//La registración electrónica está intrínsecamente ligada a las obligaciones contables.
Libro de IVA Digital:
Muchos creen, equivocadamente, que la implementación del Libro de IVA Digital elimina la obligación de llevar los tradicionales Libros de IVA Compras y Ventas rubricados. Pero, ¡cuidado! Esta interpretación errónea mezcla dos normativas distintas: por un lado, lo que exige el Código Civil y Comercial sobre contabilidad, y por otro, las reglas tributarias de facturación y registro.

Entender la diferencia es clave para evitar dolores de cabeza. Aquí te explicamos, paso a paso, qué rige en cada caso y cómo conviven ambos sistemas.¡Tu contabilidad al día! Las obligaciones que marca la ley
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) es muy claro: si sos una persona jurídica, tenés una actividad económica organizada, o sos dueño de una empresa o negocio (comercial, industrial, agropecuario o de servicios), ¡tenés que llevar contabilidad!
Para cumplir con esto, hay dos registros esenciales que no pueden faltar:
- El Libro Diario: Donde se asientan todas las operaciones día a día.
- El Libro de Inventario y Balances: Para registrar tus bienes y deudas, y los resultados de tu actividad.
Un dato importante: El Código permite que, si todas tus operaciones se registran directamente en el Libro Diario rubricado, no sea obligatorio usar subdiarios. Pero si decidís usarlos (por ejemplo, para resumir asientos o agrupar operaciones), ¡también deben estar rubricados y cumplir con las mismas formalidades que el resto de los libros!
En resumen: Los subdiarios deben ser un soporte para lo que volcás en tu Diario y cumplir a rajatabla con los artículos 320 a 331 del CCyC, incluyendo la rúbrica previa por la autoridad competente.La visión del Fisco: ¡Llega el Libro de IVA Digital!
En el ámbito tributario, la AFIP introdujo un cambio importante con la Resolución General 4597/2019, que puso en marcha el famoso Libro de IVA Digital. Con esta norma, se eliminó la exigencia de registrar los comprobantes (tanto los emitidos como los recibidos) en libros físicos o manuales, que venía de la Resolución General 1415/2003.
¿Qué significa esto para vos?
Desde el momento en que tu contribuyente esté alcanzado por este régimen, ¡tenés la obligación de generar y presentar mensualmente el Libro de IVA Digital! Es tu respaldo oficial ante el Fisco para todas tus operaciones.
¡No te confundas! La clave está en la convivencia
Es fundamental que tengas claro que la llegada del Libro de IVA Digital no viene a reemplazar las obligaciones contables que te impone el CCyC.
Pensalo así: Tus libros rubricados siguen siendo un requisito vital en el plano civil y comercial, mientras que el Libro de IVA Digital es una exigencia netamente tributaria. Ambos conviven y cumplen funciones distintas, pero igual de importantes. ¡No dejes ninguno de lado!
Fuente: Trivia.consejo
Publicación: 2025-10-13