 y 53 (C. de Comercio)
- Art. 73 (Ley 19.550)
Observaciones:
- No llevan libros de acciones.
- Menor formalismo pero igual exigencia contable.
Resumen comparativo de libros obligatorios
| Tipo de Sociedad | Actas Directorio | Actas Asamblea / Socios | Diario | Inventario y Balances | Registro de Acciones | Depósito y Asistencia | Sindicatura |
| SA / SAU / SCA | ✔️ | ✔️ | ✔️ | ✔️ | ✔️ | ✔️ | ✔️* |
| SRL | ✖️ | ✔️ (libro único) | ✔️ | ✔️ | ✖️ | ✖️ | ✖️ |
| SAS | ✖️ | ✔️ (libro único) | ✔️ | ✔️ | ✔️ | ✖️ | ✖️ |
| SC / SCS / UTE | ✖️ | ✔️ | ✔️ | ✔️ | ✖️ | ✖️ | ✖️ |
* Solo si la sociedad cuenta con sindicatura según el estatuto.
Sobre la rubricación
- Todos los libros deben estar rubricados previamente por la IGJ o escribano.
- En CABA, el trámite se puede hacer online a través de TAD.
- Los libros electrónicos deben cumplir con los requisitos del Art. 61 de la Ley 19.550 y resoluciones IGJ (RG 7/2015 y RG 15/2024).
Conclusión
El cumplimiento de la obligación de llevar libros es fundamental tanto para la validez de las decisiones societarias como para cumplir con obligaciones fiscales y legales ante AFIP, IGJ y terceros. El incumplimiento puede acarrear sanciones o incluso la inoponibilidad de actos societarios.