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Bebés y Bolsillo: ¡Reintegro por Guardería al Rescate!

El Decreto 144/2022 estableció la obligación de los empleadores de brindar espacios de cuidado para niños de 45 días hasta 3 años, reglamentando de esta manera lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se encuentran obligados aquellos empleadores que tengan establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más. El cómputo deberá efectuarse comprendiendo a los empleados del establecimiento principal, como así también a aquellos que pertenezcan a otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal  (Art 1° Decreto 144/2022).

El decreto establece 3 opciones  que puede elegir el empleador para cumplir con la reglamentación:

  • Destinar un espacio dentro del establecimiento donde se desarrolla la actividad. En el caso de empleadores que tengan sus establecimientos dentro de un Parque industrial, podrán optar por establecer espacios de cuidado de manera consorcial, en un radio no mayor a 2km.
  • Subcontratar espacios de cuidado, en la medida que estos cumplan con las condiciones que establece el decreto.
  • Optar por el pago de una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado, el cual deberá ser debidamente documentado por el empleado.
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la suma reintegrable deberá calcularse de forma proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

  • Proporcionalidad en contratos a tiempo parcial: El monto reintegrable se determina según la jornada laboral, no de forma idéntica a un empleado a tiempo completo.
  • Cálculo ajustado a las horas trabajadas: Se busca equidad y justa distribución de beneficios o reembolsos.
  • Ejemplo de aplicación: Si un empleado a tiempo parcial trabaja la mitad de horas, el monto a reintegrar o recibir como reembolso será la mitad de lo que percibiría un trabajador a jornada completa en la misma situación.
  • Reflejo de la contribución del empleado: Este enfoque evita disparidades y asegura que beneficios o responsabilidades se ajusten a la realidad de la relación laboral.
  • Principio fundamental: Es esencial para la correcta aplicación de la legislación laboral y la administración de beneficios y compensaciones en contratos a tiempo parcial, garantizando coherencia y equidad.
 Base de cálculoReintegro por guardería
Enero$ 390.567$ 156.226,80
Febrero$ 156.226,80
Marzo$ 156.226,80
Abril$ 156.226,80
Mayo$ 156.226,80
Junio$ 156.226,80
Julio$ 408.279,21$ 163.311,68
Agosto$ 412.362,01$ 164.944,80
Septiembre$ 416.485,63$ 166.594,25
Octubre
Noviembre
Diciembre

Publicacion de ERREPAR 26/08

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