Introducción
Los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos son computables, pudiendo ser utilizados para compensar obligaciones fiscales futuras. El saldo de libre disponibilidad de IVA también es computable, permitiendo su aplicación contra otros impuestos. Respecto al saldo técnico de IVA, su tratamiento ha sido objeto de diversas interpretaciones y modificaciones normativas a lo largo del tiempo. En dictámenes, (DAT) 87/2006, 59/2007 y 84/2007, entre otras resoluciones subsiguientes, la ARCA ha mantenido la postura de que el saldo técnico no califica como un activo impositivo, ni siquiera a los efectos del impuesto a la ganancia mínima presunta. Ciertos autores adoptan una posición restrictiva, argumentando que el saldo técnico del IVA no debe considerarse un activo computable, al constituir un crédito en expectativa, cuya materialización está supeditada a la generación futura de débitos fiscales.

Esta visión, que enfatiza la necesidad de una interpretación estricta y cautelosa de lo que constituye un activo computable para fines fiscales, fue firmemente respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el influyente fallo “Alcalis de la Patagonia SAIC”, dictado el 6 de mayo de 1986. Este precedente judicial sentó las bases para una jurisprudencia que, en términos generales, tiende a limitar la inclusión de ciertos saldos técnicos en la base imponible, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen su monetización.
No obstante, existe una postura alternativa y más flexible que argumenta que, en determinadas circunstancias específicas, el saldo técnico podría considerarse computable. Esta visión cobra particular relevancia en escenarios críticos para la vida de una empresa, como los procesos de disolución o liquidación. En estos casos, si el saldo técnico puede ser efectivamente tratado y cuantificado como un crédito monetario susceptible de ser ajustado por inflación, su inclusión en la base imponible se vuelve no solo plausible sino también una cuestión de equidad tributaria, reflejando su valor real y su potencial de conversión en fondos líquidos.
Para un análisis más profundo y detallado de esta compleja temática, se recomienda encarecidamente la lectura de la obra del distinguido jurista y tributarista Néstor Cáceres, específicamente su tratado titulado «Doctrina Tributaria». En esta obra, Cáceres aborda con exhaustividad las diferentes interpretaciones, los fundamentos legales y las implicancias prácticas de la consideración de los saldos técnicos en el ámbito impositivo, proporcionando una visión integral y esclarecedora para profesionales y estudiosos del derecho tributario. “LOS SALDOS A FAVOR TÉCNICOS DEL IVA Y EL AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO” Con respecto a los saldos del impuesto a las ganancias, recomiendo consultar un desarrollo práctico de mi autoría publicado en «Información de Interés Profesional». Este artículo complementa la información publicada previamente en «Práctica y Actualidad Tributaria», número 1.005, el 14 de agosto de 2025, ofreciendo un análisis detallado y ejemplos prácticos para una comprensión más profunda de la materia “GANANCIAS. AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO. SALDOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del 04/05/2023.
FUENTE: ERREPAR 20/08/25