Un cambio relevante en el régimen de facturación a partir de julio de 2026
A partir del 1 de julio de 2026 entrará en vigencia un cambio importante en el régimen de emisión de comprobantes en Argentina. La Resolución General 5824 introduce modificaciones que impactan directamente en las retribuciones percibidas por quienes ejercen funciones de administración, fiscalización y control en distintos tipos de entidades.
La norma elimina excepciones históricas que hasta ahora permitían que determinados sujetos percibieran honorarios sin emitir comprobantes electrónicos, estableciendo nuevas obligaciones formales que buscan fortalecer la digitalización y el control fiscal.
Este cambio implica que muchas personas vinculadas a la conducción o supervisión de organizaciones deberán comenzar a emitir comprobantes por los ingresos que perciban en el ejercicio de esas funciones.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
Hasta el momento, en diversos casos las retribuciones pagadas a directores, síndicos o administradores se documentaban únicamente mediante recibos emitidos por la propia entidad que efectuaba el pago.
La nueva regulación modifica este esquema. A partir de su entrada en vigencia, cuando existan honorarios o retribuciones vinculadas al desempeño de estas funciones, los sujetos alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos, incorporándose así al régimen general de facturación.
El objetivo de la medida es ampliar la trazabilidad de las operaciones y profundizar los procesos de control fiscal mediante herramientas digitales.
Sujetos alcanzados por la obligación
La resolución incorpora al régimen de emisión de comprobantes a distintos actores vinculados con la administración y fiscalización de entidades.
Entre los principales sujetos alcanzados se encuentran:
Administración societaria
- Directores de sociedades anónimas
- Socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada
- Socios administradores de sociedades en comandita simple y por acciones
Órganos de fiscalización y control
- Síndicos societarios
- Integrantes del consejo de vigilancia
Otros entes y estructuras jurídicas
- Fiduciarios de fideicomisos
- Consejeros de cooperativas
Ámbito judicial
- Abogados
- Peritos
- Auxiliares de justicia
En este último caso, la obligación aplica exclusivamente respecto de los honorarios percibidos por actuaciones judiciales.
Modalidades de emisión de comprobantes
Una de las novedades que introduce la normativa es la posibilidad de utilizar un comprobante de liquidación electrónica mensual, herramienta que el organismo fiscal podrá implementar para determinados sujetos.
Este mecanismo busca estandarizar el reporte de ingresos vinculados a funciones de administración o fiscalización, simplificando el proceso de documentación de estas retribuciones.
La reglamentación específica determinará en qué casos será aplicable este tipo de comprobante.
Vigencia de la medida
La obligación de emitir comprobantes electrónicos será exigible para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.
Esto implica que los sujetos alcanzados deberán evaluar con anticipación su situación fiscal y, en caso de corresponder, adecuar su condición frente a la administración tributaria para cumplir con las nuevas exigencias.
Un cambio que impacta en la organización societaria
Más allá de su carácter formal, esta modificación puede tener implicancias prácticas en la forma en que las sociedades documentan y gestionan las retribuciones de sus órganos de administración y control.
La emisión de comprobantes puede requerir revisar la situación impositiva de quienes perciben estas remuneraciones, analizar su encuadre fiscal y evaluar posibles efectos en materia de impuestos y registración contable.
Por este motivo, resulta recomendable anticipar el análisis de cada caso particular antes de la entrada en vigencia de la normativa.

Conclusión
La Resolución General 5824 introduce un cambio significativo en el régimen de emisión de comprobantes al eliminar excepciones históricas y ampliar el universo de sujetos obligados a facturar.
Directores, administradores, síndicos y otros actores vinculados a la conducción o supervisión de entidades deberán prestar especial atención a esta nueva obligación a partir de julio de 2026.
La adecuada planificación y el asesoramiento profesional resultan claves para adaptarse correctamente a este nuevo esquema de documentación de ingresos.