Sucesión de la Empresa Familiar
Sucesión de la sociedad · Retiro del socio · Traspaso generacional
Contadores y abogados de la empresa familiar. Acompañamos a las familias empresarias para que la empresa siga cuando cambia la generación.
Lo que resolvemos
Sucesión de la sociedad
Fallece un socio
Las cuotas o acciones pasan a los herederos. Ordenamos la sucesión para que la empresa siga firmando, pagando y decidiendo.
Retiro del socio
Un socio se quiere ir
Valuamos su parte y diseñamos una salida que se pueda pagar sin ahogar la caja de la empresa.
Traspaso generacional
Los hijos toman la posta
Planificamos el traspaso en vida: quién conduce, cómo se reparte la propiedad y qué impuestos implica.
Prevención
Protocolo familiar
Reglas escritas para la familia empresaria, con el respaldo del artículo 1010 del Código Civil y Comercial.
Familia, propiedad y empresa
Toda empresa familiar combina tres lógicas distintas. Muchos conflictos nacen de confundirlas: ser heredero no implica estar preparado para dirigir, y trabajar en la empresa no equivale a ser socio.
Familia
Se rige por los afectos y la equidad.
Propiedad
Se rige por los derechos de los socios.
Empresa
Se rige por la eficiencia y los resultados.
La empresa no se destruye de un día para otro, pero puede quedar paralizada justo cuando más necesita decidir.
Dr. Carlos Piccinini, en Diario Perfil
Cómo trabajamos
1
Diagnóstico sin cargo
Una primera reunión para entender la familia, la sociedad y los números.
2
Ordenar la información
Libros societarios, estatuto, retiros de fondos y separación del patrimonio personal y empresario.
3
Diseñar las reglas
Protocolo familiar, reforma del estatuto o pacto de socios, valuación de la empresa y costo impositivo.
4
Acompañar el traspaso
Implementación y seguimiento, con el mismo equipo contable y jurídico.
Preguntas frecuentes
Sus cuotas pasan a los herederos. El contrato social puede prever que se incorporen como socios o que se les pague el valor; mientras dura la sucesión, los representa el administrador de la sucesión.
Es un acuerdo escrito entre la familia empresaria. El artículo 1010 del Código Civil y Comercial admite pactos sobre herencia futura relativos a una empresa o a participaciones societarias, siempre que respeten la legítima, los derechos del cónyuge y los de terceros.
Permite que el fundador acompañe el traspaso y, con reserva de usufructo, siga cobrando las ganancias. Hay que considerar la legítima de todos los hijos y el costo impositivo.
No hay impuesto nacional a la herencia. En Provincia de Buenos Aires rige el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes; en CABA no. Lo calculamos en cada caso.
En una SRL no hay un derecho general a retirarse con devolución del capital, salvo casos puntuales previstos por la ley. Lo habitual es negociar la venta de sus cuotas.
Es una reunión de diagnóstico sin cargo. Después enviamos un presupuesto previo por escrito.
Material gratuito
12 señales de que tu empresa familiar tiene un problema de sucesión sin resolver
Si marcás tres o más, conviene empezar a ordenarlo hoy, mientras hay calma. Te lo enviamos por WhatsApp.
- Las cuotas están a nombre de una sola persona.
- No hay gerente suplente designado.
- El estatuto no dice qué pasa si fallece un socio.
- Nadie sabe cuánto vale hoy la empresa.
- Y ocho señales más.
Contadores y abogados en el mismo equipo
Dr. C.P. Carlos Armando Piccinini
Director CEO · Contador Público (U.N.L.M.)
C.P.C.E.P.B.A. T° 138 F° 247 · C.P.C.E.C.A.B.A. T° 257 F° 5
Dr. Santiago Dabove
Director de Asuntos Legales · Abogado
C.P.A.C.F. T° 77 F° 109