En la siguiente nota encontrarás los puntos principales sobre la obligatoriedad de brindar espacios de cuidado para niños de 45 días a 3 años, y las distintas opciones para su cumplimiento.
¿Qué establece la normativa?
El Decreto 144/2022 estableció la obligación de los empleadores de brindar espacios de cuidado para niños de 45 días hasta 3 años, reglamentando de esta manera lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿A qué empleadores se encuentran obligados?
Se encuentran obligados aquellos empleadores que tengan establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más. El cómputo deberá efectuarse comprendiendo a los empleados del establecimiento principal, como así también a aquellos que pertenezcan a otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal (Art 1° Decreto 144/2022).
¿Cuáles son las opciones por las que puede optar el empleador para dar cumplimiento?
El decreto establece 3 opciones que puede elegir el empleador para cumplir con la reglamentación:
- Destinar un espacio dentro del establecimiento donde se desarrolla la actividad. En el caso de empleadores que tengan sus establecimientos dentro de un Parque industrial, podrán optar por establecer espacios de cuidado de manera consorcial, en un radio no mayor a 2km.
- Subcontratar espacios de cuidado, en la medida que estos cumplan con las condiciones que establece el decreto.
- Optar por el pago de una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado, el cual deberá ser debidamente documentado por el empleado.

¿Qué sucede en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial?
En el caso de contratos a tiempo parcial, la suma reintegrable deberá calcularse de forma proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
- Proporcionalidad en contratos a tiempo parcial: El monto reintegrable se determina según la jornada laboral, no de forma idéntica a un empleado a tiempo completo.
- Cálculo ajustado a las horas trabajadas: Se busca equidad y justa distribución de beneficios o reembolsos.
- Ejemplo de aplicación: Si un empleado a tiempo parcial trabaja la mitad de horas, el monto a reintegrar o recibir como reembolso será la mitad de lo que percibiría un trabajador a jornada completa en la misma situación.
- Reflejo de la contribución del empleado: Este enfoque evita disparidades y asegura que beneficios o responsabilidades se ajusten a la realidad de la relación laboral.
- Principio fundamental: Es esencial para la correcta aplicación de la legislación laboral y la administración de beneficios y compensaciones en contratos a tiempo parcial, garantizando coherencia y equidad.

Reintegro por gastos de guardería. Valores año 2025
Base de cálculo | Reintegro por guardería | |
Enero | $ 390.567 | $ 156.226,80 |
Febrero | $ 156.226,80 | |
Marzo | $ 156.226,80 | |
Abril | $ 156.226,80 | |
Mayo | $ 156.226,80 | |
Junio | $ 156.226,80 | |
Julio | $ 408.279,21 | $ 163.311,68 |
Agosto | $ 412.362,01 | $ 164.944,80 |
Septiembre | $ 416.485,63 | $ 166.594,25 |
Octubre | – | – |
Noviembre | – | – |
Diciembre | – | – |
Publicacion de ERREPAR 26/08