CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deben tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que emitan para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que el Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025 estableció los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluyendo sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales destinados a ser utilizados como insumos para un proceso productivo específico, o un producto de uso directo.

Que la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) del Ministerio de Economía aprueba el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen, definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1/25, conforme lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto.
Que el artículo 6° de la mencionada resolución dispone que los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente régimen se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales deberán ser declarados al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la autoridad de aplicación estime pertinente.
Que, en ese contexto, mediante la labor conjunta de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las diversas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que posibilitan la incorporación de la autorización para la importación de insumos industriales valorizados en origen al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen, definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, según lo dispuesto por la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC).
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen, definida en el artículo precedente, se detallan en el Anexo (IF-2025-02733391-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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Publicado el 31/07/25 en trivia.consejo