El organismo modificó de forma excepcional las fechas límite para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de diversas obligaciones tributarias. ¡Planifique sus pagos con anticipación!
¿Qué está pasando con ARCA y las fechas de pago?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Resolución General 5787/2025, una normativa importante que establece nuevas fechas de vencimiento para algunas de sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025. El objetivo es reorganizar el calendario y, para algunos casos, anticipar el cumplimiento. A continuación, le detallamos cuáles son las obligaciones alcanzadas para que pueda organizarse y evitar inconvenientes.—–Primer Alerta: Vencimientos de Noviembre que se Adelantan
Fecha Límite Excepcional: 25 de noviembre de 2025
Esta nueva fecha afecta a las obligaciones que, según el calendario original, vencían los días 26 y 27 de noviembre de 2025. Preste especial atención si debe cumplir con alguna de las siguientes:Detalles de Obligaciones al 25/11/2025
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- ¿Para quiénes aplica? Contribuyentes con Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9.
- ¿Qué período se declara/ingresa? Período fiscal octubre de 2025 (o el ingreso diferido de agosto/2025, si corresponde al régimen).
- ¿Qué regímenes incluye? Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, y Actividad agropecuaria.
2. Regímenes de Retención y Percepción:
- ¿Para quiénes aplica? Contribuyentes con CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
- ¿Qué se ingresa? Los importes retenidos/percibidos entre el 1 y el 15 de noviembre de 2025.
3. Impuestos Internos – Cigarrillos (y Adicional de Emergencia):
- ¿Para quiénes aplica? Todas las CUIT.
- ¿Qué se declara/ingresa? Declaración Jurada (DDJJ) e ingreso correspondiente al expendio realizado del 11 al 20 de noviembre de 2025.
4. Impuesto a Entradas de Espectáculos Cinematográficos:
- ¿Para quiénes aplica? Todas las CUIT.
- ¿Qué se ingresa? Ingreso correspondiente a la localidad o boleto entregado del 16 al 22 de noviembre de 2025.
Segundo Alerta: El Cierre Fiscal de Diciembre

Fecha Límite Excepcional: 26 de diciembre de 2025
Esta modificación apunta a las obligaciones que originalmente tenían como fecha de vencimiento el 29 de diciembre de 2025. Verifique si sus responsabilidades están en esta lista:Detalles de Obligaciones al 26/12/2025
1. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono:
- ¿Para quiénes aplica? Todas las CUIT.
- ¿Qué se ingresa? El segundo anticipo de diciembre de 2025.
2. Impuestos Internos – Cigarrillos (y Adicional de Emergencia):
- ¿Para quiénes aplica? Todas las CUIT.
- ¿Qué se declara/ingresa? DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de diciembre de 2025.
Fuente ERREPAR 13/11/25