Gastón Vidal Quera nos acerca los puntos clave del proyecto de reforma tributaria enviado al Congreso: cambios sustanciales al régimen penal tributario y a la ley de procedimiento, aumentos en montos punibles y multas, y nuevas reglas de prescripción.
I – EL PROYECTO: LEYES A MODIFICAR
El 5 de junio, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un Proyecto de Reformas al Régimen Penal Tributario (Título X de la Ley 27.430) y al Procedimiento Tributario (Ley 11.683), el cual se destaca por su novedad.
Asimismo, busca modificar el Código Civil y Comercial de la Nación y otras leyes complementarias con el fin de unificar los plazos de prescripción en materia tributaria, de seguridad social y de tributos locales, alineándose con la Ley 11.683 de ámbito nacional.
Se propone la creación de un régimen de declaración jurada simplificada para el Impuesto a las Ganancias, dirigido a personas físicas y sucesiones indivisas residentes que cumplan con requisitos específicos de patrimonio e ingresos.
En este análisis, se hará especial énfasis en el Régimen Penal Tributario y la Ley 11.683 de procedimiento tributario, dada la relevancia de sus reformas.
II – REFORMAS AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
En cuanto al régimen penal tributario, se prevé un notable aumento en los montos mínimos que configuran los delitos tributarios. Según el mensaje de envío de la ley, esto busca «adecuarlos a los valores económicos actuales» y «ordenar el ejercicio del poder punitivo del Estado Nacional, dirigiéndose a castigar de manera proporcional, efectiva y focalizada aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo de la hacienda pública y a los sistemas de previsión social».
- Aumento de montos mínimos para delitos tributarios: El objetivo es adecuarlos a valores económicos actuales y focalizar el castigo.
- Evasión simple (Art. 1): de $1.500.000 a $100.000.000.
- Evasión agravada (Art. 2): de $15.000.000 a $1.000.000.000.
- Apropiación indebida de tributos (Art. 4): de $100.000 a $10.000.000 por mes.
- Evasión simple de seguridad social: de $200.000 a $7.000.000.
- Apropiación indebida de recursos de seguridad social: de $100.000 a $3.500.000.
- Principio de ley penal más benigna: El aumento de montos lo hará aplicable.
- Extinción de la acción por pago (Art. 16): Se mantiene, pero se exige un 50% adicional del monto total de impuestos e intereses.
- Exclusión del Art. 59 inc. 6 del Código Penal: La reparación del perjuicio económico ya no extinguirá los delitos tributarios y de seguridad social.
- Prescripción: Si los plazos para reclamar impuestos y recursos prescriben, la causa penal tributaria no avanza.
III – REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Respecto a la Ley 11.683 de procedimiento tributario, se proponen modificaciones que incluyen una fuerte actualización de las multas formales (arts. 39 y 40) y cambios en el régimen de prescripción.
Incremento de multas
Se observa un aumento notable, y en algunos casos desproporcionado, de las multas formales, que previamente resultaban irrelevantes debido a la falta de actualización.
- Incremento de multas formales (Arts. 39 y 40): Aumentos significativos y, en algunos casos, desproporcionados.
- Falta de presentación de DDJJ (Art. 38): de $200/$400 a $220.000/$440.000.
- Incumplimiento de deberes formales (Art. 39): de $150-$2.500 a $150.000-$2.500.000.
- Multas agravadas (Art. 39, 4 situaciones): de hasta $45.000 a hasta $35.000.000.
- Empleo no registrado (Art. 40, segundo párrafo): de $3.000-$100.000 a $200.000-$7.500.000.
En consecuencia, es probable que estas medidas sean cuestionadas por los contribuyentes y responsables, dada su naturaleza penal, lo que podría aumentar la litigiosidad tanto en el ámbito administrativo como judicial.
Fuente: ERREPAR