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Cómo deducir el REIBP en Ganancias 2025

A continuación, analizamos el encuadre legal, el tratamiento según las etapas del blanqueo y la confirmación administrativa vigente.

La Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) establece que son deducibles los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas (arts. 23 y 83).

Asimismo, el artículo 86 inciso a) permite deducir los impuestos que recaen sobre bienes que produzcan ganancias.

Bajo este criterio:

  • El impuesto sobre los bienes personales es deducible en la proporción correspondiente a activos generadores de renta gravada.
  • El mismo principio resulta aplicable al REIBP.

Es decir, si los bienes alcanzados generan rentas gravadas, el impuesto proporcional es deducible.

El REIBP fue creado como régimen opcional que unifica el pago de varios períodos fiscales:

  • Bienes no regularizados: 2023–2027
  • Bienes regularizados (RRA): 2024–2027

Aun cuando se trate de bienes exteriorizados mediante el Régimen de Regularización de Activos, si desde el 1/1/2024 se afectan a actividades generadoras de renta, el impuesto correspondiente mantiene carácter deducible.

La clave no es el origen del bien, sino su afectación a la obtención de ganancias gravadas.

Para el período fiscal 2025 es fundamental distinguir las etapas del blanqueo:

✔ Etapa I

El costo se devengó y abonó mayormente en 2024.

✔ Etapas II y III

El impuesto determinado constituye gasto devengado y pagado en 2025.

Dado que el REIBP tiene cálculo acumulativo, en las etapas posteriores debe considerarse el impuesto diferencial, descontando lo ya ingresado.

En la práctica, el profesional deberá:

  • Analizar cada liquidación.
  • Determinar qué proporción del patrimonio corresponde a bienes afectados a ganancias gravadas.
  • Aplicar ese porcentaje sobre el impuesto abonado.

Aquí surge una cuestión técnica relevante.

El artículo 24 de la LIG establece que cuando un gasto no pueda imputarse directamente a una fuente determinada, se deducirá en el ejercicio en que se pague.

Dado que el REIBP es un impuesto patrimonial único y puede coexistir con rentas de distintas categorías (por ejemplo, primera y cuarta), parte de la doctrina considera razonable aplicar el criterio de lo percibido por practicidad operativa.

Se planteó si el REIBP, al sustituir varios períodos fiscales, debería deducirse proporcionalmente año a año.

La respuesta mayoritaria es negativa.

Debe aplicarse el concepto de devengado jurídico, conforme lo establecido por la Corte Suprema en el precedente “Compañía Tucumana de Refrescos SA” (2011).

El gasto se perfecciona cuando nace la obligación tributaria, no cuando se agotan los efectos económicos del régimen.

En consecuencia:

No corresponde distribuir el impuesto entre los años que el régimen sustituye.

La Dirección Nacional de Impuestos, mediante Dictamen IF-2025-54213426 (21/05/2025), confirmó:

  1. El REIBP es deducible en la proporción de activos afectados a ganancias gravadas.
  2. No debe prorratearse entre los períodos sustituidos.
  3. Se deduce íntegramente en el ejercicio en que se perfeccionó la obligación y el pago.

Esto brinda seguridad jurídica al criterio técnico adoptado.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Para contribuyentes que ingresaron al REIBP en Etapas II y III:

  • El impuesto correspondiente a bienes productivos es deducible.
  • Debe imputarse íntegramente al ejercicio 2025.
  • No corresponde su prorrateo.
  • Debe calcularse la proporción vinculada a activos generadores de renta gravada.

El correcto análisis de la afectación patrimonial será determinante para evitar ajustes futuros.

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