EstudioPiccinini

¿Cuáles son los cambios impositivos tras la aprobación de la reforma laboral?

Además de crear un régimen de incentivo para medianas inversiones, la ley introduce modificaciones en distintos aspectos del sistema impositivo. Si bien la reforma ya fue sancionada, en varios puntos aún se espera su reglamentación, que será clave para definir los alcances operativos de algunas disposiciones.

A continuación, analizamos los principales cambios impositivos que surgen de la reforma.

IVA reducido para energía destinada a riego

La ley establece una alícuota reducida de IVA del 10,5% para el consumo de energía eléctrica destinado a sistemas de riego utilizados en el sector agroindustrial.

El objetivo de la medida es reducir los costos de producción del agro, particularmente en actividades intensivas en consumo energético. Dado que el riego representa un componente relevante en la estructura de costos de ciertos cultivos, la reducción de la carga impositiva podría mejorar los márgenes de rentabilidad del sector.

Actualización de quebrantos impositivos

Uno de los cambios más relevantes se vincula con el tratamiento de los quebrantos impositivos en el impuesto a las ganancias.

Hasta ahora, la ley permitía computar los quebrantos contra ganancias gravadas de los cinco ejercicios siguientes, pero sin admitir su actualización por inflación.

La reforma modifica el artículo 25 de la ley del impuesto a las ganancias y establece que:

  • Los quebrantos generados en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 podrán actualizarse por la variación del IPC.
  • La actualización se aplicará desde el mes de cierre del ejercicio en que se originó el quebranto hasta el mes de cierre del ejercicio en que se utilice.

Este cambio introduce un sistema de actualización hacia adelante, pero sin efecto retroactivo. En la práctica, la reforma confirma el criterio de que los quebrantos generados en ejercicios anteriores no podrán actualizarse.

Esto consolida la postura que ya había sostenido la Dirección Nacional de Impuestos, que había señalado que la actualización solo puede aplicarse cuando existe una habilitación legal expresa.

Exención de intereses de plazos fijos en cualquier moneda (desde 2026)

La reforma también modifica el artículo 26 de la ley del impuesto a las ganancias en relación con la exención aplicable a intereses de depósitos a plazo fijo.

Hasta ahora, la exención alcanzaba únicamente a los plazos fijos constituidos en moneda nacional.

A partir de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026, la norma elimina esa limitación y extiende la exención a depósitos a plazo fijo sin distinción de moneda, incluyendo los constituidos en moneda extranjera.

Este cambio equipara el tratamiento fiscal de los instrumentos financieros tradicionales, eliminando la discriminación por moneda y pudiendo incidir en decisiones de inversión.

Exención para alquiler y venta de inmuebles destinados a vivienda (desde 2026)

Otra modificación relevante amplía el alcance de la exención prevista para ciertos ingresos vinculados a inmuebles.

Anteriormente, la ley solo contemplaba la exención respecto del valor locativo y de la venta de la casa-habitación del contribuyente.

Con la nueva redacción, y con vigencia para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026, se incorporan:

  • La exención de las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a vivienda.
  • La exención del resultado por venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles, en los términos que establezca la reglamentación.

De esta manera, la exención deja de limitarse exclusivamente a la casa-habitación del contribuyente y se amplía a rentas locativas y operaciones inmobiliarias vinculadas a viviendas.

Esto podría influir en la planificación patrimonial e inversiones inmobiliarias, particularmente en proyectos destinados a alquiler residencial.

Nuevas reglas de valuación para establecimientos de invernada y feedlot (desde 2026)

La reforma también introduce cambios en la valuación de existencias para establecimientos de invernada y engorde a corral.

A partir de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026, estos contribuyentes podrán optar por valuar sus existencias utilizando el sistema de costo estimativo por revaluación anual, previsto en la ley del impuesto a las ganancias.

Este método toma como referencia:

  • El 60% del precio promedio ponderado de ventas o compras de los últimos tres meses del ejercicio, o
  • Valores de mercado comparables cuando no existan operaciones propias.

La opción busca otorgar mayor previsibilidad técnica en la valuación de existencias, aunque también puede generar diferencias temporarias en la determinación del resultado impositivo.

Ciudadanía por inversión y residencia fiscal

La reforma incorpora una aclaración relevante respecto de las personas extranjeras que obtengan ciudadanía argentina mediante naturalización vinculada a inversiones en el país.

La norma establece que la obtención de la ciudadanía no implicará automáticamente adquirir la condición de residente fiscal en Argentina.

En consecuencia:

  • La naturalización por inversión no obliga a tributar bajo el criterio de renta mundial.
  • Sin embargo, si la persona ya era residente permanente en el país, continuará siendo considerada residente fiscal.

La medida busca facilitar el ingreso de capitales extranjeros, permitiendo acceder a la ciudadanía sin generar automáticamente obligaciones fiscales globales en Argentina.

Eliminación de determinados impuestos internos

Finalmente, la ley dispone la eliminación de varios impuestos internos, con vigencia desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma.

Entre los gravámenes eliminados se encuentran los aplicados sobre:

  • seguros,
  • telefonía celular,
  • objetos suntuarios,
  • automóviles y vehículos de alta gama,
  • embarcaciones y aeronaves.

La eliminación de estos tributos podría impactar en los precios relativos de ciertos bienes y servicios, dependiendo de cómo se traslade la reducción impositiva a los consumidores.

Reflexiones finales

La reforma laboral aprobada por el Congreso incorpora un conjunto de modificaciones tributarias que afectan distintos aspectos del sistema fiscal, incluyendo criterios de actualización, métodos de valuación y ampliaciones de exenciones.

Si bien varios puntos aún requieren reglamentación para su implementación práctica, el marco legal ya quedó definido y deberá ser considerado en la planificación fiscal de los próximos ejercicios.

Para empresas, inversores y asesores tributarios, resultará clave evaluar el impacto de estas modificaciones en sus estrategias fiscales y patrimoniales, especialmente en lo relativo al uso de quebrantos, inversiones financieras e inversiones inmobiliarias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio