La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) ha implementado cambios significativos en el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias. A partir de ahora, tanto personas como sociedades contarán con nuevas herramientas y umbrales para solicitar la reducción de estos pagos, adaptándose mejor a sus realidades fiscales.

Mediante la Resolución General ARCA 5778/2025, se introducen modificaciones en los montos, plazos y condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden ejercer la opción de reducción. Estas novedades son de gran importancia para la planificación financiera de todos los involucrados, permitiendo una gestión más eficiente de la carga tributaria.¿Quiénes se benefician con estas modificaciones?
Las nuevas disposiciones alcanzan a un amplio espectro de contribuyentes:
- Personas Humanas: Aquellos que pagan el Impuesto a las Ganancias como individuos.
- Sociedades y Entidades: Aquellas comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La norma establece diferentes momentos para solicitar la reducción, dependiendo de la estimación de tu impuesto anual:
- A partir del quinto anticipo: Esta es la regla general para la mayoría de los casos.
- Desde el tercer anticipo: Si estimás que la suma total a ingresar en concepto de anticipos superará en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal.
- ¡Desde el primer anticipo! Si consideras que la suma total a ingresar en concepto de anticipos superará en más del 40% el impuesto del período. Esta opción es un gran alivio para aquellos con una proyección de ingresos significativamente menor.
Nuevos umbrales para la reducción especial
Además, la resolución actualiza los límites que determinan la aplicación de un procedimiento especial para la reducción de anticipos, que ya estaba previsto en la Resolución General N° 5.246. Estos son los valores actualizados:
- $250 millones: Para grandes contribuyentes (segmento 11).
- $200 millones: Para el resto de los contribuyentes.
¿Cómo se ajustarán estos valores en el futuro?
¡Una buena noticia para la estabilidad! A partir de marzo de 2027, estos valores se ajustarán automáticamente cada año. ¿Cómo? Se utilizará la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre del año anterior. La ARCA publicará los nuevos valores en su sitio web institucional, asegurando transparencia y fácil acceso.Primera actualización: ¡una fecha clave!
Se incorpora una disposición transitoria importante: la primera actualización de los montos, que entrará en vigencia el 1° de marzo de 2027, se realizará tomando la variación del IPC correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026.
Detalles Importantes a Recordar:
- Normativa Clave: Resolución General ARCA 5778/2025.
- Beneficiarios: Personas humanas y sociedades/entidades del Artículo 73 LIG.
- Momentos de Solicitud: Primer, tercer o quinto anticipo, según la estimación de excedente.
- Umbrales Actualizados: $250 millones (grandes contribuyentes) y $200 millones (resto).
- Ajuste Futuro: Automático y anual por IPC a partir de marzo de 2027.
- Primera Actualización Especial: Considerará IPC de noviembre 2025 a diciembre 2026.
Fuente: Trivia.consejo
publicación: 2025-10-27