I. EL CASO Y EL RECHAZO DE LA DEMANDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN
Una empresa del sector de combustibles interpuso una demanda contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí (Tucumán), objetando la constitucionalidad del «Tributo Económico Municipal» (TEM). La demandante argumentó que dicho tributo contraviene las leyes nacionales de combustibles (N° 23.966) y de coparticipación federal (N° 23.548), y que además genera una superposición con el impuesto provincial sobre los ingresos brutos. Cabe señalar que la Provincia de Tucumán adhirió a la Ley N° 23.966, lo cual impone a sus municipios la obligación de respetar los límites impositivos en materia de combustibles.
Luego de haber sido desestimada en instancias inferiores, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ratificó la validez del TEM, sustentando su decisión en el argumento de que las facultades tributarias municipales emanan de la Constitución Provincial y no de acuerdos provinciales o nacionales.
II. PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia emitida por el tribunal tucumano. En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que la autonomía municipal, consagrada en el Artículo 123 de la Constitución Nacional, garantiza el «derecho a los medios» (es decir, a los recursos tributarios originarios). Sin embargo, este derecho se encuentra circunscripto por el Estado de Derecho (en particular, los principios tributarios clásicos) y por la distribución del poder fiscal entre los ámbitos nacional y provincial. Asimismo, el derecho intrafederal tributario, materializado en el Convenio Multilateral y la Ley N° 23.548, también impone limitaciones al poder fiscal.
La Corte calificó de «dogmática» la aseveración del tribunal tucumano respecto de la autonomía municipal, subrayando la necesidad de armonizar la Constitución Provincial con la Constitución Nacional (Artículos 5 y 123). Adicionalmente, la Corte señaló como un error ignorar la influencia de los convenios de concertación fiscal en la potestad tributaria de los municipios, recalcando que los sistemas tributarios deben procurar la armonización, no la competencia.
La Corte también observó que la Provincia de Tucumán no efectúa la coparticipación del impuesto sobre los ingresos brutos a sus municipios y que no se había analizado si el TEM guardaba armonía con las leyes de coparticipación y de combustibles.
III. COMENTARIOS FINALES
Este fallo reviste una trascendencia fundamental para el derecho municipal. Si bien la sentencia ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento debido a deficiencias en la fundamentación, establece directrices esenciales: la potestad tributaria municipal es de carácter originario (derivada directamente de la Constitución Nacional), requiere el «derecho a los medios» y se halla limitada por el Estado de Derecho, la organización institucional y el derecho intrafederal tributario.
Publicado en la Práctica Integral de Buenos Aires(PIBA)